Guía completa del IRPF e Impuesto sobre Sociedades en España


IRPF

IRPF: tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, de acuerdo con su naturaleza y circunstancias personales y familiares.

Elementos del IRPF

  • Hecho imponible:
    • Rendimientos del trabajo: todas las contraprestaciones o utilidades, que deriven, del trabajo personal o relación laboral o estatutaria y no tenga carácter de rendimientos de actividades económicas.
    • Rendimientos del capital: totalidad de las utilidades o contraprestaciones, que provengan de elementos patrimoniales, bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por este.
    • Rendimientos de actividades económicas: por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.
    • Ganancias y pérdidas patrimoniales: variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan en manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel.
    • Imputaciones de renta que se establezcan por ley: supuestos especiales en los que la ley presume la obtención de una renta por el hecho de ser propietarios o titulares de algún bien.
  • Contribuyente y sujeto pasivo: las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español y las que tuviesen su residencia actual en el extranjero en casos especiales.
  • Base imponible: importe de la renta del contribuyente.
  • Cuota tributaria: tipo de gravamen correspondiente sobre la base imponible.
  • Ámbito de aplicación: todo el territorio español.

Actividades empresariales y profesionales

La actividad empresarial la desarrolla aquel que de forma habitual, personal y directa y por cuenta propia ordena los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades, a estos efectos, se presume, salvo prueba de lo contrario, que el empresario o profesional es quien figura como titular de la actividad.

Métodos de estimación de la renta

  • Renta directa: régimen general, determina la renta obtenida por el sujeto pasivo por la diferencia entre ingresos y gastos, se aplica si la cifra del negocio del conjunto de actividades supera los 600.000€ anuales en el año inmediato anterior.
  • Estimación directa simplificada: determinadas actividades económicas no acogidas a ninguno de los otros dos métodos, el importe neto de cifra de negocios, no tiene que superar los 600.000€ en el año inmediato anterior.
  • Estimación objetiva: determinar el rendimiento neto con base en unos parámetros objetivos, para cada actividad, el rendimiento neto atribuible a cada actividad será la suma de las cuantías correspondientes a los signos previstos para dicha actividad. Los negocios que se encuentren incluidos en la tributación por estimación objetiva adoptan por defecto este sistema, aquellos empresarios que no quieran tributar de esta manera deberán renunciar en la Agencia Tributaria.

Pagos a cuenta

Pagos fraccionados

Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del IRPF, autoliquidando e ingresando su importe al Tesoro.

  • Estimación directa y simplificada: cuatro pagos fraccionados, 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero del año siguiente, modelo 130.
  • Estimación objetiva: igual pero modelo 131.

Retenciones e ingresos a cuenta

Las entidades y personas jurídicas que abonen rentas sujetas al impuesto están obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta e ingresar su importe en el Tesoro. Debe presentar, declaración de las cantidades retenidas o pagos a cuenta realizados trimestral o mensualmente, si se trata de grandes empresas, declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta practicados, en el modelo 190 – general 19% – inicio de la actividad y en los dos siguientes 9% – actividad cuyo volumen de rendimientos sea inferior a 15.000€ y represente más del 75% de los rendimientos íntegros y actividades económicas: 15%.

El Impuesto sobre Sociedades

Tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.

Elementos del Impuesto sobre Sociedades

  • Hecho imponible: la obtención de renta por el sujeto pasivo, cualquiera que fuera su fuente o su origen.
  • Contribuyente y sujeto pasivo:
    • Residencia en territorio español.
    • Constituido conforme a las leyes españolas.
    • Domicilio social en España.
    • Sede de dirección efectiva en España.
  • Exenciones:
    • Totales: Administraciones territoriales y entidades y organismos oficiales.
    • Parciales: entidades e instituciones sin ánimo de lucro: colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
  • Base imponible: importe de la renta obtenida en el periodo impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de periodos impositivos anteriores.
  • Tipo impositivo:
    • Tipo general 25%.
    • Entidades de nueva creación que realicen actividades económicas en el primer periodo impositivo de la base imponible resulte positiva y en el siguiente 15%.
  • Cuota íntegra: cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
  • Deducciones y bonificaciones: minorar la cuota íntegra y calcular la deuda tributaria.
  • Ámbito de aplicación: territorio español, existen algunas especialidades.

Declaración-liquidación

:los contribuyentes están obligados a presentar declaración en el lugar,forma y plazo establecidos, se presentara dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, se lleva a cabo con el mod 200 se puede presentar en impreso,por via telemática o por internet/pagos a cuenta:pagos fraccionados:en los primeros 20 días naturales de los meses abril,julio,octb y diciembre,se debe efectuar el pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo que este en curso el dia 1 de cada uno de los meses indicado en el mod 202. 

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *