Relación entre Hombre, Sociedad y Derecho
Existe una relación intrínseca entre hombre, sociedad y Derecho: donde está el hombre, allí está la sociedad; y donde está la sociedad, allí está el Derecho. El Derecho se muestra, pues, como norma de convivencia e instrumento pacificador de los conflictos entre los hombres. Gracias a él, cada uno sabe lo que es suyo, lo que debe y puede exigir a los demás, y lo que los demás le pueden exigir. Evita una guerra de todos contra todos.
Tipos de Normas de Convivencia y Definición de las Jurídicas
Ahora bien, aunque el Derecho es norma de convivencia, no toda norma de convivencia es Derecho, pues existen otras normas de conducta —religiosas, morales y sociales— que también ordenan, en cierto modo, esta convivencia. Hay que precisar, pues, algo más.
Las normas a las que nos referimos han de ser «jurídicas», y ello comporta un doble requisito:
- a) Que regulen los actos externos del hombre, indispensables para la vida en sociedad (lo que las diferenciaría de las normas religiosas y morales).
- b) Que su cumplimiento pueda exigirse coactivamente (lo que las separaría de los usos sociales).
Tipos de Normas Jurídicas Existentes
Existen principalmente dos tipos de normas jurídicas:
- a) Las que mandan o prohíben algo —función imperativa o sancionadora del Derecho—.
- b) Las que conceden facultades, poderes o atribuciones a los particulares para lograr algún fin práctico querido por ellos —función instrumental del Derecho—.
Tres Características Principales de la Composición del Derecho Romano
- Que, si bien hoy la distinción entre normas religiosas y jurídicas es clara y no ofrece problemas, cuanto más nos remontamos en el tiempo, la conexión entre Derecho, Religión y Magia más se acentúa. Roma no es excepción, y sus primeros juristas pertenecen a un colegio sacerdotal.
- Que respecto a la Moral existe, en Roma, un proceso inverso al operado con la Religión. Así, no es el Derecho antiguo sino el más nuevo el que aparece influido por consideraciones de este tipo.
- Que los usos sociales, costumbres de los antepasados —***mores maiorum***— constituyeron la primera fuente del Derecho en Roma, y la primera gran manifestación legislativa fueron las XII Tablas, que en su mayor parte fue un compendio de estos usos.
Origen y Significado del Término «Derecho»
Nuestra palabra «derecho» se corresponde con la latina ***ius***. Tiene origen indoeuropeo; su etimología es compleja y, por causas difíciles de precisar, resulta sustituido en la Edad Media por ***directum*** —Derecho—, que proviene del lenguaje vulgar y cuyo sentir recogen la mayor parte de las lenguas modernas (latinas, germánicas o sajonas). ***Directum*** es el participio pasivo de *dirigere*, y a su vez de *regere* (de ***rectum***), que significa lo que es conforme a una regla. De ***rectum*** es, precisamente, el momento en que el fiel de la balanza está recto, en medio, y significa una situación de equilibrio, de lo justo.
Definición del Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo
- Derecho objetivo
- Es al que nos hemos referido hasta este momento, es decir, el conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia en sociedad.
- Derecho subjetivo
- Es la facultad o poder de obrar en una forma determinada, poder reconocido y protegido por el ordenamiento jurídico —Derecho Objetivo—.
Definición del *Ius Cogens* y el *Ius Dispositivum*
- ***Ius cogens***
- Es el Derecho obligatorio, el que se impone, y por ello los sujetos a los que se dirige la norma no pueden ni excluir su aplicación ni alterar su contenido.
- ***Ius dispositivum***
- Es el Derecho dispositivo. En cuanto tal, su vigencia o cumplimiento puede ser evitado por voluntad de los sujetos a los que se dirige la norma. Por ello, este Derecho no se impone, sino que su vigencia o cumplimiento queda a voluntad de los particulares.
Origen de la *Civitas*
Existen diferentes teorías sobre la fase precívica:
- Una teoría considera a la ***civitas*** como el resultado de sucesivas agregaciones de pequeños grupos —familia, *gens* y tribus—.
- Otra teoría, por contra, ve en ella el fruto de la disgregación de un conglomerado humano más amplio —el clan, horda o la propia tribu—.
