Despidos en España: Preguntas y Respuestas
Despido Disciplinario
1. ¿Qué forma debe tener la comunicación de despido disciplinario?
Debe ser por escrito, indicando detalladamente los hechos que motivan el despido, las fechas en que se produjeron y el día a partir del cual tendrá efecto.
2. ¿Qué es un despido disciplinario procedente?
Es aquel en el que las causas alegadas por el empresario en la carta de despido son ciertas.
3. ¿Y un despido disciplinario improcedente?
Es aquel en el que las causas alegadas por el empresario en la carta de despido no son ciertas o no se han cumplido los requisitos de forma.
4. ¿En un plazo de cinco días desde la fecha de notificación de sentencia, qué opciones tiene el empresario respecto al trabajador?
Readmisión o indemnización.
Despido Objetivo
5. ¿Puede despedirse objetivamente a un trabajador por ineptitud siempre?
Sí, siempre que no sea durante el periodo de prueba y sea conocida después de éste.
6. ¿Y por falta de adaptación?
Sí, siempre que los cambios sean razonables, hayan transcurrido dos meses desde la efectividad de los cambios y el trabajador haya recibido un curso de formación.
7. ¿Qué porcentaje de faltas de asistencia, aun justificadas pero intermitentes, deben reunir los trabajadores para poder ser despedidos objetivamente?
Las faltas que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
8. ¿Qué forma debe tener el despido objetivo y qué plazo de preaviso debe cumplirse?
Se debe notificar por escrito al trabajador, expresando la causa de despido, con un plazo de preaviso de quince días.
9. ¿Tiene derecho a algún tipo de indemnización el trabajador despedido objetivamente?
Veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades, prorrateándose por meses los periodos inferiores.
10. ¿Existe algún tipo de licencia durante el periodo de preaviso en el despido objetivo?
Se debe conceder una licencia de 6 horas semanales durante el periodo de preaviso, con el objeto de que el trabajador pueda buscar otro trabajo.
11. ¿Qué indemnización le corresponde al trabajador en el caso de que sea un despido objetivo improcedente?
Treinta y tres días de salario por año de servicio con un máximo de veinte y cuatro mensualidades, prorrateándose por meses los periodos inferiores.
Despido Colectivo
12. ¿En qué se fundamenta un despido colectivo?
Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
13. ¿A cuántos trabajadores debe afectar en un plazo de 90 días para considerarse que se está en un despido colectivo?
- 10 trabajadores en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
- El 10% en empresas que ocupan entre 100 y 299 trabajadores.
- 30 trabajadores en empresas que tengan 300 ó más trabajadores.
- La totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco.
14. ¿Qué es el ERE?
Un expediente de regulación de empleo es el procedimiento a través del cual se tramitarán los despidos colectivos.
15. ¿Qué debe contener el escrito de comunicación del empresario en un despido colectivo?
En el escrito se especificarán las causas de los despidos, el número y la clasificación profesional de los trabajadores afectados, el periodo previsto para los despidos y los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados. Se adjunta también una memoria acreditativa de las causas del despido colectivo.
16. ¿Cuál es la duración mínima del periodo de consultas en un despido colectivo?
No superior a 30 días ó 15 en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores.
17. ¿Sobre qué debe versar el periodo de consultas en un despido colectivo?
Las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias, mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento como recolocación o acciones de formación o reciclaje para mejorar la empleabilidad.
18. ¿Qué sucede al finalizar el periodo de consultas en un despido colectivo?
Si hay acuerdo, el empresario comunicará a la Autoridad Laboral copia del acuerdo. Si no hay acuerdo, el empresario comunicará a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral la decisión final del despido colectivo y las condiciones del mismo.
19. ¿Qué efectos produce la decisión de despido colectivo si está ajustada a derecho?
Que puede procederse al despido colectivo y las causas alegadas por el empresario son ciertas.
20. ¿Y si la decisión de despido colectivo es no ajustada a derecho o nula?
Que no puede procederse al despido colectivo y las causas alegadas por el empresario no son ciertas o bien se han vulnerado los derechos y libertades fundamentales o ha habido un defecto de forma.
Juzgados y Tribunales de lo Social
21. ¿Qué juzgados y tribunales de lo Social existen en España?
Juzgado de lo Social, Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Social), Audiencia Nacional y Tribunal Supremo (Salas de lo Social).
22. ¿Qué plazo tiene el trabajador para interponer una demanda por despido improcedente?
20 días hábiles.
23. ¿Y por reclamo de percepciones económicas?
Un año.
24. ¿Y contra cualquier acción derivada del contrato de trabajo?
Un año.
Acto de Conciliación
25. ¿Cómo puede acabar el acto de conciliación?
Puede haber acuerdo, en cuyo caso el empresario abonará al trabajador las cantidades acordadas o lo repondrá en su puesto de trabajo. O bien puede que no haya acuerdo, en cuyo caso, el trabajador debe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.
26. ¿Qué es la conciliación judicial?
En sede judicial y antes de comenzar el juicio, el secretario intentará una nueva conciliación entre las partes.
27. ¿Qué resultado puede tener el acto de conciliación judicial?
Si hay acuerdo, el empresario resarce al trabajador con la indemnización o lo reintegra a las anteriores condiciones. Si no lo hay, el trabajador puede interponer una demanda en el Juzgado de lo Social.
28. ¿Qué debe hacerse si no se está de acuerdo con el finiquito?
Hacer constar la expresión «no conforme».
29. ¿Cómo puede declarar el despido la sentencia?
Procedente, improcedente y nulo.
30. ¿Qué ocurre si no asiste al acto de conciliación el empresario y el trabajador?
Si no se presenta el trabajador, se entiende que renuncia a reclamar al empresario y no puede presentar después demanda ante el Juzgado. Si no se presenta el empresario, se tendrá la conciliación o la mediación intentada y sin efecto y el juez le impondrá las costas del proceso, incluidos los honorarios del letrado del trabajador, hasta el límite de 600€, si la sentencia que se dicte coincide con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación.