Presupuestos del Derecho Internacional Privado
Dos son los presupuestos para que esta disciplina desempeñe su función:
Presupuesto Objetivo
Existencia de una pluralidad y diversidad de ordenamientos jurídicos nacionales (hay unos 200 Estados reconocidos por Naciones Unidas y cada uno posee su propio sistema de Derecho y sus propias autoridades para aplicarlo). El hecho de que las soluciones ofrecidas por los sistemas de Derecho a una misma situación puedan ser dispares y aun contradictorias provoca con frecuencia la aparición de las llamadas situaciones claudicantes, esto es, válidas para uno de los ordenamientos en presencia pero nulas o inexistentes para otro de ellos. En estos casos hay que valorar la conveniencia de la constitución o no de una situación tal en función del país en que se pretenda que la misma despliegue sus efectos. Por ejemplo: un matrimonio entre dos nacionales marroquíes del mismo sexo ante autoridad española. Matrimonio válido en nuestro Derecho (artículo 44 CC). Dicho matrimonio resultaría nulo o inexistente para el Derecho marroquí, donde la figura es incluso tipo de un ilícito penal.
Afirmadas la pluralidad y la diversidad de los ordenamientos estatales, las dificultades pueden ser superadas mediante los procesos de armonización o de unificación del Derecho. Aunque estos presentan una eficacia limitada, están condicionados por tres variantes:
- Carácter geopolítico: la unificación es más probable en áreas geográficas regionales con sistemas políticos semejantes (por ejemplo, procesos de integración económica y jurídica en sentido amplio, como la Unión Europea (UE)).
- Ámbito material: existen campos en los que la armonización actúa con mayor profundidad por tener un acusado carácter técnico o por referirse a instituciones ampliamente conocidas, aceptadas y desarrolladas en el tráfico jurídico internacional: es el caso del Derecho del comercio internacional lato sensu. En cambio, existen otros sectores en que la materia regulada tiene un carácter influido por concepciones políticas y morales de los pueblos en las que la unificación resulta más dificultosa, si no imposible: es el caso del Derecho de familia o del Derecho sucesorio.
- Técnicas: directas o indirectas, para la posible armonización o unificación.
Presupuesto Subjetivo
Para que el Derecho Internacional Privado (DIPr) pueda desplegar su función es necesario que las relaciones humanas no se detengan forzosamente en la frontera. Además, la realidad demuestra que la actividad transnacional de las personas es creciente por una serie de razones: el ansia de conocimiento y espíritu viajero del ser humano; el desarrollo tecnológico de los medios de transporte y de comunicación; los fenómenos migratorios; el desarrollo del comercio internacional y la globalización; los procesos de integración regional; etc.
Análisis de Cuestiones Específicas (Basado en un Auto)
Una vez estudiado el contenido del DIPr, ¿qué problema se plantea en este Auto?
El contenido del Derecho Internacional Privado lo conforman los conflictos de leyes, los conflictos de jurisdicciones, el derecho de la nacionalidad y el derecho de extranjería. En este Auto se plantea una cuestión de competencia judicial internacional, que forma parte de los conflictos de jurisdicciones.
¿Resulta correcta la referencia que se hace, tanto a normas de competencia judicial internacional de origen interno como de origen internacional?
No es correcta. El sistema español de competencia judicial internacional se compone de normas de origen internacional (Convenios y Reglamentos UE) y de normas de origen interno (LOPJ y Leyes especiales). Esta distinción es relevante a efectos de su aplicación, pues las normas internacionales gozan de primacía (arts. 96 CE, 288 TFUE y 21.1 LOPJ) y sólo se debe acudir a las normas internas en su defecto. En este caso procedía verificar si el supuesto en cuestión entraba en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1215/2012. Y de ser así, resultaba innecesaria, además de errónea, la referencia al art. 22 quinquies LOPJ.
¿Qué características presentan las normas de competencia judicial de origen internacional frente a las normas de competencia judicial internas?
Las normas de competencia judicial internacional de origen internacional contenidas en convenios o reglamentos tienen carácter distributivo, pues distribuyen la competencia judicial internacional entre los distintos Estados parte. Frente a ellas, las normas de competencia judicial interna son atributivas, pues tienen como único objeto atribuir competencia judicial internacional a los órganos jurisdiccionales españoles. Por otra parte, las normas de competencia judicial internacional son de aplicación preferente, mientras que las normas internas se caracterizan por ser de aplicación subsidiaria.
¿Cuáles son las circunstancias utilizadas como foro por el legislador europeo en el art. 11 del Reglamento 1215/2012? ¿Considera que obedecen a algún objetivo de política legislativa?
El art. 11 del Reglamento 1215/2012 contiene varios foros. Como vemos:
- En el apartado 1.a) dispone que el asegurador puede ser demandado ante los tribunales del lugar de su domicilio, por lo que se trata del foro del domicilio del demandado.
- En el apartado 1.b) se refiere al tomador del seguro, el asegurado o un beneficiario, para consagrar el foro del domicilio del demandante. El domicilio de demandado/demandante es un foro de carácter personal, basado en una circunstancia jurídica.
- En el apartado 1.c) se alude al coasegurador, para señalar que podrá ser demandado ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro que conozcan de la acción entablada contra el primer firmante del coaseguro. Se trata de un foro basado en una relación de conexidad, para el caso de que haya una pluralidad de demandados.
