Gobierno Local en Perú: Municipios y Descentralización


Marco Legal

Forma de Estado: Unitario (Descentralización) – Federal – Regional. Gobierno Local: Municipalidad Provincial y Municipalidad Distrital, ambos con Concejo Municipal. Marco Legal: Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

Definiciones Clave

  • Municipio: Comunidad que habita un territorio determinado, vinculada por una red de vecindad con necesidades y aspiraciones comunes para elegir sus autoridades y construir un gobierno local.
  • Gobierno Local: Entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en asuntos públicos, que gestionan con autonomía los intereses de sus colectividades.
  • Concejo Municipal: Órgano de gobierno municipal con funciones normativas y de fiscalización, integrado por el alcalde y regidores.
  • Municipalidad: Institución del Estado con personería jurídica, facultada para ejercer el gobierno de un distrito o provincia, para la satisfacción de la población. Se rige por la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas del sector público nacional.

Tipos de Municipalidad

  • Municipales Provinciales: Ejercen el gobierno local en las demarcaciones provinciales.
  • Municipales Distritales: Ejercen el gobierno local en las demarcaciones distritales.
  • Municipales de Centros Poblados: Se crean por ordenanza municipal provincial.

Estructura Orgánica del Gobierno Local

Órganos de Gobierno Local (Municipales Provinciales y Distritales):

  • El Concejo Municipal (conformado por el alcalde y regidores)
  • La Alcaldía (órgano ejecutivo del gobierno local)

Elementos del Gobierno Local: Territorio, población y organización.

Autonomía

  • Política: Facultad de adoptar y concordar políticas, planes y normas en asuntos de su competencia.
  • Administrativa: Facultad de organizarse internamente y regular los servicios públicos de su responsabilidad.
  • Económica: Facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos.

Importancia del Municipio

Los municipios son fundamentales para la democracia, ya que se originan con el desarrollo de las comunidades y representan la participación de la mayoría.

Fuentes del Derecho Municipal

Fuentes Normativas

  • Constitución Política: La descentralización implica que el gobierno más cercano a la población debe asumir las funciones que puede cumplir de manera más eficiente.
  • Ley de Bases de la Descentralización (Ley 27783): Regula la descentralización en niveles nacional, regional y local, definiendo competencias y recursos.
  • Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972): Define a los gobiernos locales como entidades territoriales fundamentales para la participación vecinal, con autonomía para gestionar los intereses de sus comunidades.
  • Ordenanzas Municipales: Acto normativo del Concejo Municipal que regula asuntos de interés general y permanente, siendo de cumplimiento obligatorio tras su publicación.
  • Decretos de Alcaldía: Normas reglamentarias y procedimientos para la administración municipal, además de resolver asuntos de interés general que no competen al concejo municipal.
  • Edictos, Resoluciones Municipales: Aprueban asuntos administrativos. Las gerencias resuelven sus propios aspectos administrativos mediante resoluciones y directivas.
  • Jurisprudencia: Conjunto de sentencias y decisiones judiciales que sirven como fuente de derecho.

Fuentes Informativas

  • Doctrina
  • Costumbre
  • Derecho comparado

Relación con otras Ramas del Derecho

  • Derecho Constitucional
  • Derecho Administrativo
  • Derecho Tributario

Evolución Histórica del Municipio

Estado Peruano: Unitario y descentralizado.

Evolución Histórica del Municipio: La ciudad-estado en Grecia, el municipio romano, el municipio moderno.

El Municipio en el Perú: Se inicia con la división del Imperio Incaico en cuatro suyos. El funcionamiento de cabildo abierto constituyó uno de los pocos procedimientos de carácter popular de los municipios coloniales.

¿Qué es el Municipio?

Comunidad de personas con cierta autonomía dentro del territorio de un Estado, dirigida por la autoridad que ella misma ha elegido.

Estructura Orgánica Administrativa

  • Gerencia Municipal
  • Órgano de Auditoría Interna
  • Procuraduría
  • Asesoría Jurídica
  • Planeamiento

Concejo Municipal y Alcaldía

Los concejos municipales (provinciales, distritales y de centros poblados) ejercen funciones normativas y de fiscalización, conformados por alcalde y regidores según el Jurado Nacional de Elecciones.

Función Normativa

Aprobar normas generales para regular la vida comunitaria, reflejando la autonomía local. Se ejerce mediante ordenanzas y acuerdos.

Función Fiscalizadora

Controlar las normas y el funcionamiento de la Municipalidad, aunque la ejecución directa corresponda al Alcalde.

Administración Municipal

Incluye funcionarios, servidores públicos, empleados y obreros que prestan servicios para la municipalidad, organizándose según sus necesidades y presupuesto.

Atribuciones del Concejo Municipal

  • Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.
  • Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
  • Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
  • Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
  • Aprobar normas que garanticen la participación vecinal.

Atribuciones, Responsabilidades, Impedimentos y Derechos de los Regidores

Atribuciones y Obligaciones
  • Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
  • Formular pedidos y mociones de orden del día.
  • Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde y funciones de fiscalización.
Responsabilidades
  • Responsabilidad individual por actos violatorios.
  • Responsabilidad solidaria por acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto.
Impedimentos
  • No pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos en la misma municipalidad.
Derechos
  • Licencia con goce de haber hasta por 20 horas semanales para sus labores municipales. El empleador está obligado a conceder la licencia y preservar su nivel remunerativo, sin traslados ni reasignaciones sin su consentimiento.

