Modificación de Estatutos
Consideraciones Generales
La modificación de los estatutos de una sociedad mercantil está regulada por el ordenamiento jurídico para equilibrar la capacidad de los socios de modificarlos por mayoría con la protección de los derechos individuales de cada socio. Cualquier cambio en el contenido o la forma de los estatutos se considera una modificación. Mientras no se modifiquen, la sociedad debe regirse por los estatutos originales, de lo contrario, los acuerdos tomados podrían ser anulables.
Requisitos Generales
- Competencia de la Junta General: Salvo el traslado de domicilio dentro del territorio nacional, que es competencia de los administradores.
- Forma y Publicidad: La convocatoria debe detallar la modificación propuesta y los socios tienen derecho a recibir el texto. En las Sociedades Anónimas (SA), los administradores deben emitir un informe. En las sociedades cotizadas, la información debe publicarse en la web. Los acuerdos se adoptan con mayorías y quórums reforzados.
- Publicidad Registral: Los acuerdos deben elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil (RM) y publicarse en el Boletín Oficial del RM.
Supuestos Especiales: Consentimiento de Socios
En determinadas modificaciones, se requiere el consentimiento individual de los socios afectados, como en:
- Modificaciones que impliquen nuevas obligaciones para los socios (ej., nuevas aportaciones).
- Creación, supresión o modificación de prestaciones accesorias.
- Modificaciones que afecten negativamente a los derechos de los socios.
En las Sociedades Limitadas (SL), se necesita el consentimiento individual para modificaciones que afecten a los derechos individuales de los socios. En las SA, basta con el acuerdo de la mayoría de las acciones afectadas.
Aumento del Capital Social
Concepto, Requisitos y Procedimiento
El aumento de capital social implica elevar la cifra de capital establecida en los estatutos. Se requiere una modificación estatutaria con los requisitos generales (mayoría reforzada, inscripción en el RM, etc.).
El procedimiento puede ser mediante:
- Emisión de nuevas acciones o participaciones.
- Aumento del valor nominal de las acciones existentes (requiere consentimiento individual de los socios, salvo que se haga con cargo a reservas).
Modalidades
El aumento de capital se utiliza para obtener financiación o incrementar el patrimonio. Las modalidades son:
- Aportaciones Dinerarias: Los socios aportan dinero en euros, acreditado mediante escritura pública o certificado bancario de depósito.
- Aportaciones No Dinerarias: Se aportan bienes o derechos valorables patrimonialmente. En las SA, se requiere un informe de experto independiente. En las SL, se puede optar por un experto o asumir la responsabilidad del valor aportado.
- Con Cargo a Reservas: Aumento formal sin ingreso de nuevos bienes. Se transforman reservas en capital. Refuerza el estado financiero. Se pueden usar reservas de libre disposición e incluso la reserva legal. Se requiere un balance aprobado en los últimos 6 meses (auditado en las SA). Los socios tienen derecho de asignación gratuita de nuevas acciones.
- Por Compensación de Créditos (Capitalización de Deuda): Se compensa una deuda de la sociedad con la obligación de aportación del nuevo capital. El acreedor se convierte en socio. En las SA, los créditos deben ser líquidos, vencidos y exigibles en al menos un 25%. En las SL, deben ser totalmente líquidos y exigibles. Se requiere un informe de los administradores (con certificación del auditor en las SA).
Delegación del Aumento en los Administradores
En las SL, la junta general decide el aumento. En las SA, la junta puede delegar en los administradores:
- Pequeña Delegación: La junta fija la cuantía y delega detalles (fecha, precio, plazo). Dura un año.
- Gran Delegación (Capital Autorizado): La junta fija el capital máximo (hasta la mitad del capital social existente) y los administradores determinan la cantidad concreta, precio, etc. Dura máximo 5 años. Solo para aportaciones dinerarias.
Derecho de Suscripción Preferente
Los socios actuales tienen derecho a adquirir nuevas acciones antes que terceros en aumentos de capital con aportaciones dinerarias. Sirve para mantener su poder económico y político. Se puede transmitir o eliminar (si se justifica por el interés social y se cumplen requisitos como un precio de emisión justo).
Reducción del Capital Social
Concepto, Modalidades y Función Económica
La reducción de capital disminuye la cifra de capital social en los estatutos. Requiere modificación estatutaria. Hay dos modalidades:
- Reducción con Devolución de Aportaciones: Reducción real con salida de fondos del capital social. Disminuye el patrimonio neto. Se utiliza para excluir socios o cuando la sociedad tiene exceso de capital.
- Reducción para Compensar Pérdidas: Reducción nominal o contable. No hay salida de recursos. Se adapta la cifra de capital al patrimonio real (imagen fiel). Se equipara a la reducción para dotar la reserva indisponible.
Procedimiento y Requisitos Generales
La reducción se puede realizar disminuyendo el valor nominal o el número de acciones. La reducción del valor nominal afecta a todos los socios y es obligatoria para compensar pérdidas. La reducción del número de acciones, en principio, también afecta a todos. Si no, se requiere el consentimiento individual en las SL o de la mayoría de los afectados en las SA.
