Guía Completa de Derecho Fiscal: Proporcionalidad, Equidad y Procedimientos


Proporcionalidad y Equidad en Materia Fiscal

Proporcionalidad: Que el contribuyente pague en función a su capacidad económica.

Equidad: Que se le trate igual a los iguales y desigual a los desiguales.

Recargos

Es una cantidad o aumento a la cantidad a pagar por la demora o atraso de un pago.

Aportaciones de Seguridad Social

Contribuciones que pagan las personas físicas o morales al Seguro Social como un aporte de un producto o servicio (Art. 2).

Impuestos Federales

  • IVA
  • ISR
  • ICE
  • ISAN

Abrogación

La eliminación de esta.

Elementos de la Contribución

Sujeto: Persona física o moral obligada por la ley a cumplir determinadas contribuciones.

Objeto: La actividad o el bien que está sujeto a la contribución establecida en la ley.

Base: Monto o valor sobre el cual se va a calcular la contribución.

Tasa: Contribuciones económicas que hacen los usuarios por un servicio prestado por el Estado.

Cuota: Parte o porción fija y proporcional que se paga por un servicio.

Auditoría para Efectos Fiscales

Es la revisión exterior a la empresa en sus aspectos contables, ya sea mandada a realizar por la junta directiva o por agentes exteriores para saber la situación de esta.

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Actividad Financiera del Estado

Es la recolección o repartición de impuestos a lo largo del ejercicio financiero del Estado.

Impuestos Estatales

  • ISN
  • ISH
  • RTP

Características de la Ley

  • Generalidad
  • Obligatoriedad
  • Coercitiva
  • Impersonal

Facultades de la Administración General de Recaudación

  • Cobrar
  • Notificar
  • Condonar

Impuestos Municipales

  • Predial
  • Fraccionamiento
  • Educación
  • Tratado de Dominio

Facultades de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal

  • Visitas domiciliarias
  • Sancionar
  • Expedir multas

Reglamento como Fuente del Derecho Fiscal

Auxiliar para entender y aplicar la ley.

Circular como Fuente del Derecho Fiscal

Interpretación que de la ley hace la autoridad a efectos de que sea aplicada por funcionarios de una dependencia.

Requisitos del Acto Administrativo

  • Que se haga constar por escrito.
  • Que se señale a la autoridad que lo emite.
  • Plazos y términos.
  • Que esté fundado y motivado.
  • Firma.

Etapas del PAE

  • Requerimiento de pago
  • Embargo
  • Avalúo
  • Remates
  • Adjudicación
  • Aplicación del producto

Prescripción, Condonación y Caducidad

Prescripción: Extinción del crédito fiscal por el transcurso del tiempo.

Condonación: Es cuando la autoridad, en el ejercicio de sus facultades, perdona al contribuyente su deuda.

Caducidad: Extingue facultades (Art. 67 = suspensión).

Bienes Ininembargables

  • Salarios y sueldo.
  • El lecho cotidiano y la vestimenta.
  • Los muebles de uso indispensable que no sean considerados por la autoridad como de lujo.

Aplicación del Producto del Remate

Se publica en la página del SAT el medio por el cual se hace este.

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Facultades de la Secretaría de Planeación y Finanza

Es una dependencia que se encarga de establecer las bases para la organización financiera y tributaria de haciendas públicas del Estado; promover y elaborar los reglamentos, leyes y demás disposiciones de carácter financiero y tributario; vigilar el cumplimiento de dichos reglamentos, leyes y disposiciones de carácter financiero y tributario; recaudar las contribuciones, aprovechamientos y productos del Estado.

Notificación

Es el medio por el cual se da aviso de un acto administrativo.

Administración General Jurídica (Artículo 22):

  • Coadyuvar en el análisis de los proyectos e iniciativas de carácter legislativo, en materias relacionadas con la competencia del Servicio de Administración Tributaria.
  • Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras.
  • Declarar la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad.
  • Resolver los recursos administrativos.

Administración General de Recaudación (Artículo 25):

  • Notificar todo tipo de actos administrativos.
  • Enajenar bienes y negociaciones embargados.
  • Tramitar y autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades.
  • Cobrar las multas.
  • Condonar multas.

Notificar: Dar a conocer un hecho.

Art. 134 CFF: La notificación será por correo certificado, buzón electrónico, por e-mail, con requisitos, edictos, estrados, correo ordinario o telegrama.

Estrado: Persona no localizable en domicilio, se ignore el o de su representante.

Edicto: Persona que hubiere fallecido y no se conozca su representante.

Instructivo: Cuando persona citada o representante legal no esperen, se llevará a domicilio, o con vecino, y si se niega será mediante buzón tributario.

