Fundamentos y Claves de la Contratación: Un Estudio Detallado


El Contrato: Definición y Elementos Esenciales

El contrato es un acuerdo de voluntades en el que las partes se obligan a entregar una cosa o acción, a cambio de dinero u otro signo que se preste.

El Código Civil establece que no hay contrato si no se cumplen:

  • Consentimiento de las dos partes.
  • Objeto cierto que sea materia del contrato.
  • Causa de la obligación que se establezca.

Elementos del Contrato

  • Consentimiento: Concurso de la oferta y aceptación sobre la cosa que ha de constituir el contrato. Será nulo cuando haya error, violencia o dolo; menores no emancipados o incapacitados.
  • Objeto: Cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras.
  • Causa: Prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte (contratos onerosos); servicio o beneficio que se remunera (contratos remunerativos); liberalidad del bienhechor (contratos de pura beneficencia).

Rescisión del Contrato

La rescisión es la cancelación o anulación de un contrato.

Son contratos rescindibles: los celebrados sin autorización judicial, los celebrados en representación de los ausentes, los celebrados en fraude de acreedores, los que se refieran a cosas litigiosas, y cualesquiera otros en que especialmente lo determine la ley.

Nulidad del Contrato

Según el artículo 1300 del Código Civil, los contratos en los que no concurran los requisitos de consentimiento de las dos partes, objeto cierto que sea materia de contrato y causa de la obligación que se establezca, pueden ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley.

Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con los intereses.

Extinción de los Contratos

Son de aplicación las causas de extinción de las obligaciones del Código Civil y las causas establecidas en el contrato.

Causas de extinción: cumplimiento del contrato, acuerdo entre las partes, novación, rescisión por voluntad unilateral de alguna de las partes ante un incumplimiento grave de la otra, resolución y finalización del plazo.

Clases de Contratos

A)

  • Consensuales: Se perfeccionan con el consentimiento.
  • Reales: Es necesaria la entrega de la cosa u objeto y el consentimiento.
  • Formales: Es necesario que tengan una forma determinada.

B)

  • Típicos: Están regulados por el derecho.
  • Atípicos: No tienen regulación específica.

C)

  • Gratuitos: Una parte se enriquece y otra se empobrece.
  • Onerosos: Ambas partes se enriquecen.

D)

  • Tracto único: Su prestación se realiza en un solo momento de tiempo.
  • Tracto sucesivo: Su prestación se realiza en varios momentos.

Cláusulas de Especial Interés en los Contratos

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.

Cláusulas:

  • La definición de las partes contratantes y de los representantes válidos de las mismas.
  • La descripción de la mercancía.
  • El precio pactado.
  • Las condiciones de entrega.
  • Las garantías y responsabilidades recíprocas.
  • La forma y condiciones de pago.
  • Los plazos de cumplimiento, las sanciones o penalizaciones en caso de incumplimiento.
  • La sumisión a un tribunal determinado, arbitraje, etc.
  • La ley aplicable.
  • La revisión para hacer frente a situaciones imprevistas.

Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales (Roma I)

A) Ámbito de aplicación (artículo 1º)

Las disposiciones del Convenio serán aplicables, en las situaciones que impliquen un conflicto de leyes, a las obligaciones contractuales.

B) Carácter universal (artículo 2º)

La ley designada por el presente Reglamento, que sustituye al Convenio de Roma de 1980, se aplicará incluso si tal ley es la de un estado no contratante.

C) Libertad de elección (artículo 3º)

Se regirá por la ley elegida por las partes. Esta elección deberá manifestarse expresamente o resultar de manera inequívoca de los términos del contrato o de las circunstancias del caso. Las partes podrán designar la ley aplicable a la totalidad o una parte del contrato.

D) Ley aplicable a falta de elección (artículo 4º)

Se determinará del siguiente modo:

  • El contrato de compraventa de mercaderías se regirá por la ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual.
  • El contrato de prestación de servicios se regirá por la ley del país donde el prestador del servicio tenga su residencia habitual.
  • El contrato con derecho real inmobiliario o arrendamiento de un bien inmueble se regirá por la ley del país donde esté sito el bien inmueble.
  • El contrato de distribución se regirá por la ley del país donde el franquiciado tenga su residencia habitual.
  • El contrato de venta de bienes mediante subasta se regirá por la ley del país donde tenga lugar la subasta.

