Las reglas básicas del sistema económico son las directrices sobre las que se asienta la estructura y la organización del sistema económico de una sociedad, tal como se refleja en la Constitución de 1978, que busca un equilibrio entre liberalismo y posiciones sociales.
Principios Fundamentales
- Propiedad privada y herencia
- Principio de libertad de empresa
- Intervención de los poderes públicos y planificación
- Regulación que respete los derechos de propiedad privada y libertad de empresa
Directrices del Orden Público
El principio de conmutatividad del comercio jurídico implica sacrificios patrimoniales para ambas partes en la relación de intercambio comercial.
- Prohibición del enriquecimiento sin causa
- Equilibrio entre las prestaciones
Además, se rige por el principio de buena fe y la prohibición del abuso de derecho, así como por el principio de seguridad jurídica, que implica:
- Certidumbre respecto del sistema normativo
- Seguridad respecto al mantenimiento de derechos subjetivos adquiridos
- Protección de la actuación de las personas cuando es realizada de buena fe
Propiedad Privada
La propiedad privada es el derecho a gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Este concepto liberal del Código Civil se concibe como un derecho de carácter absoluto e implica los siguientes poderes:
- Poder de exclusión
- Poder de goce
- Poder de disposición
Acciones Dominicales
Las acciones dominicales son manifestaciones del derecho de propiedad, incluyendo:
- Acción reivindicatoria: para recuperar el uso, frente al que utiliza la cosa.
- Acción negatoria: para declarar la inexistencia de un derecho real, frente a quien lo reclama.
Límites al Derecho de Propiedad
Existen límites al derecho de propiedad, tales como:
- Relaciones de vecindad y servidumbres
- Función social de la propiedad
La función social de la propiedad privada en la Constitución supera el concepto puramente liberal del siglo XIX, incluyendo la expropiación forzosa, entre otras instituciones.
Propiedades Especiales
Determinados bienes están sometidos a regímenes jurídicos especiales:
- Propiedad rústica: normas sobre la explotación, régimen sucesorio especial, etc.
- Propiedad urbana: normas urbanísticas, legislación sobre la propiedad horizontal.
- Propiedad de las aguas: dominio público, no derecho de propiedad privada.
- Propiedad de las minas: dominio público, no derecho de propiedad privada.
- Propiedad intelectual: derechos de autor.
- Propiedad industrial: patentes y marcas.
La Copropiedad
Una misma cosa puede pertenecer a varios sujetos al mismo tiempo. Se debe establecer un régimen de uso y disfrute para evitar conflictos. Cada copropietario es titular de una cuota del bien indiviso. La cuota de un copropietario no es necesariamente igual a las de los demás, y las cuotas determinan la proporción de los derechos de cada copropietario.
Régimen del Código Civil
- Cada copropietario puede utilizar la cosa por entero; si no es posible el uso simultáneo, se deben establecer normas de uso.
- La administración del bien se decidirá por la mayoría.
- Las alteraciones o la enajenación requieren unanimidad.
- Los gastos deben ser sufragados por todos en proporción a sus cuotas.
- Cualquier copropietario puede solicitar la división de la cosa común.
Tipología de los Derechos Reales
Es posible desgajar algunas facultades del derecho de propiedad que dan lugar a nuevos derechos reales:
- Derechos reales limitados al uso: usufructo y servidumbre.
- Derechos reales de garantía: los bienes, por su valor económico, cumplen también una función de garantía de las obligaciones.
- Derechos de adquisición preferente: tanteo y retracto, situaciones de modificación donde existe la posibilidad de alcanzar el derecho de propiedad.
Derechos Reales Limitados: Usufructo y Servidumbre
Usufructo: derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia. Es un derecho real sobre la cosa ajena, constituido por el nudo propietario. Se caracteriza por el uso y disfrute, pero no la facultad de disposición. No puede modificarse el destino económico de la cosa ni alterarla. El derecho de usufructo puede ser objeto de negocios jurídicos.
Servidumbre: gravamen sobre un inmueble impuesto en beneficio de otro. El contenido de la servidumbre puede ser una obligación positiva o negativa. Las servidumbres pueden nacer por la ley o por la voluntad de las partes, con notas de inseparabilidad e indivisibilidad.
Derechos Reales de Garantía: Prenda e Hipoteca
Garantizan el cumplimiento de una obligación mediante la afectación singularizada y preferente de un bien del deudor a favor del acreedor, como excepción al principio de igualdad de acreedores. Su función económica es el aseguramiento de un crédito y deben recaer sobre bienes que sean susceptibles de realización económica.
- Prenda: sobre bienes muebles.
- Hipoteca: sobre bienes inmuebles. Para su válida constitución, debe pactarse en escritura pública e inscribirse en el registro de la propiedad.
Derechos de Adquisición Preferente
Permiten a su titular provocar la transmisión de un bien a su favor con preferencia a cualquier otro posible adquirente.
- Tanteo: derecho preferente que se ejerce de forma previa a la realización de la enajenación proyectada.
- Retracto: derecho a dejar sin efecto una enajenación ya realizada y que tenga lugar otra a favor del titular del derecho. Normalmente se establecen por ley.
La Competencia: Consideración General
Libertad de Empresa y Libre Competencia
La competencia es el esfuerzo por conseguir una mejora en la posición de mercado, en disputa con otros competidores. Tiene su base en el principio de libertad de empresa, que incluye:
- Libertad de acceder al mercado.
- Libertad de ejercicio de la actividad.
- Libertad de cesación de la actividad.
Existen límites como la reserva al sector público, la intervención de empresas y la expropiación. Es necesaria la protección jurídica para evitar actuaciones colusorias, a través del derecho de antitrust o de defensa de la competencia, y el derecho contra la competencia desleal.
Defensa de la Competencia
Es importante el derecho comunitario europeo en este ámbito. Se prohíben conductas como las prácticas colusorias, el abuso de posición de dominio y la competencia desleal. Las concentraciones económicas requieren un procedimiento de notificación y autorización, y se regulan las ayudas públicas.
La Competencia Ilícita
La Ley General de Publicidad tiene como finalidad proteger a los destinatarios de los mensajes publicitarios. Se considera ilícita la publicidad que:
- Atenta contra la dignidad de la persona.
- Vulnera los valores y derechos reconocidos en la Constitución.
- Está dirigida a menores explotando su inexperiencia o credulidad.
- Es publicidad subliminal.
- Infrinja lo dispuesto en normas reguladoras de determinados productos.
- Es publicidad engañosa, desleal y agresiva.
- Las mismas acciones que la ley de competencia desleal.