El Contrato de Trabajo: Aspectos Clave
El contrato de trabajo es un acuerdo fundamental en el ámbito laboral. A continuación, se detallan los aspectos más importantes:
Capacidad para Trabajar y Contratar
- El trabajador:
- Edad:
- Menores de 16 años: Con excepción de los que participan en espectáculos públicos.
- Jóvenes de 16 y 17 años: Necesitan autorización de sus padres o tutores para firmar un contrato de trabajo o estar emancipados. No pueden hacer horas extras ni trabajos nocturnos.
- Incapacidad: Razones de salud física, psíquica u otras.
- Titulación: Se exigen titulaciones académicas o profesionales que limitan el acceso a ciertos puestos.
- Nacionalidad: Todos los ciudadanos de la UE gozan del derecho de libre circulación dentro de sus fronteras. Los extranjeros no pertenecientes a países miembros de la UE precisan de un permiso de trabajo expedido por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
- El empresario o empleador:
- Persona física: Mayor de 18 años o una persona mayor de 16 años emancipada.
- Personas jurídicas: Son entidades reconocidas por la ley para asumir en nombre propio derechos y obligaciones.
- Las empresas de trabajo temporal (ETT): Vía de acceso al mundo laboral y, sobre todo, para encontrar un primer empleo.
Obligaciones en Materia de Contratación
- Servicios Públicos de Empleo: La empresa debe comunicar, en el plazo de 10 días desde su celebración, el contenido de los contratos y sus prórrogas.
- Representantes de los Trabajadores: Informar sobre los modelos de contratos utilizados, y hacer entrega de una copia básica de los que se hayan celebrado en un plazo de 10 días.
- El Trabajador: Deberá informarle, en el plazo de dos meses desde el comienzo de la relación, sobre los elementos esenciales del contrato y sus condiciones.
Elementos del Contrato de Trabajo
- Consentimiento: No puede estar viciado (violencia) o ser prestado por personas sin capacidad legal.
- Objeto: Es el rasgo esencial y diferenciador del contrato de trabajo con respecto a los demás contratos.
- Causa: Recibir los frutos del trabajo (para el empresario), y el salario (para el trabajador).
Forma del Contrato
Puede ser por escrito o de palabra, aunque hacerlo verbalmente no supone renunciar a la forma escrita. Es obligatorio por escrito en contratos indefinidos y temporales superiores a 4 semanas.
El Periodo de Prueba
Es un periodo de tiempo que permite al empresario verificar la aptitud profesional del trabajador y a este conocer las condiciones del trabajo.
- Forma Escrita: Es obligatorio ponerlo por escrito en el contrato de trabajo.
- Duración Máxima: No podrá exceder de 6 meses para los técnicos con titulación, ni de 2 meses para el resto de los trabajadores.
- Ausencia de Efectos: Cualquiera de las partes puede poner fin a la relación laboral sin alegar causa alguna, dar preaviso o indemnizar.
- No Renovable: No puede pactarse un nuevo periodo de prueba para realizar las mismas funciones y en la misma empresa. Cuando se produzca una situación de incapacidad temporal, se interrumpirá siempre que haya acuerdo entre trabajador y empresario.
Pactos que se Pueden Incluir en el Contrato
- De Plena Dedicación: Trabajar para un solo empresario, sin poder trabajar para otras empresas.
- De No Competencia: No dedicarse por cuenta propia a una actividad similar a la de la empresa en la cual trabaja.
- De Permanencia: El trabajador que recibe especialización profesional a cargo del empresario, con el fin de poner en marcha un trabajo, se obliga a permanecer en la empresa durante un máximo de 2 años.
Validez del Contrato
Los elementos esenciales del contrato de trabajo son el consentimiento, el objeto y la causa.
- Nulidad Parcial: Si conserva cierta validez, en cuyo caso se sustituiría la parte nula por lo establecido legalmente.
- Nulidad Total: Si no es subsanable en forma alguna.
Tipos de Contrato
Contratos Formativos
El Contrato de Trabajo en Prácticas
Se celebra con trabajadores con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, en un plazo de 4 años a contar desde la finalización de los estudios.
- Duración: No inferior a 6 meses ni superior a 2 años.
- Jornada: A tiempo parcial o completo.
- Periodo de Prueba: Puede acordarse por una duración máxima de 2 meses para los titulados de grado superior y de 1 mes para los de grado medio.
- Salario: Se percibirá el 60% el primer año y el 75% el segundo del salario fijado. En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo.
- Forma: Es uno de los contratos que obligatoriamente han de ponerse por escrito.
- Certificación: En el que conste la duración de las prácticas, el puesto de trabajo desempeñado y las principales tareas realizadas.
- Información: Anuncio público en un lugar adecuado del centro de trabajo con el fin de acceder a puestos de trabajo permanentes que dejan los demás trabajadores.
El Contrato para la Formación
Solo puede realizarse con personas de 16 a 21 años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.
- Duración: Mínimo de 6 meses y máximo de 2 años (3 años).
- Jornada: Una parte del trabajo se dedica a trabajo efectivo y otra no inferior al 15% de la jornada a formación.
- Periodo de Prueba: No puede exceder de 2 meses o 3 en empresas de menos de 25 trabajadores.
- Salario: Puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo.
- Forma: También debe redactarse obligatoriamente por escrito.
- Certificación: Conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirida.
- Información: Mediante un anuncio público en un lugar adecuado del centro de trabajo.
