Gestión Contable: Estados Financieros, Análisis y Obligaciones Fiscales


Gestión de la Información Contable: Los Estados Contables

Los estados contables ofrecen información sobre la situación patrimonial, económica y financiera y sobre las expectativas de futuro de la actividad de la empresa. Un análisis y una interpretación correcta de los estados contables facilitan la toma de decisiones, disminuyendo el grado de incertidumbre.

Análisis de la Información Contable

Análisis financiero y Análisis de la rentabilidad.

La información disponible para hacer el análisis son:

  • Cuentas anuales (depositadas en el registro mercantil).
  • Información interna de la empresa.
  • Información de asociaciones empresariales del sector.
  • Organismos oficiales (datos sectoriales, boletines, revistas…).
  • Bases de datos privados.
  • Análisis realizados de ejercicios anteriores.
  • Información publicada en la prensa.

El Balance de Situación

Es un estado contable que refleja la situación patrimonial de una empresa en una fecha determinada. Es una “foto” de su patrimonio. (ACTIVO: inversión, aplicación de fondos; PASIVO: financiamiento, origen de los fondos).

Diferencia Entre Rentabilidad y Liquidez

  • Rentabilidad (beneficios): diferencia entre ingresos y gastos (calculada siguiendo el principio de devengo).
  • Liquidez (dinero): diferencia entre cobros y pagos (calculada siguiendo el principio de caja).

La liquidez de una empresa se mide por la capacidad para satisfacer sus obligaciones a corto plazo, conforme estas venzan. Es la capacidad para pagar lo que debe.

Cash-Flow (Flujo de Caja)

Es un flujo originado por los cobros y los pagos que realizan las empresas a lo largo de un periodo de tiempo. Distinguimos:

  • Cash-flow por operaciones del ciclo de explotación (ordinarias): efectivo recibido o entregado como consecuencia de las actividades económicas habituales de la empresa.
  • Cash-flow por operaciones no habituales (extraordinarias): efectivo recibido o entregado como consecuencia de inversión o desinversión que afectará a la empresa en el futuro (compra maquinaria nueva) así como otras actividades de carácter extraordinario.
  • Cash-flow por operaciones de capital financieras: efectivo recibido o entregado como consecuencia de las actividades financieras (recepción o pagos de préstamos, emisión o recompra de acciones y/o pago de dividendos…).

El estudio de los flujos de caja dentro de una empresa puede ser utilizado para:

  • Determinar problemas de liquidez: ser rentable no significa necesariamente poseer liquidez.
  • Analizar viabilidad de proyectos de inversión: los flujos de fondos son la base de cálculo del Valor Actual Neto y de la Tasa Interna de Rentabilidad.
  • Medir la rentabilidad o crecimiento de un negocio: cuando entendemos que otros estados contables no representan adecuadamente la realidad económica de la empresa.
  • Comparar el cash-flow (al analizar la rentabilidad) que se espera obtener por operaciones del ciclo de explotación con las inversiones que la empresa tiene que realizar.

Presupuesto de Tesorería (o de Caja)

Permite realizar una previsión de cuál debe de ser la tesorería que debemos tener en cada momento. Es un elemento básico para la toma de decisiones de la empresa ya que nos indica cuáles van a ser las necesidades de tesorería de la empresa a corto plazo, planeando cómo se van a financiar. Consiste fundamentalmente en hacer una previsión de los futuros cobros y pagos de la empresa durante un periodo de tiempo determinado.

El presupuesto de tesorería combina informaciones de naturaleza distinta:

  • Las originadas por las operaciones típicas de la explotación (compra, venta…).
  • Las originadas por las inversiones a realizar con sus correspondientes financiamientos.
  • Las originadas por las operaciones financieras (cobros/pagos de intereses, dividendos…).

El presupuesto de tesorería pretende conocer los flujos de cobros y pagos que van a producirse en un determinado periodo con el fin de conocer a priori un posible déficit de tesorería o para darle aplicación a posibles excedentes de caja (invertir o usar esos excedentes). El conocimiento previo de estos desequilibrios de tesorería tanto positivos como negativos, ayudará a estudiar las medidas convenientes para disminuirlos con el objetivo de sacar el máximo provecho y eficiencia al efectivo.

En las hojas de trabajo que se utilizarán para el cálculo del cash-flow previsional y del presupuesto de tesorería, agrupamos todos los cobros y pagos en dos conceptos: Cash-flow por operaciones del ciclo de explotación y Cash-flow por operaciones ajenas al ciclo de explotación. Para determinar la viabilidad económica-financiera de un proyecto de inversión, computamos únicamente el cash-flow por operaciones del ciclo de explotación.

