GUÍA SOBRE TRABAJO Agrícola DE TEMPORADA
1. ¿En qué consiste el Trabajo Agrícola de Temporada?
Es la prestación de servicios en faenas transitorias o de temporada desempeñadas en actividades de cultivo de tierra, comercial o industriales derivadas de la agricultura y plantas de explotación de maderas y otras afines.
Es una convencíón por la cual el empleador y trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales, bajo dependencia y subordinación del primero y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
El empleador está obligado a escriturar el contrato de trabajo de un trabajador agrícola de temporada o transitorio, en cuatro ejemplares y dentro de cinco días contados desde la incorporación del trabajador. Debe además, remitirse copia de éste a la Inspección del Trabajo respectiva, en el plazo de cinco días, contados desde su escrituración, en los casos que la faena tenga una duración superior a 28 días. Además, las personas que se desempeñen como intermediarias de trabajadores agrícolas y de aquéllos que presten servicios en empresas comerciales o agroindustriales derivadas de la agricultura, de la explotación de madera u otras afines, deben inscribirse en un Registro especial que para estos efectos lleva la Inspección del Trabajo respectiva.
Deberá contener como mínimo:
a) Lugar y fecha del contrato;
b) Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fecha de nacimiento e ingreso del trabajador.
c) Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse, pudiendo señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias.
d) Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
e) Duración y distribución de la jornada de trabajo.
f) Duración del Contrato, y demás pactos que acordaren las partes.
El contrato de temporada tiene vigencia por todo el período que comprende la obra o faena que origina el contrato. La reiteración del contrato de temporada no lo transforma en contrato indefinido.
La remuneración del trabajador agrícola de temporada se determina:
a) De común acuerdo entre las partes.
b) El monto de la remuneración no puede ser inferior al Ingreso Mínimo Mensual. Si se convienen jornadas parciales de trabajo, la remuneración no podrá ser inferior a la mínima vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo.
c) Podrá estipularse en dinero y en regalías, las cuales no pueden exceder, en ningún caso, del 50% de la remuneración pactada.
d) La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra.
e) Además, tendrá derecho a remuneración cuando por las condiciones climáticas no pudiere realizar su labor habitual, siempre y cuando no haya faltado injustificadamente a su trabajo el día anterior.
Todo trabajador debe exigir el pago de sus cotizaciones previsionales, por todo el tiempo que dure la relación laboral.
El contrato de temporada se caracteriza especialmente por su corta duración, y en todo caso inferior a un año, por lo que los trabajadores de temporada en esta materia sólo tienen derecho a:
a) FERIADO PROPORCIONAL.
Si la duración del contrato es superior a 30 días, cuando termine el contrato, el empleador está obligado a pagar al trabajador proporcionalmente el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido.
b) FERIADO INCORPORADO EN LA Remuneración.
En los contratos que tengan una duración de 30 días o menos, se entenderá incluida en la remuneración todo lo que debe pagarse al trabajador por feriado y demás derechos que correspondan a la proporción al tiempo servido.
9. ¿Se aplican las reglas de Protección a la Maternidad a las trabajadoras agrícolas de
Temporadas?
Sí. Estas disposiciones benefician a todas las trabajadoras que dependan de cualquier empleador y, en general, a todas las mujeres que estén acogidas a algún sistema previsional.
La trabajadora agrícola de temporada tendrá derecho a sala cuna cuando su empleador esté obligado a tener dicho establecimiento. El empleador está obligado a tener sala cuna cuando emplea a veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil. El empleador cumple su obligación manteniendo salas anexas e independientes al lugar de trabajo en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en sus labores. El empleador cumple igualmente esta obligación cuando paga directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al que la mujer trabajadora lleva al menor. Asimismo, cumple el empleador con dicha obligación cuando se une con otros empleadores cuyos predios o recintos de empaque se encuentren dentro de una misma comuna, habilitando y manteniendo durante la respectiva temporada, uno o más servicios comunes de sala cuna.
No está permitido al empleador pagar directamente a la trabajadora una suma de dinero para solventar los gastos de sala cuna.
1. ¿En qué consiste el Trabajo Agrícola de Temporada?
Es la prestación de servicios en faenas transitorias o de temporada desempeñadas en actividades de cultivo de tierra, comercial o industriales derivadas de la agricultura y plantas de explotación de maderas y otras afines.
