Relación Jurídica con la Seguridad Social
Para formalizar la relación jurídica con la Seguridad Social, existen diversos actos de encuadramiento:
- Regímenes de trabajadores por cuenta propia: Afiliación, altas y bajas de trabajadores autónomos.
- Regímenes de trabajadores por cuenta ajena: Inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores.
Estos actos administrativos instrumentales sirven como indicio de la constitución de la relación, aunque pueden darse los requisitos sin la inscripción formal. La falta de estos actos no impide que surja la relación, pero se considera una constitución anormal, sujeta a sanciones para el incumplidor. Esta situación desplaza la responsabilidad del pago de prestaciones desde la entidad gestora al empresario.
Organismos de la Seguridad Social
El organismo más importante es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), encargada de la gestión, recaudación y control de cotizaciones. Existen otras entidades gestoras para regímenes especiales:
- Instituto Social de la Marina (ISM): Sector marítimo.
- MUFACE: Mutualidad de funcionarios civiles del Estado.
- ISFAS: Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
- MUGEJU: Mutualidad General Judicial.
En el ámbito privado, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las Agrupaciones de Empresas y las Entidades de Prevención gestionan la protección de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, además de la incapacidad temporal por contingencias comunes.
Inscripción de Empresas
La inscripción de empresas en la TGSS, a solicitud del empresario, es válida durante toda la vida de la persona física o jurídica. Como requisito previo, el empresario debe indicar la entidad gestora y/o colaboradora elegida para la protección de contingencias profesionales y comunes. Esta elección es obligatoria, pero no definitiva, pudiendo cambiarse anualmente. La TGSS asigna a cada empresa un número único de inscripción, un código de cuenta de cotización, y la comunicación se realiza telemáticamente a través del sistema RED.
Afiliación
La afiliación es el acto administrativo por el que la TGSS reconoce la inclusión de una persona física en el sistema, tras realizar por primera vez una actividad que lo determine. Es vitalicia y se compone de la petición del empresario y la concesión de la Administración, asignando al trabajador un número de identificación. El empresario está obligado a promover la afiliación de los trabajadores que no estén afiliados e ingresen a su servicio. Si no lo hace, el trabajador puede solicitarla. También existe la afiliación de oficio, realizada por la TGSS.
Altas y Bajas
Altas
El alta real es la comunicación de la empresa a la TGSS informando del inicio de la prestación de servicios de un trabajador. La Tesorería reconoce esta situación jurídica. La afiliación vincula al sujeto con la Seguridad Social en su primer trabajo, mientras que el alta notifica las alteraciones en su vida laboral. La solicitud del alta la presenta el empresario antes del inicio de la prestación de servicios, aunque también puede solicitarla el trabajador o la TGSS de oficio en caso de incumplimiento empresarial.
Efectos del alta real:
- Las altas presentadas en plazo surten efecto desde el inicio de la actividad, momento en que surge la obligación de cotizar.
- Las altas fuera de plazo surten efecto desde la solicitud, salvo que se hayan ingresado cuotas anteriores, en cuyo caso se retrotraen.
El alta presunta o de pleno derecho se aplica cuando el empresario incumple la obligación de dar de alta al trabajador. A efectos de prestaciones (accidente de trabajo, enfermedad profesional, desempleo, asistencia sanitaria, maternidad y accidente no laboral), se presume la existencia del alta.
Situaciones asimiladas al alta:
- Desempleo total con percepción de prestaciones.
- Excedencia forzosa por cargo público o sindical.
- Traslado fuera del territorio nacional.
- Convenio Especial.
- Excedencia para cuidado de hijos o familiares.
Bajas
El empresario debe comunicar el cese del trabajador a la TGSS en un plazo de 6 días naturales. Se solicita la baja al cesar la actividad o al trasladarse a un centro de trabajo con diferente cuenta de cotización, aunque esté en la misma provincia.
Obligación de Cotizar
Tras la afiliación y el alta, se debe contribuir al sistema mediante la cotización, según las bases y tipos establecidos. Están obligados a cotizar los trabajadores y el empresario (cuota obrera y patronal). En contingencias comunes y profesionales, el empresario ingresa ambas cuotas, descontando la obrera del salario. Existen otros responsables:
- Solidarios: Contratas, subcontratas, sucesión de titularidad y cesión ilegal de mano de obra.
- Subsidiarios: Subcontratación de obras o servicios de distinta actividad y cesión legal (ETT).
Bases de Cotización
Las cuotas se determinan en función de las bases y los tipos de cotización, con límites anuales fijados en la Ley de Presupuestos (tope máximo 3.606€, mínimo 756,60€). La base de cotización incluye la remuneración total mensual, incluyendo salario en especie, y periodos de descanso computables como trabajo. Se excluyen conceptos no salariales (gastos de locomoción, dietas, indemnizaciones).
Determinación de la Base de Cotización
- Contingencias comunes: Se incluyen todos los conceptos salariales, excepto horas extras, más la prorrata de pagas extra. El resultado debe estar entre el mínimo y el máximo del grupo de cotización.
- Contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional: Igual que las comunes, pero incluyendo las horas extras.
- Horas extra: Constituyen una base independiente.
Tipos de Cotización
El tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a la base para obtener la cuota:
- Contingencias comunes: 28,3% (23,6% empresa, 4,7% trabajador).
- Contingencias profesionales: Según la actividad y ocupación.
- Desempleo: 7,05% (indefinido/parcial) u 8,3% (temporal/completo).
- FOGASA: 0,2% (empresa).
- Formación Profesional: 0,7%.
- Horas extra: 14% (fuerza mayor) o 28,3% (resto).
Nacimiento, Duración y Extinción de la Obligación de Cotizar
La obligación de cotizar nace al comenzar la prestación de servicios, incluido el periodo de prueba, y dura hasta su cese. Se mantiene en situaciones de no trabajo como bajas por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, deberes públicos, cargos sindicales, permisos, convenios especiales y desempleo contributivo. Se extingue al finalizar la prestación de servicios y comunicar la baja en plazo.