La junta general decide el importe, la función económica y el procedimiento. En las SA, el acuerdo se publica en el Boletín Oficial del RM y en la web (o en un diario provincial). Puede haber derecho de oposición.
Requisitos Particulares de la Reducción con Devolución de Aportaciones
Para proteger a los acreedores, se utilizan dos mecanismos:
- SA: Derecho de Oposición: Los acreedores ordinarios pueden oponerse en el plazo de un mes desde la publicación, salvo que se les garantice el crédito. La sociedad puede evitar la oposición mediante un aval o dotando una reserva indisponible por el importe de la reducción.
- SL: Sistema de Oposición o Responsabilidad de los Socios: Se puede aplicar el sistema de oposición de las SA o, en su defecto, los socios responden de las deudas anteriores hasta la cantidad recibida en la reducción durante 5 años. No hay oposición si la reducción es para compensar pérdidas, dotar la reserva legal o indisponible, o se hace con cargo a beneficios y se dota una reserva indisponible.
Requisitos Particulares de la Reducción para Compensar Pérdidas
Se busca equilibrar el capital social con el patrimonio neto reducido por pérdidas. No hay restitución de aportaciones ni alteración del régimen de disponibilidad del activo. Es una operación contable. No hay derecho de oposición de los acreedores.
Primero se reducen las reservas y, si persisten las pérdidas, se reduce el capital. Se requiere un balance aprobado y auditado. En las SA, la reducción es obligatoria si el patrimonio neto está por debajo de 2/3 del capital social. No hay consecuencias por no reducir.
Aumento y Reducción Simultáneos (Operación Acordeón)
Se realiza una reducción para compensar pérdidas y luego un aumento para recapitalizar la sociedad. Se debe respetar la cifra mínima legal de capital. Se prohíbe excluir el derecho de suscripción preferente en estas operaciones. La ley exige la inscripción simultánea en el RM de ambos acuerdos.
Separación y Exclusión de Socios
Separación
Determinadas modificaciones estatutarias dan derecho a los socios a separarse de la sociedad, lo que implica la liquidación de sus acciones o participaciones y la reducción del capital social. Las causas legales de separación son:
- Sustitución o modificación sustancial del objeto social.
- Prórroga de la sociedad.
- Reactivación de la sociedad.
- Creación, modificación o extinción anticipada de prestaciones accesorias.
- Modificaciones estructurales (transformación, traslado del domicilio al extranjero).
- No reparto de un dividendo mínimo (1/3 de los beneficios) a partir del quinto año.
- En las SL, la modificación del régimen de transmisión de las participaciones.
El derecho de separación corresponde a los socios que votaron en contra del acuerdo y se ejercita en el plazo de un mes desde la publicación en el BORM.
Causas Estatutarias de Separación
Los estatutos pueden establecer causas adicionales de separación. Deben determinar la forma de acreditar la causa, el procedimiento y el plazo de ejercicio. La modificación de estas causas requiere el consentimiento de todos los socios.
Exclusión
Solo se prevé en las SL. Las causas son:
- Incumplimiento de la obligación de realizar prestaciones accesorias.
- Incumplimiento de la obligación de no competencia del socio administrador.
- Condena al socio administrador a indemnizar a la sociedad.
La junta general decide la exclusión. Si el socio a excluir tiene más del 25% del capital social, se requiere sentencia firme.
Modificaciones Estructurales
Transformaciones
Cambio de tipo de sociedad sin extinción de la personalidad jurídica. Se mantienen los derechos y obligaciones, pero cambia el régimen jurídico aplicable.
Fusión
Dos o más sociedades se unen para formar una sola. Hay dos tipos:
- Fusión por Creación: Se extinguen las sociedades originales y se crea una nueva con los socios de ambas.
- Fusión por Absorción: Una sociedad absorbe a otra, aumentando su capital e incorporando el patrimonio de la absorbida. Los socios de la absorbida reciben acciones de la absorbente.
Escisión
Una sociedad se divide en dos o más. Hay dos tipos:
- Escisión Total: La sociedad original se extingue y su patrimonio se divide entre las nuevas sociedades. Los socios reciben acciones de las nuevas sociedades.
- Escisión Parcial: Se separa una rama de actividad y se crea una nueva sociedad. Los socios de la original también son socios de la nueva.
Segregación
Similar a la escisión parcial, pero las acciones de la nueva sociedad las conserva la sociedad original, creando una filial.
Canje de Valores
Una sociedad aumenta capital y emite nuevas acciones que se entregan a los accionistas de otra sociedad a cambio de sus acciones. La segunda sociedad se convierte en filial de la primera.
Aspectos Comunes de la Separación y Exclusión de Socios
Tanto la separación como la exclusión implican la liquidación de las acciones o participaciones del socio. El valor de las mismas se determina por acuerdo entre el socio y la sociedad o, en su defecto, por un auditor de cuentas.
La separación o exclusión se traduce en la amortización de las acciones o participaciones y la reducción del capital social. Se aplican los mecanismos de protección de los acreedores propios de la reducción de capital, como el derecho de oposición.