Etapas del PAE:

  • Requerimiento de pago
  • Embargo
  • Avalúo
  • Remate (publicación en SAT)
  • Adjudicación
  • Aplicación (de lo que se obtuvo y si le llega a sobrar se lo regresan)

Administración General de Auditoría Fiscal Federal (Artículo 17):

  • Participar en la formulación de los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
  • Requerir los avisos, manifestaciones y demás documentación.
  • Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen.
  • Requerir a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros.

Auditoría Fiscal: Para que las autoridades fiscales vigilen que el contribuyente cumplió con sus obligaciones fiscales.

Auditoría Financiera: Emitir dictamen y darle credibilidad a los estados financieros.

Administración General de Servicios al Contribuyente (Artículo 14):

  • Participar en los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
  • Proponer y apoyar a la Administración General de Planeación.
  • Prestar los servicios de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras.
  • Llevar el registro de contribuyentes que obtengan el certificado digital.
  • Requerir la presentación de declaraciones, avisos, documentos e instrumentos autorizados.

Administración General de Aduanas (Artículo 11):

  • Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas.
  • Intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Artículo 31):

  • Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo.
  • Proyectar y calcular los ingresos de la federación.
  • Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales.
  • Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa: Se encarga de resolver controversias de asuntos fiscales y administrativos.

PAE (Procedimiento Administrativo de Ejecución): Es el proceso que aplica la autoridad para forzar a cobrar lo que dejó de pagarse al fisco.

Procedimiento del PAE:

  • Requerimiento: Exigencia de pago.
  • Embargo.
  • Avalúo.
  • Remate (en caso de poder, ampliación de embargo).
  • Adjudicación.
  • Aplicación del producto.

Actualización: Es cuando dejó de pagar al fisco durante el periodo, debo de pagar el precio actual del valor adquisitivo del periodo.

Derecho: El derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta humana estableciendo derechos, obligaciones y sanciones.

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Derecho Positivo: El derecho positivo es el conjunto de normas creadas de acuerdo con los procedimientos establecidos por una autoridad soberana y competente que rigen en un momento y lugar determinados y de las cuales se derivan diversas facultades y obligaciones a los sujetos que se dirige.

Características de la Ley:

  • Abstracta: Que debe establecer una hipótesis no solo un grupo o sector, sino general. La ley debe establecerse como un supuesto que rige para todos los casos posibles que se den en la realidad.
  • Generalidad: Incluye a todos los supuestos sin distinción alguna. Implica que debe de aplicarse a toda la población que se encuentre en el supuesto jurídico sin excepción alguna.
  • Obligatoria: Indica que tenemos que observar la ley estemos de acuerdo o no con ella.
  • Coercitiva: Que establece sanciones para los que se niegan a acatarla.
  • Impersonal: Implica que la ley no debe de ir dirigida a una sola persona en específico, ni para beneficio ni daño.

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Generalidad: Implica que debe de aplicarse a toda la población que se encuentre en el supuesto jurídico sin excepción alguna.

Obligatoria: Indica que tenemos que observar la ley estemos de acuerdo o no con ella.

Coercitiva: Establece sanciones para aquellas personas que se niegan acatarlas.

Impersonal: Implica que la ley no debe ir dirigida a persona alguna en específico.

Derecho Civil: Regula los atributos de las personas físicas y morales, la familia, el patrimonio y las relaciones económicas de los particulares que no sean actos de comercio.

Derecho Mercantil: Regula las relaciones jurídicas derivadas de los actos de comercio.

Derecho Constitucional: Regula la estructura, facultades de los órganos del Estado, así como establece las garantías mínimas con que cuenta toda persona en el territorio.

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Derechos: Son contribuciones hechas en ley a cargo de personas, pueden ser por: uso o aprovechamiento y servicios.

Productos: Servicios o contraprestaciones en la cual actúa como particular.

Aportaciones de seguridad social:

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Garantías individuales.

Derecho Penal: Regula las conductas catalogadas como delitos y las penas correspondientes.

Derecho Administrativo: Regula los actos que realice el Estado en sus funciones de derecho público. El particular puede hacer aquello que la ley no le prohíba, mientras que la autoridad solo puede hacer aquellos que la ley le permite.

Derecho Procesal: Regula las series de actos jurídicos dirigidos a resolver las controversias que suscita la aplicación del derecho.

Derecho Financiero: Regula la actividad financiera del Estado, esto es la forma en que va obtener recursos y como los va aplicar.

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Fuentes del Derecho:

  • Ley: Toda norma jurídica emanada del poder legislativo.
  • Costumbre: Actos cotidianos, reiterados y aceptados por una actividad.
  • Decreto: Actos emanados del poder ejecutivo en ejercicio de una facultad legal.
  • Reglamento: Nos sirve para entender y aplicar las leyes.
  • Circular: Es la interpretación que de la ley hacen la actividad a efecto que sea aplicada por los funcionarios de la dependencia que realiza dicha interpretación.

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Jurisprudencia: Es la interpretación de la autoridad competente.

Poder Judicial: La Suprema Corte de Justicia de la Nación es un órgano del Poder Judicial.

