¿Qué es el IVA?
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto que grava el consumo.
Ámbito de aplicación
El IVA se aplica en la Península e Islas Baleares. No se aplica en Ceuta y Melilla, donde se aplica el Impuesto sobre el Tráfico de Empresas, ni en Canarias, donde se aplica el Impuesto General Indirecto Canario.
Naturaleza indirecta
El IVA es un impuesto indirecto porque no grava la riqueza de las personas, sino el consumo.
Hecho imponible
El IVA grava las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por empresas y profesionales, las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias de bienes, excepto las operaciones sujetas o exentas.
Tipos de IVA vigentes
- Tipo General: 21%
- Tipo Reducido: 10%
- Tipo Superreducido: 4%
Operaciones intracomunitarias
Son las realizadas entre países de la Unión Europea y se dividen en:
- Adquisiciones intracomunitarias
- Entregas intracomunitarias
Importación y exportación
La importación es la compra de productos en el extranjero (fuera de la UE) que luego son traídos a España. La exportación es la venta de productos nacionales al extranjero (fuera de la UE).
Papel del empresario en el IVA
El empresario actúa como sujeto pasivo.
Sujeto pasivo
Es la persona física o jurídica que tiene condición de empresario o profesional, sobre la que recaen las obligaciones formales del IVA.
El sujeto pasivo no es quien soporta el IVA, sino quien lo recauda y tiene la obligación de ingresarlo en la Hacienda Pública. El sujeto pasivo tiene la obligación de repercutir el IVA.
Repercusión del IVA
El sujeto pasivo repercute íntegramente el IVA al consumidor final.
Clasificación de las operaciones comerciales en función del IVA
- Operaciones sujetas
- Operaciones no sujetas
- Operaciones exentas
Operaciones sujetas
Son aquellas que originan la obligación de pagar el IVA y cumplir con otras obligaciones.
Operaciones no sujetas
Son operaciones que no responden a los principios inspiradores del IVA o que por razones técnicas quedan al margen del gravamen.
Ejemplos:
- Transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional
- Prestación de servicios en régimen de dependencia
- Entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial
- Entregas de impresos u objetos de carácter publicitario sin valor comercial
- Operaciones realizadas por entes públicos
Operaciones exentas
Son excepciones dentro de la aplicación del IVA, ya que, aunque constituyen hechos imponibles, la ley las excluye de la obligación de tributar.
Ejemplos:
- Servicios públicos postales
- Asistencia sanitaria
- Enseñanza, servicios deportivos y culturales
- Loterías, apuestas y juegos
- Segundas y posteriores entregas de edificios
Clases de exenciones
- Plenas: El empresario o profesional puede deducir el IVA soportado en las adquisiciones, aunque no repercuta el impuesto.
- Limitadas: No se repercute el impuesto en las entregas de bienes o prestaciones de servicios y no se puede deducir el IVA soportado de sus adquisiciones.
Base imponible
Es el importe de la contraprestación de las operaciones sujetas al IVA. Es la base sobre la que se calcula la cuota del IVA.
Conceptos incluidos en la base imponible
- Valor de los bienes o servicios prestados
- Gastos de transportes, seguros, comisiones
- Subvenciones vinculadas a las operaciones sujetas
- Intereses de aplazamiento
- Anticipos
- Tributos y gravámenes
- Envases y embalajes
Conceptos que no se incluyen en la base imponible
- Descuentos y bonificaciones
- Suplidos e indemnizaciones
Componentes en el proceso de liquidación del IVA
- IVA devengado
- IVA deducible
Resultados posibles de la declaración-liquidación del impuesto
- A compensar
- A ingresar
- A devolver
Cuentas contables para el IVA
- (472) Hacienda pública, IVA soportado
- (477) Hacienda pública, IVA repercutido
- (4700) Hacienda pública, deudora por IVA
- (4750) Hacienda pública, Acreedora por IVA
Deducciones para los sujetos pasivos del IVA
Las cuotas soportadas durante su actividad.
Bienes de inversión
Los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles, que por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un periodo de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.
Devengo
de las entregas o de las adquisiciones.