Análisis Financiero – Concurso de Acreedores

Instrumento jurídico destinado a solucionar los problemas de liquidez del empresario que se encuentra con la imposibilidad de atender el pago corriente de sus obligaciones. Tiene que ver con la solvencia, que es aquella situación en la que el empresario puede pagar sus deudas a su vencimiento, ya sea con recursos propios o ajenos. Si no se puede pagar de una forma generalizada, se está en situación concursal (suspensión de pagos o quiebra).

  • SUSPENSIÓN DE PAGOS (insolvencia provisional) desequilibrio financiero: vender inmovilizado o renegociar deuda.
  • SITUACIÓN DE QUIEBRA (insolvencia definitiva) Las pérdidas agotan los fondos propios. Tendremos que cambiar la estrategia de la empresa con nuevas actividades o nuevos procesos, sino tendremos que cerrar.

Insolvencia: incapacidad para hacer frente a los pagos en sus respectivos vencimientos.

Tipo acreedores:

  • Espera: aplazar la deuda en el tiempo.
  • Quita: te quitan un porcentaje de lo que te deben.

Diseño Plan de Negocio

Antes de ponernos a echar números debemos definir nuestro mercado, analizar la oferta actual, la competencia y qué recursos necesitamos.

Canvas: Un Modelo de Negocio para el Emprendedor

Propuesto por Alexander Osterwalder e Yves Pigneur en 2010. Surge ante la necesidad de guiar a los emprendedores hacia el éxito.

Ventajas: rompe con la seriedad del ambiente de negocios, es fácil de armar y resulta una excelente radiografía de las empresas. A través de este modelo sabrás cómo crear, distribuir y capturar valor y, por tanto, asegurarás la permanencia de tu negocio y la efectividad de tus estrategias. Para armar un modelo CANVAS se necesita: un lienzo de buen tamaño (pizarra, venta, pared), rotuladores de varios colores y un paquete de post-it. Este modelo contendrá 9 bloques en los que integraremos los siguientes elementos de nuestro negocio:

  • ¿QUÉ? Propuesta de valor: ¿Qué valor estamos ofreciendo a los clientes? ¿Qué problemas solucionamos? ¿Qué necesidad satisfacemos? ¿Qué beneficios aporta?
  • ¿A QUIÉN? Segmentos de clientes: ¿A quién nos dirigimos? ¿Qué segmentos consideramos? ¿Cuáles son prioritarios?
  • Canales de distribución y comunicaciones: ¿A través de qué canales/medios se conectará y se atenderá a los clientes? ¿Cómo podemos llegar a ellos? ¿Cómo se integran nuestros canales y cuáles funcionan mejor?
  • Relación con el cliente: ¿Qué tipo de relaciones esperan los clientes que se establezcan y se mantengan con ellos? ¿Qué relaciones hemos establecido? ¿Cómo se integran en el modelo de negocio?
  • ¿CON QUÉ RECURSOS? Fuentes de ingreso: ¿Qué valor están dispuestos a pagar los clientes por dicha solución? ¿Mediante qué formas de pago? ¿Qué margen se obtendrá?
  • ¿CÓMO? Recursos clave: ¿Qué recursos clave requiere este modelo de negocio?
  • Actividades clave: ¿Qué soluciones o actividades clave se va a desarrollar en este modelo de negocio? ¿De qué manera se llevará a cabo?
  • Sociedades clave: ¿Quiénes son nuestros socios? ¿Quiénes son nuestros proveedores clave? ¿Con quién tendríamos que tener alianzas estratégicas?
  • ¿CON QUÉ RECURSOS? Estructura de costos: ¿Cuál es la estructura de costos de este modelo de negocio?

Tributos Que Afectan a la Actividad Empresarial

Estos son los impuestos que estructuran el sistema fiscal, el cual está constituido por el conjunto de disposiciones e instituciones cuya finalidad es determinar y organizar la tributación de un país. Distinguimos entre impuestos directos e indirectos.

Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) [Directo]

Tributo de carácter personal y directo que grava la renta obtenida por las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares. Grava todas las rentas obtenidas por las personas físicas. Los componentes más importantes son:

  • Los rendimientos del trabajo.
  • Los rendimientos del capital mobiliarios e inmobiliario.
  • Los rendimientos de las actividades económicas.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Las imputaciones de renta que se establezcan en la ley.

