Guía Completa de Permisos y Excedencias Laborales por Motivos Familiares


Permisos y Reducción de Jornada

Lactancia

En los supuestos de nacimiento o adopción, los trabajadores tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones, para el cuidado del menor hasta que cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimientos múltiples. Quien ejerza este derecho, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora. Este permiso es retribuido.

Hospitalización de Neonatos

Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora en caso de nacimiento prematuro o si el neonato debe permanecer hospitalizado después del parto. También tendrán derecho a reducir su jornada hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.

Reducción de Jornada por Guarda Legal

Tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario, entre un octavo y un máximo de la mitad, las personas que cuiden de:

  • Menores de 12 años.
  • Personas con discapacidad.
  • Familiares que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen una actividad retribuida.

Reducción de Jornada por Enfermedad Grave

El progenitor o acogedor tendrá derecho a una reducción de la jornada, con la disminución proporcional del salario, de al menos la mitad de la duración de la jornada, para el cuidado de un menor afectado por cáncer o enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado, acreditado por un informe médico, como máximo hasta que el menor sea dado de alta, alcance la mayoría de edad o cumpla los veintitrés años en caso de acogimiento permanente.

Víctimas de Violencia de Género y/o Terrorismo

Tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional del salario, así como a realizar su trabajo a distancia siempre que sea compatible con el puesto y las funciones desempeñadas.

Motivos Familiares Urgentes

En caso de enfermedad o accidente de un familiar que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador, este tendrá derecho a que se le retribuyan las horas de ausencia, hasta un máximo de 4 días al año, previa presentación de la acreditación del motivo de la ausencia.

La Excedencia

Tipos de Excedencia

  • Excedencia Forzosa: Derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. Se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
  • Excedencia Voluntaria: El trabajador con una antigüedad de un año tiene derecho a excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses ni mayor a 5 años. Solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
  • Excedencia por Cuidado de Hijos: Los trabajadores tendrán derecho a una excedencia no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde el nacimiento.
  • Excedencia por Cuidado de Familiares: También tendrán derecho a una excedencia, no superior a 2 años, para atender al cuidado de un familiar que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.

Efectos de la Excedencia por Cuidado de Hijos o Familiares

El tiempo en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Cuando la persona trabajadora forme parte de una familia numerosa de categoría general, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando ambos progenitores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, la reserva se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.

El ejercicio de este derecho será igual para mujeres y hombres, para evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.

Suspensión por Nacimiento de Hijo

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado del menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, siendo obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

El nacimiento también suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre en los mismos términos. Este derecho es individual de la persona trabajadora y es intransferible. Transcurridas las primeras 6 semanas, el permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

Permiso Parental

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental para el cuidado de un hijo por un tiempo superior a un año y hasta que el menor cumpla ocho años. Este permiso no podrá ser superior a 8 semanas, y podrá disfrutarse a tiempo completo o parcial. Se trata de un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, y su ejercicio no puede transferirse.

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute del permiso, debiendo comunicarlo con una antelación de 10 días, salvo causas de fuerza mayor.

En caso de que dos o más trabajadores generen este derecho por el mismo sujeto causante y su disfrute simultáneo altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y habiendo ofrecido una alternativa al trabajador.

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