Contratos de Duración Determinada
El Contrato de Obra o Servicio
El objeto de este contrato es la realización de obras o servicios determinados que no forman parte de la actividad ordinaria de la empresa. Puede requerir la contratación de trabajadores que realicen esa actividad durante un plazo de tiempo incierto aunque limitado. Trabajos de autonomía y sustantividad propia, con un número de trabajadores en plantilla con carácter indefinido superior al 30% de su plantilla.
- Duración: Es incierta aunque limitada en el tiempo (3 años).
- Jornada: A tiempo completo o parcial.
- Salario: El correspondiente a la categoría profesional que se realice.
- Forma: Debe ponerse por escrito.
- Indemnización: Equivalente al salario de 12 días de trabajo por año trabajado o la establecida en el convenio correspondiente.
El Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
Responde a necesidades concretas y provisionales en un momento dado, de ahí su carácter provisional.
- Duración: Máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses a partir del momento en el que se produzca la acumulación de tareas.
- Jornada: Completa o a tiempo parcial.
- Salario: En ningún caso será inferior al que contemple el convenio colectivo aplicable.
- Forma: Verbalmente si la duración es de 4 semanas o inferior, aunque cualquiera de las partes puede exigir ponerlo por escrito.
- Indemnización: Equivalente al salario de 12 días de trabajo por año trabajado o la establecida en el convenio correspondiente.
El Contrato de Interinidad
Se trata de un contrato temporal originado por la necesidad de sustituir a un trabajador con derecho a la reserva de su puesto de trabajo o para cubrir provisionalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección un máximo de 3 meses.
- Duración: Será mientras subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva del puesto del trabajo.
- Jornada: A tiempo parcial o total, según la que tuviera el trabajador sustituido. Mínimo jornada igual al sustituyente.
- Salario: En ningún caso será inferior al que contemple el convenio colectivo aplicable.
- Forma: Deberá ponerse por escrito y deberá constar el nombre de la persona que se sustituye, la causa de la sustitución y el puesto que se va a ocupar.
- Indemnización: Es el único de los contratos temporales que no da derecho a indemnización a su finalización.
La Contratación Indefinida
El Contrato Indefinido Ordinario
El trabajador es contratado como trabajador fijo en la empresa.
- Incumplimiento de Alta: Sucede cuando el trabajador no ha sido dado de alta en la seguridad social.
- Ausencia de Forma Escrita: Obliga a poner por escrito el contrato; el incumplimiento de esta obligación convertirá la relación laboral en indefinida.
- Ausencia de Denuncia: La empresa no comunica al trabajador el final de la relación laboral y este continúa realizando su prestación.
- Fraude de Ley: Eludir las consecuencias más gravosas que supondría la contratación que realmente procede de acuerdo con lo que establece la ley.
Los Contratos de Fomento de la Contratación Indefinida
- Duración: Por tiempo indefinido.
- Jornada: A tiempo completo o parcial.
- Indemnización: 33 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades.
- Bonificación: Esta modalidad tiene una serie de bonificaciones de la cuota empresarial.
El Contrato Fijo Discontinuo
Estabilidad del empleo, los periodos, el derecho del trabajador a ser llamado cuando se reanude la actividad.
La Contratación a Tiempo Parcial
Tiempo parcial porque es inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo.
El Contrato a Tiempo Parcial
- Horas Complementarias: Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extras. Estas horas deben figurar en contrato y no pueden superar el 15% de las horas ordinarias.
- Salario: Proporcional a la jornada trabajada.
- Cotización a la Seguridad Social: Será proporcional a las horas trabajadas al mes.
El Acuerdo de Jubilación Parcial
- Edad: El trabajador deberá tener un contrato a tiempo completo y una edad mínima de 60 años.
- Posibilidad de Simultaneidad con Contrato de Relevo: Durante el tiempo que resta para que el beneficiario de la jubilación parcial cumpla los 65 años, la empresa podrá concertar un contrato de relevo.
- Reducción de Jornada y Salario: Entre un 25 y un 75%. Relevo indefinido y de jornada completa, la reducción puede llegar a un 85%.
El Contrato de Relevo (No superar 60 años y tener CT indefinido)
- Relevista: El trabajador que se pretenda contratar deberá estar en situación de desempleo o tener ya un contrato de duración determinada con la empresa.
- Duración: Como mínimo el tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
- Jornada y Salario: En función de la jornada y salario del trabajador jubilado parcialmente.
El Trabajo por ETT y el Contrato de Puesta a Disposición
De obra, eventual, de interinidad, cobertura temporal.
- El Contrato de Puesta a Disposición: Que liga a la empresa usuaria y a la ETT.
- El Contrato de Trabajo: Que liga al trabajador y a la ETT.
- Duración: Podrá ser indefinido o temporal, con una duración al menos igual a la del contrato de puesta a disposición.
- Forma: Debe realizarse por escrito.
- Periodo de Prueba: Trabajadores cedidos: 4 meses técnicos titulados, 45 días para el resto de los trabajadores no cualificados. No podrá superar los 15 días. Periodo de prueba en la misma empresa si repite contrato.
- Salario: El mismo que el resto de trabajadores de la empresa usuaria de categoría equivalente.
- Indemnización: 12 días de salario por año trabajado.
- Obligaciones Sociales: Las obligaciones salariales y de cotización a la seguridad social recaen sobre la ETT.
- Formación: La ETT deberá formar a los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.