Si una persona física decide establecerse como autónomo, deberá decidir si acogerse a la estimación objetiva (módulos) o a la estimación directa. Esta decisión afecta tan solo a la forma de declarar el IRPF de su actividad. (IVA: régimen simplificado).

Primero comprobaremos si el epígrafe de nuestra actividad se incluye en la tributación por estimación objetiva (módulos). Si es así, nos acogemos por defecto a este sistema. Si no lo queremos tendremos que renunciar a él en el momento del alta o en unos plazos establecidos. Y si se renuncia a su aplicación para acogerse a estimación directa, habrá que permanecer 3 años en ella.

La principal diferencia entre ellas es la forma de calcular el rendimiento obtenido del negocio, del que se derivan las cantidades que han de pagarse a Hacienda.

¿Cómo se calcula? Mediante los regímenes de estimación directa (en sus modalidades normal y simplificada) y mediante el régimen de estimación objetiva. También existe otro método para determinar los rendimientos que se aplica excepcionalmente, tiene carácter subsidiario y que utiliza la administración tributaria cuando no puede disponer de los datos necesarios para calcular los rendimientos: Estimación Indirecta.

Régimen de Estimación Directa (ED)

Este método constituye el régimen general para determinar la cuantía de los rendimientos, estableciéndose dos modalidades: normal y simplificada.

Modalidad Normal

¿Quién puede acogerse? Con carácter general podrán acogerse los empresarios y profesionales que no estén acogidos a la modalidad simplificada ni a la estimación objetiva.

¿Cómo se calcula el rendimiento neto (beneficio fiscal)? En general, se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles.

  • Ingresos (grupo 7): Ingresos de explotación procedentes de las ventas (+ 74, 75, 76, 77, 79).
  • Gastos (grupo 6): Consumos de explotación (+ 62, 63, 64, 66, 67, 68).

Liquidación IRPF: Se efectúa anualmente en los meses de mayo y junio del año siguiente donde se reflejan todas las rentas obtenidas por la persona física, entre ellas están las correspondientes a las actividades económicas.

Modalidad Simplificada

¿Quién puede acogerse? En esta modalidad podrán acogerse los empresarios y profesionales que reúnan los siguientes requisitos:

  • Que sus actividades no estén acogidas a la estimación objetiva.
  • Que el año anterior el importe neto de la cifra de negocios (ingresos ordinarios) no supere los 600.000€ anuales.
  • Que el contribuyente no haya renunciado a su aplicación.
  • Que en caso de que realice varias actividades, ninguna se encuentre en la modalidad normal.

Las obligaciones de carácter contable y registral se materializan en la llevanza de determinados libros-registros prescindiendo así fiscalmente de la obligación de llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio.

Se trata de un método voluntario puesto que el contribuyente puede efectuar la renuncia. Con carácter general se aplican las normas previstas para la modalidad normal, estableciendo un límite en determinados gastos.

El primer año al no existir referencia del importe neto de la cifra de negocios del año anterior, el rendimiento neto se determina por esta modalidad, salvo renuncia.

Renuncia: solicitarla mediante la declaración censal: modelo 036 o 037, durante el mes de diciembre anterior al año natural en que deba producir efecto. Tendrá efectos por un periodo mínimo de 3 años. Después se prorrogará salvo que se revoque.

¿Cómo se calcula el rendimiento neto (beneficio fiscal)? Similar a la modalidad normal (Ingresos computables – gastos deducibles) con las siguientes particularidades:

  • No serán deducibles las provisiones y deterioros de valor que dotemos contablemente, fiscalmente podemos compensar este gasto con un 5% del rendimiento neto; este gasto no figurará en nuestra contabilidad, es decir, tendremos un gasto fiscal que no se considera gasto contable.
  • En la nueva normativa se establece un límite al importe del gasto de difícil justificación de 2.000€ anuales.

Ej: rendimiento neto previo: 30.000€. Podemos aminorarlo en un 5% (5% s/30.000€ = 1.500€). Por lo que nuestro rendimiento neto pasará a ser de 28.500€ (30.000 – 1.500): INGRESOS – GASTOS = Rendimiento neto previo (DIFERENCIA) / Rendimiento neto previos – 5% s/rendimiento neto previo = RENDIMIENTONETO.

