Glosario Esencial de Derecho Sucesorio: Conceptos Clave


Glosario Esencial de Derecho Sucesorio

Apertura de Sucesión: La apertura de la sucesión es un hecho jurídico, consecuencial de la muerte de una persona, y en cuya virtud los bienes del difunto pasan a sus sucesores.

Delación de Herencia: Es el actual llamamiento a repudiar o aceptar la herencia.

Sucesión por causa de muerte: Es un modo de adquirir el dominio del patrimonio de una persona difunta, o sea, el conjunto de derechos y obligaciones transmisibles, o una cuota de dicho patrimonio.

Comurientes: Es aquella ficción jurídica en el caso de que dos personas llamadas a sucederse, sean o no familiares, hayan muerto sin poder demostrarse quién murió primero. Entonces se entiende que murieron al mismo tiempo y no se suceden recíprocamente.

Acervo líquido de la herencia: Es el patrimonio del difunto separado de otros bienes, deducidas las bajas generales que gravitan sobre todos los asignatarios.

Asignatarios: Son aquellos herederos, los cuales pueden ser universales o singulares, clasificándose en herederos y legatarios.

Indignidad: Es la persona que no es digna de suceder a otra debido a haber cometido actos que importen un grave atentado contra el difunto o un serio olvido de los deberes con este.

Incapacidad: Aquella persona que es incapaz, impidiendo adquirir derechos hereditarios. Puede ser absoluta o relativa, pasa a terceros, no se puede perdonar ya que mira a nivel general.

Posesión legal de Herencia: Es un trámite que deben hacer uno o más herederos, personalmente o representados por un mandatario, para poder disponer legalmente de los bienes dejados por quien ha fallecido.

Sucesión abintestato: Es aquella sucesión que no cuenta con un testamento dejado por el causante, en la cual la ley entiende a sus asignatarios como herederos abintestato.

Asignaciones por causa de muerte: Son las que hace la ley o el testamento de una persona difunta para suceder en sus bienes.

Derecho de Herencia: Es el patrimonio del difunto, todas sus relaciones jurídicas independiente de su contenido. Es una universalidad jurídica que comprende derechos y deudas, elementos activos y pasivos.

Derecho de Transmisión: Derecho que tiene el heredero, que acepta la herencia, de aceptar o repudiar la herencia o legado que se defirió a su causante fallecido, sin haberla aceptado o repudiado.

Capacidad: Aptitud para suceder una persona a otra, habilidad para adquirir por Sucesión por Causa de Muerte (SXCM), puede ser heredero o legatario.

Acervo Común o Bruto: Es el patrimonio del difunto unido a otros bienes que no le pertenecen. Existen bienes que no son del causante o que lo son, pero solo en parte.

Acervo Ilíquido: Patrimonio del causante, separado de otros bienes con que se encontraba confundido, y al que aún no se le han deducido las bajas generales.

Acervos Imaginarios: No siempre las asignaciones se calculan sobre la base del acervo líquido. Son mecanismos legales que buscan garantizar las asignaciones forzosas. Buscan reconstruir imaginariamente el patrimonio del causante al tiempo en que se hicieron las liberalidades.

1er Acervo Imaginario: Acumulación imaginaria al acervo líquido, de todas las donaciones revocables e irrevocables hechas en razón de legítimas o mejoras.

2do Acervo Imaginario: El que tiene razón de legitimario ha hecho donaciones entre vivos a extraños y el valor de estas excede la cuarta parte de la suma de ellas y del acervo líquido o imaginario. El exceso deberá acumularse y esta acumulación en verdad es real y no imaginaria.

Derecho de Representación: Es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y, por consiguiente, el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si este no quisiese o no pudiese suceder.

Sucesión parte testada y parte intestada: Cuando un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento y abintestato, se cumplirán las disposiciones testamentarias y el remanente se adjudicará a los herederos abintestato según las reglas generales. Se aplicará primero el testamento y en lo que reste se rige por las reglas de la intestada.

Sucesión Testada: Cuando se sucede en virtud de un testamento, la sucesión testada es la transmisión que hace el causante de sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles a las personas que designa en su testamento.

Testamento: Acto más o menos solemne en que una persona dispone de todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de fallecido, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.

Testamento solemne: Es aquel que cumple con todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere.

Testamento menos solemne o privilegiado: Es aquel donde pueden omitirse algunas de las solemnidades por consideración a circunstancias particulares expresamente determinadas por la ley (verbal, militar y marítimo).

Testamento solemne abierto: Es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos, y al escribano si lo hubiere. Se puede otorgar frente a notario y 3 testigos o ante 5 testigos.

Término del testamento: Termina por las firmas del testador y testigos, y por la del escribano, si lo hubiere.

Testamento solemne cerrado: Es un documento escrito por el testador u otra persona y que se presenta en sobre cerrado ante tres testigos y un notario o un juez de letras, el cual levanta un acta de su otorgamiento sobre la cubierta del sobre suscribiéndola a continuación de él, los testigos y el testador.

Testamentos Privilegiados: Es aquel en el cual pueden omitirse algunas de las solemnidades que la ley ordinariamente requiere, por consideración a circunstancias particulares determinadas expresamente por la misma ley.

Los testamentos solemnes quedan sin efecto por haber el estado revocado sus disposiciones o el documento está viciado.

En los testamentos privilegiados procede además también la caducidad, que se produce cuando un testador sobrevive un tiempo mayor al plazo prudencial que la ley establece.

Testamento Verbal: Es aquel donde el testador hace de viva voz sus declaraciones y disposiciones de manera que todos vean, oigan y entiendan.

Órdenes de Sucesión

Es el conjunto de herederos que, considerados colectivamente, excluyen o son excluidos por otros herederos considerados también colectivamente. Dentro de cada orden, el grado de parentesco es decisivo; los parientes de grado más próximo excluyen a los de grado más lejano, salvo que intervenga el derecho de representación a favor de la descendencia, que la hace mejorar el grado.

  1. De los hijos (más preciso: de los descendientes)
  2. Del cónyuge sobreviviente y los ascendientes (incluido el adoptante)
  3. De los hermanos
  4. De los demás colaterales
  5. El Fisco

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