2. ¿Cómo se define el contrato de trabajo agrícola de temporada?
Es una convencíón por la cual el empleador y trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales, bajo dependencia y subordinación del primero y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
3. ¿Es obligatorio escriturar el contrato?
El empleador está obligado a escriturar el contrato de trabajo de un trabajador agrícola de temporada o transitorio, en cuatro ejemplares y dentro de cinco días contados desde la incorporación del trabajador. Debe además, remitirse copia de éste a la Inspección del Trabajo respectiva, en el plazo de cinco días, contados desde su escrituración, en los casos que la faena tenga una duración superior a 28 días. Además, las personas que se desempeñen como intermediarias de trabajadores agrícolas y de aquéllos que presten servicios en empresas comerciales o agroindustriales derivadas de la agricultura, de la explotación de madera u otras afines, deben inscribirse en un Registro especial que para estos efectos lleva la Inspección del Trabajo respectiva.
4. ¿Cuáles son las estipulaciones que debe contener el contrato?
Deberá contener como mínimo:
a) Lugar y fecha del contrato;
b) Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fecha de nacimiento e ingreso del trabajador.
c) Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse, pudiendo señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias.
d) Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
e) Duración y distribución de la jornada de trabajo.
f) Duración del Contrato, y demás pactos que acordaren las partes.
5. ¿Cuánto dura el contrato agrícola de temporada?
El contrato de temporada tiene vigencia por todo el período que comprende la obra o faena que origina el contrato. La reiteración del contrato de temporada no lo transforma en contrato indefinido.
6. ¿Cómo se determina la remuneración?
La remuneración del trabajador agrícola de temporada se determina:
a) De común acuerdo entre las partes.
b) El monto de la remuneración no puede ser inferior al Ingreso Mínimo Mensual. Si se convienen jornadas parciales de trabajo, la remuneración no podrá ser inferior a la mínima vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo.
c) Podrá estipularse en dinero y en regalías, las cuales no pueden exceder, en ningún caso, del 50% de la remuneración pactada.
d) La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra.
e) Además, tendrá derecho a remuneración cuando por las condiciones climáticas no pudiere realizar su labor habitual, siempre y cuando no haya faltado injustificadamente a su trabajo el día anterior.
7. ¿Tienen derecho a previsión social los trabajadores agrícolas de temporada?
Todo trabajador debe exigir el pago de sus cotizaciones previsionales, por todo el tiempo que dure la relación laboral.
8. ¿Tienen derecho a feriado legal anual los trabajadores agrícolas de temporada?
El contrato de temporada se caracteriza especialmente por su corta duración, y en todo caso inferior a un año, por lo que los trabajadores de temporada en esta materia sólo tienen derecho a:
a) FERIADO PROPORCIONAL.
Si la duración del contrato es superior a 30 días, cuando termine el contrato, el empleador está obligado a pagar al trabajador proporcionalmente el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido.
b) FERIADO INCORPORADO EN LA Remuneración.
En los contratos que tengan una duración de 30 días o menos, se entenderá incluida en la remuneración todo lo que debe pagarse al trabajador por feriado y demás derechos que correspondan a la proporción al tiempo servido.
9. ¿Se aplican las reglas de Protección a la Maternidad a las trabajadoras agrícolas de
Temporadas?
Sí. Estas disposiciones benefician a todas las trabajadoras que dependan de cualquier empleador y, en general, a todas las mujeres que estén acogidas a algún sistema previsional.
10. ¿Tiene derecho a sala cuna la trabajadora agrícola de temporada?
La trabajadora agrícola de temporada tendrá derecho a sala cuna cuando su empleador esté obligado a tener dicho establecimiento. El empleador está obligado a tener sala cuna cuando emplea a veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil. El empleador cumple su obligación manteniendo salas anexas e independientes al lugar de trabajo en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en sus labores. El empleador cumple igualmente esta obligación cuando paga directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al que la mujer trabajadora lleva al menor. Asimismo, cumple el empleador con dicha obligación cuando se une con otros empleadores cuyos predios o recintos de empaque se encuentren dentro de una misma comuna, habilitando y manteniendo durante la respectiva temporada, uno o más servicios comunes de sala cuna.
No está permitido al empleador pagar directamente a la trabajadora una suma de dinero para solventar los gastos de sala cuna.