Ventajas e inconvenientes tiene una u otra modalidad para que voluntariamente podamos estar en una u otra: La estimación directa normal permite más gastos deducibles o en mayor cuantía que la simplificada; sin embargo también establece más obligaciones formales de tipo contable y registral, por lo que decidirse por una u otra dependerá del tipo de actividad que llevemos a cabo.

Del mismo modo que podemos renunciar voluntariamente, también se puede dar el caso que tengamos que renunciar obligatoriamente porque nuestros requisitos hayan cambiado y ya no nos permitan seguir en esta modalidad. Esto es a lo que se denomina la exclusión.

Régimen de Estimación Objetiva (EO)

Comúnmente se denomina módulos:

Las peculiaridades de este régimen en relación con el régimen de estimación directa podemos concretarlas en 2 puntos:

  • Una reducción considerable de las obligaciones contables y registrales.
  • Una simplificación en el cálculo del rendimiento neto.

Las características generales que presenta son:

  • Es un régimen voluntario dado que es posible renunciar a él.
  • Es un régimen de aplicación conjunta y coordinada con los regímenes especiales del IVA.
  • Pretende una simplificación en las normas de determinación del rendimiento neto, aunque se basa en las declaraciones del contribuyente.
  • Se exige un reducido apoyo contable y registral.
  • El rendimiento neto no incluye las ganancias o pérdidas producidas por la venta de elementos afectos a la actividad.

¿Quién puede acogerse? Aquellos empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sus actividades estén incluidas en la O.M que desarrolla este régimen.
  • Que no rebasen los límites que se establecen en dicha orden.
  • Que no hayan renunciado a su aplicación.
  • Que no hayan renunciado ni estén excluidos del régimen simplificado de IVA.
  • Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en estimación directa en cualquiera de sus modalidades.

Renuncia: solicitarla mediante la declaración censal: modelo 036 o 037, durante el mes de diciembre anterior al año natural en que deba producir efecto; en caso de inicio de actividad, la renuncia deberá presentarse antes del inicio efectivo de la actividad.

Se produce la exclusión cuando se superan los límites previstos en las normas legales o cuando se produzca la exclusión del régimen simplificado en el IVA.

¿Cómo se calcula el rendimiento neto? No se calcula atendiendo a ingresos y gastos de la actividad son que se calcula mediante la aplicación de indicadores objetivos (signos o módulos) representativos de las características económicas estructurales básicas de cada sector, que son aprobados previamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y que se van actualizando anualmente.

Pagos Fraccionados

Son pagos a cuenta del impuesto que se hacen de forma trimestral. En general, los contribuyentes deberán realizar 4 pagos fraccionados trimestrales a cuenta del Impuesto sobre la Renta en los plazos siguientes:

  • Los 3 primeros trimestres: entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, respectivamente.
  • El 4º trimestre: entre 1-30 del mes de enero del año siguiente (si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa).

El importe de cada uno de dichos pagos se calcula:

En general: el 20% del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al periodo de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago fraccionado.

Los sujetos pasivos que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pagos fraccionados cuando, en el año anterior, al menos el 70% de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Si se han practicado retenciones e ingresos a cuenta, las restaremos.

El IVA (Indirecto)

Impuesto que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales así como las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias de bienes. Se considera indirecto porque grava una manifestación indirecta de la capacidad económica, concretamente el consumo de bienes y la prestación de servicios.

¿Quiénes son los sujetos pasivos? Empresarios o profesionales que en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales realizan entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetos al impuesto. Estos sujetos pasivos pagan (soportan) el IVA en sus adquisiciones y repercuten (cobran) el IVA a través de las ventas. Este impuesto se aplica en España, excluyendo a Canarias, Ceuta y Melilla.

Hecho Imponible

Constituyen el hecho imponible:

  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes también podrán ser realizadas por particulares (en general, por empresarios o profesionales).
  • Las importaciones de bienes, sin importar quién las realice, ya sea empresario, profesional o particular.

Los empresarios y profesionales en su actividad están sometida al IVA siempre que exista la sujeción al impuesto y no esté exenta.

Operaciones No Sujetas

Son aquellas en las que no se genera el hecho imponible.

Operaciones Exentas

En las operaciones exentas sí se genera o produce el hecho imponible solo que la ley establece que no se somete a gravamen (no confundir con operación NO sujeta ya que en esta NO se genera o produce el hecho imponible).

