Garantías y Acciones frente al Incumplimiento de Contratos: Subrogatoria, Revocatoria y Directa


Garantías del Cumplimiento y Acciones de los Acreedores

Además de las garantías generales, existen acciones específicas que los acreedores pueden interponer para proteger sus derechos. El artículo 1911 del Código Civil, que establece la responsabilidad patrimonial universal del deudor, puede ser insuficiente en situaciones de insolvencia. Esta insolvencia puede ser, en algunos casos, fraudulenta o ficticia.

El ordenamiento jurídico proporciona a los acreedores diversas acciones para intentar satisfacer sus créditos. Estas acciones son:

1. Acción Subrogatoria

Es una medida contra la pasividad del deudor. Se aplica cuando el deudor, pudiendo incrementar su patrimonio (y, por tanto, la posibilidad de pago a sus acreedores), no ejercita derechos o acciones que le corresponden. Por ejemplo, no acepta una herencia o no reclama créditos a su favor.

La acción subrogatoria permite a los acreedores «ponerse en el lugar» del deudor y ejercitar esos derechos y acciones. El acreedor no cobra directamente del tercero, sino que reclama el crédito para que ingrese en el patrimonio del deudor. Posteriormente, el acreedor podrá dirigirse contra ese patrimonio incrementado. Todo este proceso se realiza mediante un procedimiento judicial.

2. Acción Revocatoria o Pauliana

Esta acción, de origen romano, es un mecanismo de defensa que permite a los acreedores solicitar la nulidad de los actos realizados por el deudor en perjuicio de sus derechos. La insolvencia del deudor es un requisito fundamental para ejercer esta acción.

¿Qué tipo de actos se pueden revocar? Principalmente, aquellos realizados en fraude de acreedores, como la enajenación de bienes o las donaciones. Para que la acción revocatoria prospere, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El acto debe ser fraudulento.
  • Debe causar un perjuicio a los acreedores.
  • El deudor debe ser insolvente.

3. Acción Directa

Esta acción permite al acreedor ejercitar su derecho de crédito frente a una persona que no ha contraído la obligación directamente con él. Intervienen tres sujetos: el acreedor, el deudor principal y un «deudor del deudor».

La acción directa permite al acreedor cobrarse directamente del tercero (el deudor de su deudor), sin necesidad de pasar por su deudor principal. El «deudor del deudor» no tiene una relación contractual directa con el acreedor, pero este puede dirigirse contra él para ver satisfecho su crédito.

Incumplimiento del Contrato y sus Remedios

El incumplimiento del contrato se produce cuando el deudor no cumple con su obligación, lesionando el derecho de crédito del acreedor y frustrando sus expectativas. Esto da lugar a la responsabilidad contractual por incumplimiento, regulada en el artículo 1101 del Código Civil.

La Mora

El retraso en el cumplimiento, también conocido como mora, puede ser de dos tipos:

1. Mora del Deudor

Se produce cuando el deudor no cumple sus obligaciones en el tiempo establecido. Los efectos principales son:

  • Generación de intereses: Si la deuda es de capital, se generan intereses moratorios.
  • Riesgo de pérdida de la cosa: El deudor asume los riesgos de pérdida de la cosa, incluso por caso fortuito.
  • Responsabilidad por daños: Se genera responsabilidad por los daños derivados del retraso (responsabilidad contractual).

Requisitos para la constitución de la mora:

  • La deuda debe ser exigible.
  • La mora debe ser culpable (imputable al deudor).
  • La obligación no debe estar sujeta a término esencial. Si lo está, no hay mora, sino incumplimiento definitivo.

2. Mora del Acreedor

Ocurre cuando el acreedor, sin justificación, rechaza el pago o no coopera para que el deudor pueda cumplir. El retraso en el cumplimiento se debe a la conducta del acreedor.

Efectos:

  • Compensa y excluye la mora del deudor.
  • Modifica el régimen de riesgos de pérdida de la cosa, que serán asumidos por el acreedor.
  • El deudor puede liberarse de la obligación mediante la consignación.

Incumplimiento Definitivo, Parcial y Defectuoso

  • Incumplimiento Definitivo: La obligación nunca podrá ser cumplida. Un ejemplo es el incumplimiento de una obligación sujeta a término esencial.
  • Incumplimiento Parcial: No se cumplen todos los requisitos de la integridad de la prestación.
  • Incumplimiento Defectuoso: No se respeta la identidad de la prestación.

Imputabilidad del Incumplimiento

El incumplimiento puede ser imputable a:

  • El deudor: Si ha actuado con culpa (falta de diligencia) o dolo (intención de incumplir).
  • Un tercero: Si un tercero ha provocado el incumplimiento, el deudor puede exonerarse de responsabilidad.
  • Caso fortuito o fuerza mayor: Eventos imprevisibles o inevitables que exoneran al deudor de responsabilidad.

Consecuencias del Incumplimiento: Acciones del Acreedor

El acreedor dispone de varias acciones:

  • Acción de Cumplimiento: Si el cumplimiento es posible, se obliga al deudor a realizar la prestación mediante ejecución forzosa.
  • Acción de Indemnización: Si el cumplimiento ya no es posible, el acreedor puede exigir una indemnización por daños y perjuicios. Esta indemnización cubre:
    • Daño emergente: El daño real y efectivo sufrido.
    • Lucro cesante: Las ganancias dejadas de obtener.
    • Daños morales: Los daños no patrimoniales derivados del incumplimiento.

La cuantía de la indemnización varía según si el incumplimiento fue por culpa o dolo. Si es por culpa, el deudor responde solo de los daños previsibles. Si es por dolo, responde de todos los daños, sean o no previsibles.

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