Guía Completa sobre Jornada Laboral, Remuneraciones y Contratos en Chile


Jornada Laboral y Descansos

La jornada ordinaria de trabajo no excederá de 45 horas semanales. Quedan excluidos quienes presten servicios a distintos empleadores, gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración, trabajadores sin fiscalización superior inmediata, y aquellos autorizados a trabajar en su propio hogar o lugar libremente elegido. También se excluyen agentes comisionistas, de seguros, vendedores viajantes, cobradores y trabajadores a bordo de naves pesqueras.

Trabajadores de Naves Pesqueras

Los trabajadores a bordo de naves pesqueras tendrán derecho a descansos que, en conjunto, no sean inferiores a 12 horas dentro de cada 24. Si la navegación dura 12 días o menos, toda la dotación tendrá un descanso en tierra de al menos 8 horas antes de zarpar.

Trabajadores del Comercio

El empleador puede extender la jornada de los dependientes del comercio hasta en dos horas diarias durante 9 días previos a Navidad, distribuidos en los últimos 15 días antes de la festividad. Las horas que excedan el máximo se pagarán como extraordinarias. En ningún caso se trabajará más allá de las 23 horas durante esos 9 días, ni más allá de las 20 horas el día anterior a la festividad, ni antes del 1 de enero.

Choferes y Auxiliares de Locomoción Colectiva Interurbana

La jornada ordinaria será de 180 horas mensuales, distribuidas en no menos de 21 días. Deberán tener un descanso mínimo e ininterrumpido de 8 horas cada 24. No podrán manejar más de 5 horas continuas, seguido de un descanso de al menos 2 horas.

Horas Extraordinarias

Se consideran horas extraordinarias las que exceden el máximo legal o el pactado contractualmente si fuese menor. En faenas que no perjudiquen la salud, se pueden pactar hasta 2 horas extra por día, pagadas con el recargo legal. Deben pactarse por escrito para necesidades temporales de la empresa, con vigencia no superior a 3 meses, renovable. La falta de pacto escrito considera extraordinarias las trabajadas en exceso de la jornada pactada con conocimiento del empleador.

Se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido. No se consideran horas extra las trabajadas en compensación de un permiso solicitado por escrito por el trabajador y autorizado por el empleador. Para controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, el empleador llevará un registro (libro de asistencia o reloj control). En contratos a tiempo parcial se permite el pacto de horas extra. La jornada diaria debe ser continua y no exceder las 10 horas, con una interrupción de entre ½ y 1 hora para colación.

Remuneraciones

La remuneración es la contraprestación en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que el trabajador recibe del empleador por el contrato de trabajo.

No Constituyen Remuneración

Asignaciones de movilización, pérdida de caja, desgaste de herramientas, colación, viáticos, prestaciones familiares, indemnización por años de servicio, devoluciones de gastos por causa del trabajo.

Constituyen Remuneración

  • Sueldo o sueldo base: beneficio obligatorio y fijo en dinero por la prestación de servicios en jornada ordinaria.
  • Sobresueldo: remuneración por horas extra.
  • Comisión: porcentaje sobre ventas, compras u otras operaciones.
  • Participación: proporción en las utilidades del negocio o empresa.
  • Gratificación: parte de las utilidades que beneficia el sueldo del trabajador.

La remuneración puede fijarse por unidad de tiempo (día, semana, quincena o mes) o por pieza, medida u obra. En ningún caso la unidad de tiempo puede exceder un mes.

Gratificaciones

Si se acuerda un sistema de gratificaciones, estas no podrán ser inferiores a las siguientes normas:

Establecimientos mineros, industriales, comerciales, agrícolas, empresas y cooperativas obligadas a llevar libros de contabilidad y con utilidades, deben gratificar anualmente a sus trabajadores con un mínimo del 30% de dichas utilidades.

El empleador que pague el 25% de lo devengado en el ejercicio comercial por remuneraciones mensuales queda eximido de la gratificación anual del 30% de las utilidades. En este caso, la gratificación de cada trabajador no excederá 4,75 ingresos mínimos mensuales.

Los trabajadores que no completen un año de servicio tienen derecho a la gratificación proporcional a los meses trabajados (30%). El empleador debe pagar los gastos razonables de ida y vuelta si el trabajador cambió de residencia para prestar servicios, lo que no constituye remuneración. Se incluyen los gastos de traslado del trabajador y su familia.

Las remuneraciones pueden ser embargadas en la parte que exceda las 56 UF. La mujer casada puede percibir hasta el 50% de la remuneración de su marido declarado vicioso por el juez de letras del trabajo.

Feriado Anual y Permisos

En caso de muerte de un hijo o cónyuge, el trabajador tiene derecho a 7 días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual e independiente del tiempo de servicio. Igual permiso se aplica por 3 días hábiles en caso de muerte de un hijo en gestación o de padre o madre del trabajador.

El feriado anual no puede compensarse en dinero, salvo si el trabajador deja de pertenecer a la empresa teniendo los requisitos para hacer uso del feriado. En ese caso, el empleador debe compensar el tiempo que le habría correspondido.

Contratos Especiales

Obligaciones especiales del empleador en contratos de aprendizaje: ocupar al aprendiz en trabajos propios del programa, proporcionar elementos de trabajo adecuados, permitir controles del servicio nacional de capacitación y empleo, designar un maestro guía. El contrato tiene vigencia hasta la terminación del plan de aprendizaje, que no puede exceder de 2 años. El porcentaje de aprendices no puede exceder el 10% del total de trabajadores a jornada completa.

Trabajador de Casa Particular

Las primeras 2 semanas de trabajo se consideran periodo de prueba, durante el cual el contrato puede resolverse a voluntad de cualquiera de las partes, con aviso de 3 días y pago del tiempo servido. Al fallecer el jefe de hogar, el contrato subsiste con los parientes que vivían en la casa y continúan viviendo en ella, quienes son solidariamente responsables de las obligaciones del contrato.

La jornada de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador no puede exceder las 12 horas diarias, con un descanso no inferior a 1 hora imputable a la jornada. Si viven en la casa del empleador, no están sujetos a horarios, sino a la naturaleza de su labor, con un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias entre el término de la jornada y el inicio de la siguiente. El descanso será ininterrumpido y normalmente de un mínimo de 9 horas, pudiendo fraccionarse durante la jornada, incluyendo el tiempo de comidas.

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