Guía completa de la Seguridad Social: prestaciones, requisitos y más


La Seguridad Social

Contingencias

Comunes: Enfermedad común (EC), Accidente no laboral (ANL).

Profesionales: Accidente de trabajo (AT), Enfermedad profesional (EP).

Niveles de protección

Contributivas: Este tipo de prestaciones se otorga a las personas que han cotizado previamente a la Seguridad Social el período mínimo de carencia. Incluye a todos los españoles y extranjeros en actividad profesional.

No contributivas: Para quienes nunca hayan cotizado o lo hayan hecho de manera insuficiente. Las prestaciones proceden de los impuestos y los beneficiarios son los residentes legales en España.

Regímenes de la Seguridad Social

Régimen General

Incluye a trabajadores por cuenta ajena y asimilados. Las empresas cotizan por sus empleados de forma similar a la cotización de los empleados, con dos diferencias:

  • Sus porcentajes de cotización son mayores.
  • La lista de conceptos por los que cotizan es más amplia.

Regímenes Especiales

Incluye a trabajadores por cuenta propia, estudiantes, funcionarios públicos, civiles y militares, trabajadores de la minería y el carbón, trabajadores del mar, trabajadores agrarios y empleados del hogar. Son similares al Régimen General, con la particularidad de que es necesario darse de alta como autónomo. A diferencia de un asalariado que cotiza en función de sus ingresos, un autónomo elige su base de cotización entre un mínimo y un máximo.

Acción protectora de la Seguridad Social

Requisitos:

  • Estar afiliado y de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada.
  • Acreditar el período mínimo de cotización previa necesario en función de la prestación.

Para calcular las prestaciones económicas, la Seguridad Social utiliza las bases reguladoras, que tienen su origen en las bases por contingencias comunes y profesionales. La base reguladora es la cantidad que la Seguridad Social utiliza como referencia para calcular una prestación económica contributiva.

Asistencia sanitaria

Los beneficiarios, además de los titulares, son sus familiares hasta segundo grado, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Vivir con el titular y a sus expensas.
  • No percibir rentas superiores al doble del IPREM.
  • No tener derecho a asistencia sanitaria por otras vías.

Prestación farmacéutica

Es gratuita para pensionistas y quienes reciban tratamientos derivados de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Incapacidad Temporal (IT)

La IT, por enfermedad o accidente, implica la suspensión del contrato de trabajo. En caso de enfermedad común, el trabajador debe haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores. La duración máxima de la prestación es de 12 meses, prorrogables 6 meses por la Inspección Médica del INSS si se presume la curación en ese plazo.

Incapacidad Permanente (IP)

Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual: Disminución igual o superior al 33% en el rendimiento.

Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para todas las tareas de su profesión.

Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo: Inhabilitación para cualquier profesión.

Gran Invalidez: Además de estar incapacitado, el trabajador necesita la asistencia de otra persona.

Maternidad y situaciones similares

Períodos mínimos de cotización:

  • Menores de 21 años: No se exige (subsidio no contributivo).
  • 21-26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días a lo largo de la vida laboral.
  • Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de la vida laboral.

Otras prestaciones:

  • Riesgo durante el embarazo: Hasta la reincorporación o el parto.
  • Riesgo durante la lactancia natural: Hasta la reincorporación o hasta que el menor cumpla 9 meses.
  • Paternidad: 13 días, ampliables en 2 días por cada hijo a partir del segundo.

Prestación por desempleo

Desempleo involuntario: Fin de contrato temporal, despido o extinción del contrato por voluntad del empresario (con indemnización).

Desempleo voluntario: Abandono o dimisión del trabajador (sin indemnización).

Requisitos:

  • Haber cotizado al menos 12 meses en los últimos 6 años.
  • Estar afiliado y de alta en el momento del cese.
  • No tener la edad de jubilación.
  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Acreditar disponibilidad para buscar empleo y aceptar una colocación adecuada.

Cálculo:

  • Base reguladora (BR).
  • Cuantía: 70% de la BR durante los primeros 180 días, 60% de la BR los días restantes.
  • Duración: Depende de los días cotizados.

Topes:

  • Mínimo: 107% del IPREM con pagas extras, 80% del IPREM sin hijos a cargo.
  • Máximo: Sin hijos 175%, con un hijo 200%, con dos o más hijos 225%.

Protección asistencial en caso de desempleo

Subsidio por desempleo

Requisitos:

  • Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes.
  • No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas.
  • Carecer de rentas anuales superiores al 75% del SMI.
  • Haber cotizado al menos 6 meses (o 3 meses con responsabilidades familiares) o haber agotado la prestación por desempleo (con responsabilidades familiares o más de 45 años).

Renta Activa de Inserción (RAI)

Favorece la reinserción laboral de colectivos con dificultades y necesidades económicas.

Muerte y supervivencia

Requisitos para la prestación:

  • Trabajador en alta: si la muerte es por enfermedad común, se requieren 500 días cotizados en los 5 años anteriores. Si no estaba de alta, se requieren 15 años cotizados.
  • Fallecido pensionista.

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