La Alcaldía

El órgano ejecutivo del gobierno local es el alcalde, quien es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

Los alcaldes y regidores son elegidos por cuatro años, sin reelección inmediata. Su mandato es revocable y no pueden renunciar, salvo en casos excepcionales. Para postular a otros cargos (Presidente, Vicepresidente, Congresista, Gobernador o Vicegobernador), deben renunciar seis meses antes de la elección.

Atribuciones del Alcalde

  • Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
  • Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal.
  • Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad.

Vacancia y Suspensión

Causales de Vacancia
  • Muerte
  • Asumir otro cargo
  • Enfermedad
  • Cambio de domicilio fuera de la jurisdicción
  • Sentencia por delito doloso
  • Inasistencia injustificada a tres sesiones
  • Nepotismo
  • Incurrir en la causal 63
  • Sobrevenir algunos impedimentos
Causales de Suspensión
  • Incapacidad mental o física
  • Licencia autorizada (máximo 30 días)
  • Tiempo de detención
  • Sanción impuesta

Procedimiento para Declarar la Vacancia

  • Declaración por el concejo municipal con dos tercios de votos en sesión extraordinaria, previa notificación al afectado.
  • Recurso de reconsideración ante el mismo concejo.
  • Apelación ante el concejo que resolvió el recurso de reconsideración.
  • Resolución final por el Jurado Nacional de Elecciones (plazo máximo de 30 días hábiles), sin posibilidad de revisión.

Descentralización

Forma de organización democrática y política permanente de Estado, obligatoria, que busca el desarrollo integral del país.

Órganos de Gobierno y Coordinación

  • Gobierno: Concejo Municipal, Alcaldía
  • Coordinación: Consejo de Coordinación, Junta de Delegados Vecinales

Organización Municipal

Sujeta a los principios de flexibilidad (no es un modelo rígido ni eterno) y adaptabilidad (considera factores externos e internos).

Estructura Orgánica Municipal

  • Función de Gobierno: Ejercida por el Alcalde y los Regidores, quienes establecen objetivos y políticas.
  • Función Ejecutiva: Corresponde al Alcalde con apoyo del Gerente Municipal, encargados de ejecutar los objetivos.
  • Función Técnica: Ejercida por los órganos de Asesoramiento, definiendo los objetivos a implementar.

Finalidad de los Gobiernos Locales

Promueven el desarrollo económico local y brindan servicios públicos, manteniendo autonomía respecto al poder nacional y regional.

¿Promover Desarrollo?

Implica un proceso participativo y coordinado entre los distintos niveles del Estado y la sociedad civil, buscando generar bienestar y utilizar el potencial de desarrollo del territorio de manera equitativa. Ejemplos: proyectos de infraestructura coordinados con el gobierno regional y programas de apoyo al crecimiento saludable de niños y niñas.

Administración Municipal

Comprende varios sistemas administrativos: contabilidad, abastecimientos, tesorería, bienes municipales, personal, procedimientos e instrumentos de gestión (TUPA, MOF, CAP, ROF, PA).

Gerencia Municipal, Órgano de Control Institucional, Procuraduría y Asesoría Jurídica

  • Gerencia Municipal: Asegura la aplicación diaria de acuerdos y disposiciones legales, garantizando el buen funcionamiento de los servicios públicos.
  • Órgano de Control Institucional (OCI): Unidad responsable del control gubernamental en la municipalidad, bajo la autoridad de la Contraloría General.
  • Procuraduría Municipal: Representa y defiende los derechos e intereses de la municipalidad en casos legales. Los procuradores son designados por el alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, pero funcional y normativamente del Consejo Judicial de Defensa del Estado.
  • Asesoría Jurídica: Asegura la legalidad de los actos y procedimientos municipales.

Área de Planeamiento y Presupuesto

Organiza, dirige y monitorea la planificación y el presupuesto municipal.

Sueldo de Alcaldes y Regidores

  • Autonomía Municipal: Las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa. Las municipalidades de centros poblados se crean según la ley.
  • Concejo Municipal: Aprueba la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.
  • Sueldo del Alcalde: Trabaja a tiempo completo y recibe una remuneración mensual fijada por el concejo municipal durante el primer trimestre del primer año de gestión.
  • Aumento de Sueldo del Alcalde: Puede ser aumentado anualmente según la ley, cumpliendo requisitos presupuestales y económicos.
  • Monto del Sueldo del Alcalde: Se fija según la capacidad económica real del gobierno local, previa constatación presupuestal.
  • Dietas de Regidores: Trabajan a tiempo parcial y reciben dietas fijadas por el Concejo Municipal durante el primer trimestre del primer año de gestión.
  • Monto de Dietas de Regidores: Se fija según las capacidades económicas del gobierno local, previa constatación presupuestal. Cada regidor puede recibir hasta cuatro dietas mensuales, sin superar el 30% de la remuneración del alcalde.

Criterios para Fijar el Sueldo de Alcaldes

Los criterios incluyen la proporción de la población electoral (según el RENIEC) y una escala para determinar el ingreso máximo mensual.

Plazo de Caducidad

El monto de la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores se fija para los cuatro años de gestión. Al finalizar, estos montos quedan sin efecto, ya que no son fijos ni permanentes, sino contingentes y sujetos a la población electoral.

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