Gratificación legal mensual


Comisión. Definición


Es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.
(Art. 42 letra c)
Carácterísticas de la comisión a)

Remuneración convencional:

La obligación de pagarla nace producto del acuerdo de las partes. B)

Es un porcentaje convenido

La ley no impone un mínimo ni un máximo. C)

Constituye un porcentaje fijo

El que sólo va a variar cuando las partes determinan modificarlo. D)
Se aplica sobre el monto total de las operaciones realizadas e)
El derecho a la comisión se devenga por operación realizada, sin que importe si la operación se ha realizado exitosamente

Gratificación Concepto


Parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo de sus trabajadores (art.
42 letra e)
Esta remuneración constituye para los trabajadores un derecho a percibir una parte de las utilidades totales de la empresa con un mínimo garantizado por ley.

A) Gratificación legal b) Gratificación convencional


B).1 Garantizada:
es aquella que debe otorgarse a todo evento, sin importar si la empresa ha obtenido o no utilidades líquidas en el respectivo ejercicio comercial. B).2:

No garantizada

: es aquella cuyo pago depende de que la empresa obtenga utilidades líquidas en el ejercicio respectivo. C

) Gratificación íntegra: d) Gratificación proporcional:



Gratificación legal


Su reglamentación está dada por el art.47 el cual señala qué empresas están obligadas a pagarla y los requisitos que deberán cumplirse.

Empresas obligadas a pagar gratificación


Estos establecimientos deben estar comprendidos en el art.47 y .

A) Establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas en general y las cooperativas


B) Deben perseguir fines de lucro

De tal suerte que se excluyen las corporaciones y fundaciones y en general
c) Deben estar obligadas por ley a llevar libros de contabilidad, por tanto si se trata de una empresa que no tenga esta obligación legal, aún cuando persiga fines de lucro, no está obligada al pago de gratificación. D

) Debe haber obtenido utilidades líquidas en el respectivo ejercicio comercial

SISTEMAS DE PAGO D GRAT


1.-Sistema legal art. 47 : el empleador deberá gratificar anualmente a sus trabajadores en una proporción no inferior al 30% de dicha utilidad 2.- Sistema gratificación garantizada.
Art.50 :Con este sistema el trabajador va a recibir gratificación independientemente de si la, empresa ha obtenido utilidades líquidas, es por esto que se le denomina gratificación garantizada.

Participación (art.42 letra d) Definición: Constituye la proporción en las utilidades de un negocio determinado de una empresa o sólo de una o más secciones o sucursales de la misma.



Diferencias entre participación y gratificación a)


La participación es una remuneración convencional, La gratificación por su parte es una remuneración legal
b) La participación se refiere a las utilidades obtenidas en uno o más negocios determinados. La gratificación es un porcentaje que se aplica al total de utilidades o excedentes obtenidos por la empresa determinada al final del ejercicio comercial.
c) La participación se paga esporádicamente, o por una sola vez. La gratificación por su parte es una remuneración anual, pudiendo también tener el carácter mensual dependiendo del sistema de pago.

NO CONSTITUYE REMUNERACIÓN

1.-


Asignación de Movilización 2.-
Asignación de pérdida de caja 3.-
Asignación de desgaste de herramientas 4.-
Asignación de colación 5.-
Viáticos 6.-
Asignación Familiar 7.-
Indemnización por años de servicio

Importancia de que no constituyan remuneración Esto tiene importancia para los siguientes efectos: 1.- No serán imponibles para efectos previsionales. 2.- No serán tributables. 3.- No serán indemnizables por término de contrato de trabajo. 4.- No estarán amparados por las normas protectoras de las remuneraciones.

Las asignaciones previamente señaladas tienen un fin compensatorio, la remuneración tiene un fin retributivo


Normas de protección a la Remuneración


Concepto: Conjunto de normas que tiene por objeto amparar la oportunidad y efectividad en el pago de las remuneraciones


Garantías respecto del pago :

En cuanto a la forma de pago


Art. 54 CT En cuanto al tiempo de pago: Art. 55 CT En cuanto a la oportunidad en el pago: Art. 56

Garantías frente al empleador


En este punto podemos mencionar las siguientes: 1 Irretenibilidad de las remuneraciones 2 Reajustabilidad de las remuneraciones 3 Publicidad de las remuneraciones
Normas de protección a la Remuneración

Irretenibilidad de las remuneraciones


Distinguir entre Descuentos Legales, convencionales y prohibidos.

Descuentos legales

El art.58 inc.1 prescribe que el empleador deberá deducir de las remuneraciones de sus trabajadores una serie de ítems autorizados por ley.:
a) Impuestos que graven las remuneraciones
b) Cotizaciones de Seguridad Social
c) Cuotas Sindicales
d) Obligaciones contraídas con organismos de previsión e instituciones públicas,

Descuentos convencionales


El trabajador podrá autorizar al empleador para efectuar descuentos a sus remuneraciones con el objeto de pagar obligaciones de cualquier naturaleza contraídas por el empleado. Este es el denominado «descuento por planilla«Descuentos prohibidos
La ley  del art.58 ha establecido una prohibición en cuanto queda vedado el empleador descontar de las remuneraciones de sus trabajadores sumas por concepto de arriendo, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas o cualquier otro tipo de especies o servicios,


Reajustabilidad de las remuneraciones

 
las remuneraciones, indemnizaciones y cualquier otra suma que el trabajador devengue por la prestación de los servicios, y que no hayan sido pagadas oportunamente por el empleador, deberán pagarse debidamente reajustadas de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor.
Publicidad de las remuneraciones  prescribe que el empleador deberá entregar al trabajador al momento del pago un comprobante del monto pagado, de la forma de pago y de las deducciones que se hayan hecho a la remuneración. Esto es lo que comúnmente denominamos liquidación de sueldo

 garantía frente los acreedores del trabajador refiere a la inembargabilidad de las remuneraciones del trabajador la que se encuentra reglamentada en el art.57. El legislador la establecíó para protegerla frente a los acreedores del trabajador por las deudas que éste pudiera contraer. Esto es así debido al carácter alimentario y de subsistencia que reviste la remuneración, no sólo para trabajador sino también para su familia.

Excepción a la inembargabilidad


1.- Las remuneraciones cuyo monto excede de 56 UF. 2.- En caso de que el trabajador deba pagar pensiones de alimentos siempre que sean de aquellos debidos por ley y se decreten judicialmente ( no podrá exceder del 50%) 3.- En caso de defraudación, hurto o robo cometido por el trabajador en contra del empleador


Garantías frente a los acreedores personales del empleador:



se refiere al privilegio de pago que tienen los trabajadores respecto de los demás acreedores del empleador.
Se trata de un privilegio de primera clase, que permitirá a los trabajadores pagarse con anterioridad a otros acreedores que pueda tener el empleador.

Garantía frente a la familia del trabajador


1.
-Dentro de este grupo también podemos incluir la inembargabilidad de las remuneraciones.

2. -Además la ley ha establecido otras protecciones contempladas en el art 59

3.-


Situación contemplada en al art.60, en caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones adeudadas deberán ser pagadas por el empleador a la persona que acredite haberse hecho cargo de los expensas funerarias del empleado hasta la concurrencia de dichos montos, lo que evidentemente habrá que acreditarlo con la documentación que corresponda El saldo que pueda quedar y las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán a su cónyuge o a sus hijos

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