1. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
El transporte es un elemento importante en el comercio. A veces, las mercancías no llegan en el plazo estipulado debido a retrasos, lo que ocasiona perjuicios a los clientes. También el transporte incide en el precio final de los productos. El transporte se puede hacer por medios propios, a través de una empresa de transportes o utilizando una empresa de mensajería. Las personas que intervienen son:
Remitente o cargador: Persona que contrata el transporte y entrega la mercancía para su traslado.
Transportista: Persona que realiza el transporte de la mercancía.
Destinatario: La persona que recibirá la mercancía.
El contrato de transporte de mercancías se realizará por escrito en un documento, que según el medio utilizado se llama de una forma diferente:
- Transporte por carretera: Carta de porte
- Transporte marítimo: Conocimiento de embarque o marítimo
- Transporte aéreo: Carta de embarque aéreo
En la carta de porte vendrá especificado la modalidad de pago del transporte:
- Portes pagados: El pago lo efectúa el remitente.
- Portes debidos: El pago lo efectúa el destinatario.
- Contra reembolso: El destinatario paga la mercancía y los portes en el momento de recibirla.
El transporte de mercancías está sujeto al 21% de IVA.
2. LA FACTURA
Documento que emite el vendedor a cargo del comprador y que acredita legalmente la entrega de un bien o prestación de un servicio realizado. Los profesionales o empresarios están obligados a expedir y entregar factura por las operaciones realizadas, y están obligados a conservar las facturas recibidas de otros empresarios o profesionales.
Están obligados a emitir factura en los siguientes casos:
- Cuando el destinatario sea un empresario o profesional.
- Cuando el destinatario lo exija.
- En las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA.
- Cuando el destinatario sea una Administración Pública o persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
No existe obligación de facturar las operaciones siguientes salvo lo exija el destinatario:
- Las realizadas por empresarios o profesionales que estén sometidos al «régimen especial de recargo de equivalencia» (deberá expedirse factura por la entrega de inmuebles sujetas y no exentas).
- Las operaciones exentas, con excepción de las operaciones con los servicios sanitarios, entrega de bienes inmuebles y las entregas de bienes exentas por no haberse podido deducir el IVA soportado.
- Las realizadas por empresarios o profesionales acogidos al «régimen simplificado» salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectué en atención al volumen de ingresos (se deberá realizar factura por las transmisiones de activos fijos).
- Las realizadas por empresarios o profesionales acogidos al «Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca» (se deberá realizar factura por las entregas de inmuebles).
- Las operaciones financieras y de seguros.
A. REQUISITOS DE LA FACTURA
- Número o serie (las facturas rectificativas o las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros tendrán series distintas).
- Fecha de expedición.
- Nombre y apellidos o razón social.
- Número de identificación fiscal del destinatario y del expedidor de la factura.
- Domicilio tanto del obligado a expedir factura como del destinatario.
- Descripción de las operaciones y datos necesarios para calcular la base imponible del impuesto y su importe.
- El tipo impositivo aplicado.
- La cuota tributaria.
- La fecha en que se han efectuado las operaciones o se haya recibido el pago anticipado, si es distinta a la de expedición de la factura.
- Mención de determinadas circunstancias: «inversión del sujeto pasivo», «régimen especial de bienes usados», «régimen de agencia de viajes».
Las facturas recapitulativas se utilizan cuando se realizan varias operaciones durante un determinado periodo con el mismo cliente, se expedirán como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones.
B. FACTURAS SIMPLIFICADAS
La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada cuando su importe sea inferior a 400 euros (IVA incluido) o cuando deba expedirse una factura rectificativa.
Los empresarios o profesionales también podrán expedir factura simplificada cuando su importe no exceda los 3.000 euros (IVA incluido). Se harán facturas de este tipo cuando:
- Ventas al por menor.
- Ventas o servicios a domicilio.
- Transportes de personas y su equipaje.
- Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares…
- Servicios prestados por salas de baile o discotecas.
- Servicios de peluquería o de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Aparcamiento o estacionamiento de vehículos.
- Alquiler de películas.
- Servicios de tintorería y peaje.
- Utilización de autopistas de peaje.
En este tipo de facturas se omiten los datos de identificación del destinatario, se debe emitir una factura completa si el destinatario lo exige.
C. FACTURAS RECTIFICATIVAS
Documento que se emite para la corrección de una factura original. Es obligado usarla:
- Cuando la factura original no cumpla con el contenido mínimo de las facturas, regulado por el Reglamento de facturación.
- Cuando las cuotas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente.
- Cuando se produzca alguna circunstancia que dé lugar a la modificación de la base imponible como devoluciones, descuentos, bonificaciones.
Si la modificación de la base imponible se produce por la devolución de mercancías o envases, puede rectificarse en la siguiente factura que se emita al mismo destinatario, restando el importe de las mercancías o envases devueltos del importe de la operación posterior, siempre que se aplique el mismo tipo impositivo.
La rectificación se realiza emitiendo una nueva factura que debe cumplir los requisitos de una factura original y además contener:
- Datos identificativos de la factura rectificada y rectificación efectuada.
- Condición de factura rectificativa y la causa de la rectificación.
- Una serie especial de numeración.
Se puede efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento identificándose cada factura rectificada, se debe hacer tan pronto se dé cuenta y antes de los 4 años.
D. FACTURAS DE AUTÓNOMOS PROFESIONALES
Deberán aplicar las retenciones de IRPF en todas las facturas emitidas a una empresa o autónomo, no deben aplicarlas si es una factura a un particular.
- Con carácter general del 15%.
- Los nuevos autónomos en actividades profesionales, en el año que se dan de alta y los 2 siguientes tendrán una reducción del 7%.