1. Forma Jurídica de la Empresa
Cuando una persona quiere trabajar por cuenta propia puede hacerlo:
- Constituyendo una sociedad con personalidad jurídica propia.
- Como trabajador autónomo (persona física), en cuyo caso hay dos figuras: el autónomo y el autónomo económicamente dependiente.
Aspectos a Considerar al Elegir la Forma Jurídica
Lo primero que se debe considerar a la hora de escoger la forma jurídica:
- Responsabilidad de los socios: Que puede ser ilimitada, limitada, subsidiaria y solidaria.
- Número mínimo y máximo de socios: Que debe componer la empresa.
- Capital mínimo necesario: Para constituir la empresa.
- Pago de impuestos: Los autónomos pagan el IRPF que varía según los ingresos y las sociedades pagan el IS, que grava con el 30% de los beneficios.
2. El Autónomo y el Autónomo Económicamente Dependiente
2.1. Autónomo
Es una persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma habitual y directa, y por cuenta propia. Es su propio jefe y puede contratar a trabajadores a su cargo.
2.2. Autónomo Económicamente Dependiente
Es aquel que trabaja de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente, del que depende económicamente por percibir de él al menos el 75% de sus ingresos. La contraprestación económica o remuneración se percibe en función del trabajo realizado y lo pactado con el cliente. No puede tener a su cargo a trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar la actividad con terceros y asume los riesgos.
3. Las Sociedades
Las sociedades se constituyen como personas jurídicas y pueden adoptar distintas formas. Cada forma tiene diferencias a tener en cuenta a la hora de escoger una u otra para la empresa.
4. Sociedades Personalistas
Son la sociedad colectiva y comanditaria. Se caracterizan por la importancia de la persona de los socios y su relación de confianza.
5. Sociedad Limitada
El inconveniente de las sociedades personalistas es que los socios responden de forma ilimitada ante las deudas de la empresa, poniendo en peligro su propio patrimonio. Este problema se evita con las siguientes sociedades.
6. Sociedad Limitada Nueva Empresa
Se concibió con la idea de reducir los largos trámites que se exigen para crear una empresa. Puede constituirse por medios telemáticos en 48 horas y evitando desplazamientos. El STT del CIRCE es un sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos. El régimen jurídico es igual al de la sociedad limitada, las diferencias son:
7. La Sociedad Anónima
El problema de la sociedad limitada: las restricciones a la hora de transmitir las participaciones y la necesidad de registrar a los socios hacían difícil registrar un gran número de socios y acumular grandes sumas de dinero. Las aportaciones de los socios se aportan al capital social, dicho capital se convierte en acciones. Una acción es una parte alícuota (igual y proporcional) del capital social. Cada socio posee acciones en función del capital aportado. Poseer acciones de una sociedad significa participar en la propiedad de la misma; por ello se tiene derecho a:
- Participar en el reparto de beneficios de la empresa en función de las acciones que se tengan.
- Tener voz y voto en las juntas de accionistas (así se participa en la dirección de la empresa, una acción supone un voto, cuantas más acciones más control sobre la empresa).
- Derecho de adquisición preferente de nuevas acciones cuando se produzca ampliación del capital social.
8. Sociedad Laboral y la Cooperativa
Nacen del deseo de que los trabajadores participen de forma mayoritaria en la empresa en calidad de socios y accedan a la propiedad de los medios de producción.
8.1. Sociedad Laboral
Puede adoptar la forma jurídica de una sociedad anónima o limitada: SAL o SLL. Para adquirir la condición de sociedad laboral, se debe pedir tal calificación al Ministerio de Trabajo o a los organismos competentes de las comunidades autónomas. Puede haber socios de 3 tipos:
- Socios trabajadores: Aportan dinero y trabajo, todos los socios trabajadores deben poseer más del 50% del capital social. Cada socio no debe poseer más de 1/3 del capital social (en las administraciones públicas más del 50%).
- Socios no trabajadores: Solo aportan dinero.
- Socios asalariados: No pueden trabajar más del 15% de las horas al año que trabajan los socios trabajadores, excepto si hay menos de 10 trabajadores que será el 25% máximo.
8.2. Cooperativa
Los socios de una cooperativa pueden ser:
- Socios cooperativistas: Aportan capital y trabajo. Cada socio no debe poseer más de 1/3 del capital social, en la Comunidad de Madrid no más del 45%.
- Socios adheridos o colaboradores: Aportan dinero, el conjunto de los votos a ellos correspondiente no podrá superar el 30%, en Madrid el 35%.
- Asalariados: No pueden ser más del 10% de los socios cooperativistas y en ningún caso más del 50%, no pueden trabajar más del 30% de las horas al año que trabajan los socios trabajadores.
9. Organización de la Prevención de Riesgos Laborales
Su finalidad es evitar o reducir los riesgos derivados del trabajo. Para conseguirlo se obliga a todas las empresas a elaborar un plan de PRL propio y adoptar una de las siguientes formas de organización de la prevención:
- Asumiendo personalmente el empresario la actividad preventiva.
- Designando a uno o varios trabajadores para que se ocupen de la actividad preventiva.
- Creando un servicio de prevención propio: Servicio de prevención: es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas con el fin de garantizar una adecuada protección de la seguridad y salud a los trabajadores.
- Contratando un servicio de prevención ajeno, es el prestado por una entidad especializada distinta a la empresa.
- Mediante un servicio de prevención mancomunado: El servicio se presta por una misma entidad a varias empresas, siempre que se garantice la misma operatividad y eficacia que con un servicio de prevención individual, se puede dar en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial y en empresas de un mismo sector de la misma zona.
En Todo Servicio de Prevención
- Las instalaciones, medios humanos y materiales han de ser los necesarios para la correcta realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa.
- Sus miembros se dedicarán de forma exclusiva a la prevención y habrá un experto de cada una de las especialidades preventivas: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina del trabajo.
10. Protección Jurídica
El emprendedor deberá considerar si le interesa proteger jurídicamente su idea frente a posibles copias o imitaciones. Para ello cuenta con los siguientes instrumentos:
- La marca: Es todo signo susceptible de representación gráfica que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Ejemplo: signos, sonidos, dibujos, logotipos…
- El nombre comercial: Es todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa y la diferencia de otras que desarrollan actividades idénticas o similares. La solicitud de registro se presenta en el órgano competente de su comunidad y se otorga por un periodo de 10 años, renovándose cada 10 años.
- La patente: Es el derecho a explotar en exclusiva un invento susceptible de aplicación industrial o un procedimiento de fabricación, aun cuando utilice o esté compuesto de materia biológica. La patente se solicita en el Registro de Patentes y su duración es de 20 años improrrogables. El registro de una patente, marca o nombre comercial da derecho exclusivo al titular, pudiendo reclamar una indemnización si otro los emplea.