La Jurisprudencia es creada por estos 5 órganos:

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T.A.: Tesis Aislada (no cuenta).

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T.J.: Tesis Jurisprudencial (sí cuenta).

Artículo 14 L.I.S.R.: Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el 17 de mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

Artículo 81 Frac. I C.F.F.: No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

Artículo 82 Frac. I C.F.F.: Para la señalada en la fracción. A) de $773.00 a $9,661.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquella, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.

Procedimientos Administrativos de Ejecución (PAE)

Art. 145 CFF: Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.

Art. 151: Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato a embargar bienes suficientes.

Art. 150: Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican: requerimiento, embargo y remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco federal. Cuando el 2% del crédito sea inferior a $340.00, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del crédito.

Art. 152: El ejecutor designado se constituirá en el lugar donde se encuentren los bienes propiedad del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia.

Art. 155: La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, siempre que los mismos sean de fácil realización o venta.

Art. 157: Quedan exceptuados de embargo: el lecho cotidiano y los vestidos; los muebles de uso indispensable, no siendo de lujo; los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio; la maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones; las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar; los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados; el derecho de usufructo; los derechos de uso o de habitación; el patrimonio de familia; los sueldos y salarios; las pensiones; los ejidos; los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro.

Art 154: El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, cuando la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales.

Art. 162: Si el deudor o cualquiera otra persona impidiera materialmente al ejecutor el acceso al domicilio de aquél o al lugar en que se encuentren los bienes, el ejecutor solicitará el auxilio de la policía.

Art. 163: Si durante el embargo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas, el ejecutor hará que ante dos testigos sean rotas las cerraduras.

Art.175: La base para enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo.

Art. 173: La enajenación de bienes embargados procederá a partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base.

Art.176: El remate deberá ser convocado al día siguiente de haberse efectuado la notificación del avalúo. La convocatoria se publicará en la página electrónica de las autoridades fiscales.

Art. 178: Mientras no se finque el remate, el embargado puede proponer comprador que ofrezca de contado la cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal. La convocatoria se publica en el SAT.

Art.179: Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate.

Art.187: Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente libres de gravamenes.

Art. 20: Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos: gastos de ejecución, recargos, multas e indemnización.

Formas de Extinción de la Obligación Fiscal

Art. 20 CFF: Las contribuciones y accesorios se pagarán en moneda nacional.

Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC): Indicador que sirve para medir el alza de los precios en un periodo determinado. Se debe publicar a más tardar el día 10 en el DOF.

Tipo de cambio de moneda extranjera: Cuando voy a comprar dólares se pagarán al precio de venta y cuando no se conoce al de BANXICO. Cuando vendo al banco se utiliza el precio de compra.

Extinción de la obligación fiscal:

  1. Pago: Provisional (declaración mensual), definitivo y bajo protesta (Art. 22 CFF).
  2. Compensación: Cuando el contribuyente tiene la figura de deudor y acreedor (saldo a favor) (Art. 23).
  3. Condonación: Es cuando la autoridad perdona la deuda al contribuyente (Art. 39).
  4. Cancelación de crédito: (Art. 146).

Prescripción: Art. 146 (El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años).

Interrupción: Comenzar de nuevo. Cada cobro antes de los 5 años y vuelve a comenzar la cuenta.

Suspensión: Continua.

Prescripción extingue crédito fiscal (Art. 146 = interrupción).

Caducidad extingue facultades (Art. 67 = suspensión).

Surgimiento, Terminación y Extinción del Crédito Fiscal

Hecho imponible: Supuesto jurídico. Acto que puede ser ejecutado el contribuyente. Ley dice que puede pagar el contribuyente, por ciertas leyes.

Hecho generador: Acto nacimiento (acto que genera el impuesto). Ej. ISR por honorarios, mientras no estemos obligados a pagarlos.

Época de pago: No se pagará al instante sino hasta que se acuerde en la ley. 17 de cada mes siguiente, a donde o como el hecho generador. Ej. Hoy percibo honorarios (6 de mayo), se paga hasta el 17 de junio.

Ley de Coordinación Fiscal

Artículo 1o: Objeto de la ley.

Artículo 2o: Constitución del Fondo General de Participaciones.

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Artículo 3o: Publicación del calendario de entrega.

Artículo 10: Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Artículo 10-A: Coordinación en derechos.

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro

Artículo 19: Dependencias que auxilian al titular del Poder Ejecutivo.

Artículo 22: Funciones de la Secretaría de Planeación y Finanzas.

Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro

Artículo 1: Objeto de la ley.

Artículo 2: Gobierno municipal.

Artículo 27: Integración del Ayuntamiento.

Artículo 29: Administración pública municipal.

Artículo 31: Facultades y obligaciones de los presidentes municipales.

ARTÍCULO 44: Estructura administrativa municipal.

Facultades de la Secretaría de Finanzas (Artículo 48): Recaudación de los ingresos municipales.

Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

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