- En el apartado 2 se prevé que cuando el asegurador no esté domiciliado en un Estado miembro se le pueda demandar en el lugar donde tenga sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento. Se puede decir que, en estas circunstancias, el foro del domicilio del demandado se sustituye por el foro de la sucursal, agencia u otro establecimiento, para los litigios relativos a su explotación.
El art. 11 del Reglamento 1215/2012 obedece a un claro objetivo de política legislativa, que es favorecer al tomador del seguro, el asegurado o un beneficiario. Se les permite plantear la demanda ante los tribunales del domicilio del asegurador o de su propio domicilio, además de permitir una demanda conjunta en caso de que haya coaseguradores.
¿Cuáles son los criterios que delimitan el ámbito de aplicación del Reglamento 1215/2012?
El ámbito de aplicación del Reglamento 1215/2012 viene delimitado por cuatro factores: material, territorial, personal y temporal.
- El ámbito material se concreta en el art. 1, que se refiere a la materia civil y mercantil, con exclusión de determinadas materias en su apartado 2º.
- Desde el punto de vista territorial, el Reglamento 1215/2012 se aplica en todos los Estados miembros de la UE; Irlanda ha manifestado su deseo de participar en este Reglamento (opting-in, Considerando 40) y Dinamarca está vinculada a través del Acuerdo de 19 de octubre de 2005 con la Comunidad Europea.
- El ámbito personal se deduce de los arts. 5 y 6, en el sentido de que las normas de competencia judicial internacional se aplican cuando el demandado está domiciliado en un Estado miembro, salvo determinados artículos que prescinden de este requisito (arts. 18.1 y 21.2, referentes a los foros de competencia judicial internacional de los que pueden valerse consumidor y trabajador respectivamente cuando actúan como demandantes; art. 24, sobre los foros de competencia exclusiva; y los arts. 25 y 26 relativos a los foros de sumisión expresa y tácita respectivamente).
- El ámbito temporal se precisa en el art. 66, que dispone que el Reglamento se aplica a las acciones judiciales ejercitadas a partir del 10 de enero de 2015.
En este caso, la SAP de Santa Cruz de Tenerife afirma que la norma aplicable a la competencia judicial internacional es el Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, señal de que se cumplían todos los factores que delimitan su ámbito de aplicación.
¿Cómo se organizan los foros en el Capítulo II del Reglamento 1215/2012? ¿Puede identificar los distintos tipos de foros que se mencionan en el extracto de la Sentencia de la AP de Santa Cruz de Tenerife?
Dentro del Capítulo II del Reglamento 1215/2012 pueden distinguirse dos tipos de foros:
- Un primer grupo, en las Secciones 1.ª, 2.ª, 6.ª y 7.ª, donde se recogen una serie de foros de competencia judicial internacional relacionados entre sí en base a un criterio de jerarquía, a fin de distribuir la competencia judicial internacional entre los órganos jurisdiccionales de los distintos Estados miembros de forma organizada.
- Un segundo grupo, en las Secciones 3.ª, 4.ª y 5.ª, que contienen normas de competencia judicial internacional destinadas a proteger a las partes débiles en los contratos de seguro, consumo y trabajo, y que funcionan con cierta autonomía en el marco del Reglamento.
En la Sentencia de la AP de Santa Cruz de Tenerife se mencionan diversos preceptos de la Sección 4ª relativa a los contratos de consumo (arts. 18 y 19), además del foro de la sumisión expresa (art. 25) que se recoge en la Sección 7ª.
¿Cuáles son los requisitos de validez formal y material del acuerdo de sumisión expresa? ¿Qué finalidad persigue el art. 25.4 del Reglamento?
Los requisitos de validez formal son muy importantes a efectos de garantizar que las partes han prestado efectivamente su consentimiento al acuerdo atributivo de competencia. El art. 25.1 del Reglamento 1215/2012 dispone que el acuerdo deberá celebrarse:
- a) por escrito o verbalmente con confirmación escrita;
- b) en una forma que se ajuste a los hábitos que las partes tengan establecidos entre ellas;
- c) en el comercio internacional, en una forma conforme a los usos que las partes conozcan o deban conocer y que, en dicho comercio, sean ampliamente conocidos y regularmente observados por las partes en los contratos del mismo tipo en el sector comercial considerado.
Se añade, en el art. 25.2, que se considerará hecha por escrito toda transmisión efectuada por medios electrónicos que proporcione un registro duradero del acuerdo.
En relación con la validez material se utiliza una técnica de remisión. El art. 25.1 dispone que se regulará por el derecho del órgano jurisdiccional que resulte designado en virtud del acuerdo de sumisión expresa.
El art. 25.4 del Reglamento 1215/2012 limita la posibilidad de realizar acuerdos de sumisión expresa en presencia de una parte débil, como es el consumidor, para protegerlo.
¿Qué efectos produce el acuerdo de sumisión expresa?
Produce efectos de prórroga y de derogación.
- El efecto de prórroga quiere decir que los órganos jurisdiccionales designados por las partes serán los únicos competentes para conocer del litigio, esto es, que tendrán competencia exclusiva salvo pacto en contrario entre las partes.
- El efecto de derogación, complementario del anterior, quiere decir que los órganos jurisdiccionales de los demás Estados miembros no podrán declararse competentes para conocer de dicho litigio. Estos últimos sólo podrían conocer en el caso de que las partes hubieran pactado el acuerdo con carácter no exclusivo.