La Lex Mercatoria Internacional

El comercio internacional se ha visto afectado muchas veces por la gran variedad de legislaciones existentes, que crean conflictos jurídicos a las partes, dado que no tienen certeza de la legislación a aplicar a sus contratos internacionales.

Para evitar estos problemas se han ido creando poco a poco diversas soluciones.

Entendemos por Lex Mercatoria Internacional el conjunto de normas que los comerciantes y organizaciones profesionales han ido formando como respuesta a las necesidades del comercio internacional.

Está formado por:

  • Principios UNIDROIT: Es una organización intergubernamental independiente con sede en Roma. Su objetivo es estudiar las necesidades y métodos para modernizar, armonizar y coordinar el derecho internacional privado y el comercial, entre los estados, así como formular los instrumentos de derecho uniforme, principios y normas para alcanzar dichos objetivos. Su función es la redacción y aprobación de normativas, respecto a temas de derecho privado aplicables a los países miembros. Uno de los principales logros, aplicables en la legislación nacional son los principios generales sobre derecho privado, que abarcan los temas de derecho mercantil, civil y comercial.
  • Usos y costumbres mercantiles: Son prácticas comerciales repetidas que son fuente del derecho, ya que han sido objeto de regulación por la Cámara de Comercio Internacional de París como: Incoterms 2010, reglas uniformes relativas a las cobranzas URC 522, reglas y uso informes relativas a los créditos documentarios, reglas uniformes para las garantías contractuales 1997.
  • Contratos tipo y condiciones generales: La elaboración de modelos de contrato tipo por la Cámara de Comercio Internacional, intentando su unificación a base de su uso repetido.
  • La jurisprudencia arbitral: Son los laudos de los distintos órganos arbitrales, entre estos hay que destacar la Cámara de Comercio Internacional de París.
  • Leyes modelo de la CNUDMI: Son el conjunto de disposiciones legislativas modelo que los estados pueden adoptar incorporándolas en su derecho interno.

El Arbitraje Internacional

Son las partes del contrato que deberán pactar cómo resolver sus conflictos en el caso de que existieran.

Las partes pueden decidir acudir a un tribunal nacional siempre que se haya pactado, someterse a una conciliación o acudir al arbitraje.

El arbitraje es un procedimiento que tiene como finalidad la solución de controversias derivadas de la interpretación o ejecución de un contrato, por el que las partes se someten a la decisión de un árbitro/s “laudo arbitral” elegido de común acuerdo por las partes o asignado por el órgano competente.

Materias objeto de arbitraje:

  • Son susceptibles las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho.
  • Cuando sea internacional y una de las partes sea un estado o una sociedad, organización o empresa controlada por un estado, esa parte no podrá invocar las prerrogativas de su propio derecho para sustraerse a las obligaciones dimanantes del convenio arbitral.

Ventajas del arbitraje: Rapidez; los costes del proceso están presupuestados con antelación.

Clases de arbitraje:

  • A. Interno: Se realiza en territorio español.
  • A. Internacional: Se realiza fuera de nuestras fronteras.
  • De derecho: Que los árbitros sean personas con conocimientos elevados de derecho.
  • De equidad: El árbitro/os resuelve aplicando criterios de sentido común.

El laudo: Es la decisión final del procedimiento. Deberá resolver todas las cuestiones planteadas por las partes y ninguna más. Si no se cumple el laudo dictado por los árbitros puede ejecutarse contra la parte condenada igual que una sentencia judicial.

Principales órganos de arbitraje internacionales: La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, Asociación Americana de Arbitraje, Corte Internacional de Londres, Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Ginebra/Zúrich, Corte Española de Arbitraje, Asociación de Arbitraje.

El arbitraje del CIADI: Es la institución líder a nivel mundial dedicada al arreglo de diferencias relativas a inversores internacionales. Posee amplia experiencia en este ámbito, dado que ha administrado la mayoría de los casos de inversión internacional. Los estados han acordado que sea el foro destinado al arreglo de diferencias entre inversionistas y estados en la mayoría de los tratados internacionales de inversión y de numerosos contratos y legislación en materia de inversión.

El arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional: Es un procedimiento formal que conduce a una decisión vinculante por parte de un Tribunal arbitral neutral.

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