La Base Imponible

Cantidad sobre la que debe aplicarse el tipo impositivo, es la cuantificación o valoración monetaria del hecho imponible. Con carácter general la base imponible del IVA está constituida por el importe total de la contraprestación satisfecha por los bienes entregados o los servicios prestados. En el concepto de contraprestación hay una serie de partidas que se incluyen y otras que no. (Se incluyen: gastos comisión, envases, embalajes, portes y transportes, seguros…)

Tipos Impositivos y Cuotas

El tipo es el porcentaje que se aplica sobre la base imponible para obtener la cuota. La ley establece: tipo general (21%); 2 tipos reducidos (10% y 4%) que se utilizan para dar un tratamiento favorable a determinadas operaciones. Se aplican a productos para la alimentación, medicamentos, aparatos médicos y ortopédicos para suplir minusvalías, viviendas…

BASE IMPONIBLE * TIPO IMPOSITIVO = CUOTA DEL IVA.

Deducciones

No todo el IVA soportado en la actividad desarrollada por los empresarios y profesionales es deducible. Para que este lo sea, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar directamente relacionado con la actividad que desarrollamos.
  • Cumplir una serie de formalidades, como tener los documentos justificativos correspondientes (factura con los requisitos correspondientes).
  • En algunas situaciones tenemos que aplicar la regla de prorrata.

Liquidación del Impuesto

Los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de declarar y liquidar su deuda tributaria. Para ello se debe determinar cuánto ha sido el IVA devengado o repercutido a sus clientes y deducir de él el IVA soportado deducible por sus adquisiciones de bienes y servicios.

  • Si el resultado es POSITIVO, la cantidad deberá ingresarse en Hacienda.
  • Si el resultado es NEGATIVO, la cantidad se podrá compensar con liquidaciones posteriores y/o solicitar su devolución con la última liquidación del periodo.

CUOTA A INGRESAR = IVA REPERCUTIDO – IVA SOPORTADO.

Esta liquidación se efectúa en el modelo 303, trimestralmente.

Las declaraciones-liquidaciones, sean trimestrales o mensuales según el volumen de facturación, se presentarán dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación, pudiendo presentarse la última declaración-liquidación en los primeros 30 días de enero del año siguiente.

Obligaciones Formales

El IVA conlleva una serie de obligaciones contables y registrales:

  • Expedir facturas.
  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
  • Llevar una contabilidad ajustada al código de comercio.
  • Presentar declaraciones trimestrales -o mensuales- y anuales.

Regímenes Especiales del IVA

Todo lo anterior se localiza dentro de lo que se denomina régimen ordinario o general pero también existen los regímenes especiales que presentan unas características diferentes entre sí y que surge ante la necesidad de dar respuesta a multitud de sujetos pasivos y aminorar las obligaciones fiscales y formales que conlleva el régimen general.

Impuesto Sobre Sociedades (IS) [Directo]

Impuesto de carácter directo y personal que grava la renta generado por las sociedades y demás entidades jurídicas. Es un impuesto:

  • Directo, porque recae sobre la totalidad de la renta que percibe la persona jurídica.
  • Personal, porque tiene en cuenta determinadas circunstancias particulares de cada contribuyente (empresa) a la hora de concretar la cuantía de la prestación tributaria que está obligado a satisfacer.

Constituye un complemento del IRPF en el marco de un sistema tributario sobre la renta pero este se establece como un impuesto proporcional, no como el IRPF, que es un impuesto progresivo.

Hecho Imponible

Obtención de una renta, cualquiera que sea su fuente u origen, por el sujeto pasivo.

¿Sujetos Pasivos del Impuesto?

En general serán toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que tengan personalidad jurídica propia.

Exenciones

Existen una serie de entes que la ley del impuesto los declara exentos.

¿Periodo Impositivo y el Devengo?

El periodo impositivo coincide con el ejercicio económico de cada entidad aunque hay casos en que no habiendo finalizado el ejercicio económico, el periodo impositivo se entiende concluido. Ej: empresa que se extinga antes de que finalice el ejercicio económico.

¿Cuándo se Realiza la Declaración?

No tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, estará en función de la fecha en que concluya su periodo impositivo.

La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

Como regla general, sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo para presentar las declaraciones sería en los 25 primeros días naturales del mes de julio.

¿Cómo se Calcula la Base Imponible?