Lo cierto es:
- Que no cabe hablar de «fundación» de la ***civitas***, sino de «formación», que se producirá por la integración de diversas aldeas vecinas.
- Que, en época histórica, en la organización de la vida social juegan un papel destacado los jefes de familia —***patres familias***— y gentilicios —***gentes***—.
No parece, pues, que deba descartarse que la ***civitas*** se basara en tales grupos —familia y *gens*—, aunque configurarlos como «organizaciones políticas» precívicas supere lo históricamente demostrable.
Pruebas de la Monarquía como Primer Régimen Político en Roma
La tradición afirma que el primer régimen político que conoció Roma fue la monarquía. Esto lo confirman:
- a) Los propios hallazgos arqueológicos.
- b) La existencia, en época posterior, de instituciones sólo explicables como supervivencias de una monarquía anterior.
- c) La comparación con los regímenes políticos existentes en otros pueblos de áreas afines en esta misma época.
Características y Funciones del *Rex*
El ***rex*** (de *regere*, dirigir) tiene las siguientes características y funciones:
- Carácter: Unipersonal y vitalicio.
- Designación: Por la voluntad de los dioses, interpretada por el ***pontifex maximus*** y comunicada al pueblo en un acto formal.
- Poderes: Descartado que en una pequeña comunidad agraria como la Roma primitiva existiera una división de poderes, debió ostentar las máximas atribuciones militares, políticas, judiciales y religiosas, poder unitario que terminó llamándose ***imperium***.
Características y Funciones del *Senatus*
El ***senatus*** (de *senex*, anciano) presenta las siguientes características y funciones:
- Origen: Debió ser un consejo de ancianos, común en antiguas civilizaciones mediterráneas.
- Composición: El nombre de ***patres*** con el que se designa a los senadores parece revelar que estaba compuesto, en forma exclusiva, por patricios y, por lógica, no por todos los ***patres familias***, sino solamente por los más ancianos, poderosos y representativos —***patres gentium***— de la oligarquía patricia.
- Nombramiento: Debió corresponder al ***rex*** como normal derivación de su poder, y hacerlo no de un modo arbitrario, sino en razón a ciertas costumbres.
- Atribuciones: Consultivas y el ***interregnum*** –ejercicio del poder cuando estaba vacante el trono–.
Transición de la Monarquía a la República
Existen dos visiones sobre el tránsito de la monarquía a la república:
- Algunos opinan que se produjo de manera violenta, siendo el nuevo régimen una verdadera ruptura con el anterior.
- Sus detractores opinan que la génesis de la república fue paulatina y que distintos magistrados fueron, poco a poco, asumiendo las funciones del ***rex*** hasta quedar éste circunscrito a las de carácter religioso.
Lo cierto es que el período de formación y asentamiento de la república está presidido por las luchas internas entre los dos elementos de la población romana –patriciado y plebe–. Con las ***Leges Liciniae Sextiae*** queda cumplido el asentamiento de la república, y desde entonces puede hablarse de una ***civitas*** patricio-plebeya.
Definiciones de *Imperium* y *Potestas*
- ***Imperium***
- Poder supremo de mando, atribuido a los magistrados más importantes.
- ***Potestas***
- Poder restringido a un determinado campo de actividad.
Así, todos los magistrados tendrán ***potestas***, pero solamente algunos tenían ***imperium***.
Características de los Magistrados
- a) Elegibilidad: Elección popular, por lo común, abierta a todos los ciudadanos.
- b) Anualidad: Duración anual.
- c) Colegialidad: Ejercicio colegial al menos por dos personas (*collegae*) con igual poder y recíproco derecho a veto.
- d) Gratuidad: Al ser honores en sentido de carga.
- e) Responsabilidad: Tras cesar en el cargo.
Principales Magistrados Republicanos: Definición y Enumeración
- a) Los cónsules: Ostentan la suprema dirección política y militar, son los titulares del ***imperium*** y dan nombre al año.
- b) Los pretores: Tienen el «decir Derecho» (*iurisdictio*), y jugarán un papel decisivo en la evolución y desarrollo del Derecho Romano.
- c) Los censores: Reciben el nombre por su encargo de la confección del censo (*censum agere*).