Jefes y Directores de Seguridad
Funciones
Jefes de Seguridad:
- Análisis de riesgos, planificación y programación de servicios de seguridad.
- Organización, dirección e inspección del personal y servicios.
- Propuesta y supervisión de sistemas de seguridad.
- Control de la formación del personal a su cargo.
- Coordinación con Protección Civil en emergencias.
- Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCS).
- Cumplimiento de la normativa de seguridad.
- Dirección de ejercicios de tiro (si están cualificados).
Directores de Seguridad:
Comparten las funciones de los Jefes de Seguridad, excepto la dirección de ejercicios de tiro y la formación del personal.
Supuestos de Existencia Obligatoria
- Jefe de Seguridad: Obligatorio en empresas de seguridad inscritas para la actividad.
- Director de Seguridad: Designado por la entidad o grupo empresarial.
Las altas y bajas se comunicarán a la Dirección General de Policía en 5 días.
Escoltas Privados
Funciones
Acompañamiento, defensa y protección de personas (no autoridades públicas), limitándose a su vida, integridad física y libertad.
No pueden realizar identificaciones, detenciones ni impedir la libre circulación, salvo en caso de agresión a la persona protegida, debiendo entregar al detenido a las FFCCS inmediatamente.
Armamento
Portan armas reglamentarias determinadas por el Ministerio del Interior cuando están de servicio.
Guardias Particulares del Campo
Funciones
Vigilancia en fincas rústicas, fincas de caza, establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas de pesca.
Limitaciones y Especificaciones
- No protegen el almacenamiento, manipulación ni transporte de dinero, objetos o joyas valiosas.
- Pueden realizar otras funciones sin estar en empresas de seguridad.
- Su habilitación la gestiona la Guardia Civil.
- El Ministerio del Interior determina el arma adecuada para cada servicio.
Armamento
Arma de fuego larga para vigilancia y guardería.
Si pertenecen a una empresa de seguridad, depositan el arma en el armero al finalizar el servicio (si la empresa tiene sede en la localidad). En caso contrario, el arma queda bajo su custodia.
Solo pueden prestar servicios con armas en terrenos cinegéticos o con autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno.
Detectives Privados
Funciones
- Obtener información y pruebas sobre conductas o hechos privados (económicos, laborales, mercantiles, personales, familiares o sociales).
- Vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones, etc.
- Investigación de delitos solo a instancia de parte.
Deben denunciar delitos perseguibles de oficio a la autoridad competente, proporcionando la información obtenida.
Confidencialidad
Guardan secreto profesional y solo informan al cliente y a los órganos judiciales o policiales.
Requisitos
No pueden ser funcionarios en activo ni haberlo sido en los 2 años anteriores a la solicitud.
Registro
La policía lleva un registro de detectives con despacho abierto, incluyendo nombre, apellidos, domicilio social y detectives asociados. Esta información se comunica a la Comunidad Autónoma.
Para ejercer, deben estar inscritos en el registro y tener la tarjeta de identificación profesional.
La inscripción requiere acreditar los requisitos del Reglamento de Seguridad Privada y estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.