Estará constituida por el importe de la renta generada en el periodo impositivo (ingresos – gastos), los ajustes extracontables que procedan por diferencias permanentes y temporarias minorada en su caso por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

La ley del IS establece 2 métodos para la determinación de la base imponible:

  • Método o régimen de estimación directa, que es la que desarrollaremos (La base imponible se calcula de forma similar al régimen ED modalidad normal del IRPF matizado por algunas peculiaridades.).
  • Método o régimen de estimación indirecta (Solo procede cuando no sea posible determinar la base imponible del IS por el método de estimación directa/ La administración tributaria recurre a este sistema cuando se observen irregularidades en el comportamiento del sujeto pasivo o existe una imposibilidad o dificultad grave para la Administración de conocer los datos reales.)

¿Qué Obligaciones Contables y Registrales se Deben Llevar?

Los sujetos pasivos del IS deberán llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio. La llevanza de la contabilidad es esencial para la determinación de la base imponible en estimación directa, de ahí que se exija a todos los sujetos pasivos del IS que deberán llevar todos los libros obligatorios a los que se refiere la legislación mercantil (libro diario, libro de inventarios y cuentas anuales y libro de actas).

Cálculo de la Base Imponible del IS

El método de estimación directa: Aplicando los ajustes al resultado contable, se obtiene el resultado fiscal (base imponible del IS). Este método será aplicable siempre que sea posible conocer los datos reales de la empresa, los cuales se toman de la contabilidad del sujeto pasivo, concretamente del saldo de la cuenta de resultados de la sociedad (ingresos – gastos). Sin embargo este resultado es netamente contable por lo que tendremos que practicar una serie de ajustes extracontables para convertirlo en un resultado fiscal ya que principios fiscales y contables no siempre coinciden ya que unos y otros tienen una finalidad distinta. Por tanto, el método de estimación directa consiste en la corrección del resultado contable que se deriva de la cuenta de resultados, mediante los ajustes específicamente previstos en la Ley del IS:

RENTAS DE PERIODO = RESULTADO CONTABLE +/- AJUSTES FISCALES // BASE IMPONIBLE= RENTAS PERIODO – BASES IMPONIBLES NEGATIVAS ANTERIORES

El Tipo de Gravamen y la Cuota Íntegra

  • Tipo general de gravamen es del 25% para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017.
  • Las entidades de crédito y las entidades dedicadas a la explotación, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos tributarán al 30%.
  • Otros tipos impositivos.

BASE IMPONIBLE * TIPO GRAVAMEN = CUOTA ÍNTEGRA

Pagos fraccionados: son 3 → del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre. Se pueden calcular de dos formas distintas. El más habitual es aplicando un % s/cuota íntegra del IS declarado el año anterior previa deducción de una serie de conceptos.

Empresas de Reducida Dimensión

Este régimen se aplicará siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de €.

Deducciones y Bonificaciones en la Cuota Íntegra. La Cuota Líquida

Las deducciones y bonificaciones son minoraciones que se realizan en la cuota íntegra, dando lugar a la cuota líquida.

CUOTA ÍNTEGRA – DEDUCCIONES Y/O BONIFICACIONES= CUOTA LÍQUIDA (a ingresar o devolver)

Estas empresas de reducida dimensión pueden acogerse a un régimen fiscal. Se caracteriza por determinados incentivos fiscales que se basan en la reducción de la carga fiscal mediante el diferimiento de impuestos, tales como:

  • Libertad de Amortización para las inversiones con creación de empleo.
  • Amortización Acelerada del Inmovilizado Material nuevo e Intangible (podrá amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente lineal máximo según tablas de amortización oficialmente aprobadas).
  • Pérdidas por deterioro por posibles insolvencias de deudores (Provisión global: para aquellos saldos de deudores no afectados por la provisión directa, 1% de los saldos deudores a 31 de diciembre del ejercicio).
  • Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión.

Pagos Fraccionados a Cuenta del Impuesto

Deberán realizarse 3 pagos fraccionados: primeros 20 días de abril, octubre y diciembre. Estas empresas tienen que hacer un pago fraccionado aplicando el 18% s/cuota íntegra del último periodo impositivo, minorada por las deducciones y bonificaciones, así como por las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquel periodo impositivo.

Otros Impuestos Empresariales

  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
  • Impuesto sobre actividades económicas (IAE): Con el alta en este impuesto estamos dando a conocer la administración tributaria la actividad a que se va a dedicar la empresa (o el profesional) así como la superficie, ubicación y otras condiciones, de los locales utilizados. Están exentos de pagos los autónomos y las personas jurídicas durante los 2 primeros periodos impositivos de ejercicio de la actividad y posteriormente siempre que hayan obtenido un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de €.
  • Impuestos especiales (de fabricación, sobre determinados medios de transporte, sobre las primas de seguro…)

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