Guía de Negociación Colectiva en Chile
¿Qué es la Negociación Colectiva?
Es un derecho fundamental que representa el ejercicio de la libertad sindical, regulado por el Código del Trabajo.
Tipos de Negociaciones
- Colectiva Reglada
- No Reglada
- Reglada Sindicato Interempresa
- Para trabajadores eventuales, temporales, de obra o faena transitoria
- Federaciones y Confederaciones
Ministro de Fé
Para la negociación colectiva, actúan como ministros de fé: notarios públicos, oficiales del Registro Civil y la Dirección del Trabajo (o secretarios municipales en su ausencia).
Quiénes Pueden Negociar Colectivamente
- Trabajadores del sector privado y empresas del Estado (apuntes, participación o representación).
No pueden negociar colectivamente:
- Empresas del Estado que dependan del Ministerio de Defensa o se relacionen con el gobierno de ese ministerio.
- Empresas donde el gobierno haya financiado más del 50% de sus presupuestos.
Antigüedad de la Empresa para la Negociación Reglada
- Micro y pequeñas empresas (1 a 49 trabajadores): 18 meses
- Medianas empresas (50 a 199 trabajadores): 12 meses
- Grandes empresas (más de 200 trabajadores): 6 meses
Fuero
Los trabajadores involucrados en la negociación gozan de fuero sindical. No podrán ser despedidos sin previa autorización de un tribunal competente (plazo de 10 días antes de la presentación del proyecto de negociación reglada y 30 días después de su suscripción).
Trabajadores Impedidos de Negociar en Forma Reglada
- Trabajadores con facultades generales de administración (gerentes y subgerentes).
- En micro y pequeñas empresas: personal de confianza de cargos superiores (esta prohibición debe estar estipulada en el contrato de trabajo, de lo contrario, podrán negociar).
Derecho a la Información
Los trabajadores tienen derecho a la información necesaria para el cumplimiento de sus objetivos en la negociación colectiva.
Tipos de Información:
- Información periódica: declaración anual de impuestos, estados financieros (dentro de los 30 días).
- Información específica: remuneración asignada a diversos cargos, información por cargo o funciones (5 o más trabajadores en cada cargo). Plazo de entrega: 30 días (90 días en casos especiales).
Características de la Negociación Colectiva Reglada
- Regulada por la ley.
- Trabajadores involucrados gozan de fuero.
- Derecho a huelga.
- Derecho del empleador a declarar lock-out.
- Contrato colectivo con duración mínima de 2 años y máxima de 4 años.
- Presentación del proyecto: no antes de 60 ni después de 45 días anteriores a la fecha de vencimiento del contrato (o en cualquier momento si no existe contrato vigente).
Comisión Negociadora
Integrada por el directorio sindical, directores o delegados.
Guía de Organizaciones Sindicales en Chile
Características de la Afiliación a una Organización Sindical
- Única en función de un mismo empleo.
- Personal.
- Voluntaria.
Prácticas Sindicales
Acciones y omisiones que tienden a impedir u obstaculizar el ejercicio de la libertad sindical (Juzgados de Letras del Trabajo).
Clases de Sindicatos
- De empresa: solo trabajadores de una misma empresa.
- Interempresa: trabajadores de 2 o más empleadores distintos.
- Independiente: trabajadores bajo su dependencia.
- Eventuales o transitorios: trabajadores que realizan labores temporales.
Fines Principales del Sindicato
- Representación de los afiliados (negociación colectiva).
- Representación de los trabajadores (contratos individuales de trabajo).
- Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social.
- Constituir o asociarse a otras organizaciones sindicales.
Federación y Confederación
- Federación: unión de 3 o más sindicatos.
- Confederación: unión de 3 o más federaciones o 20 sindicatos.
Estas organizaciones pueden prestar servicios de asistencia y asesoría a las entidades sindicales.
Constitución de un Sindicato
- Puede constituirse a partir de la fecha de inicio de actividades de la empresa.
- Asamblea y período mínimo:
- Empresas con más de 50 trabajadores: 10% o 25 trabajadores.
- Empresas con menos de 50 trabajadores: mínimo 8 trabajadores.
Trámites de la Asamblea Constitucional
- Aprobar los estatutos del sindicato.
- Elegir el directorio.
- Levantar acta de la asamblea y presentarla a la Inspección del Trabajo (dentro de los 15 días siguientes).
Una vez cumplidos estos trámites, el sindicato adquiere su personalidad jurídica.
Fuero de los Constituyentes
- Todos los constituyentes de un sindicato gozan de fuero desde los 10 días anteriores a la asamblea y 30 días después de realizada (no debe exceder los 45 días).
- Trabajadores eventuales: también gozan de fuero 10 días anteriores a la asamblea (no exceder los 15 días).
Requisitos para ser Director Sindical
- No haber sido condenado o procesado por pena aflictiva.
- Ser mayor de 18 años.
- Saber leer y escribir.
- Antigüedad mínima de 6 meses como socio del sindicato.
- Ser integrante del directorio sindical (en sindicatos con socios o afiliados).
Número de Directores:
- Menos de 25 socios: 1 solo director (presidente).
- Entre 25 y 249 socios: 3 directores.
- Entre 250 y 999 socios: 5 directores.
- Entre 1000 y 2999 socios: 7 directores.
- 3000 o más socios: 9 directores.
Las remuneraciones e imposiciones de los directores son pagadas por la organización sindical.
Asamblea General
Organismo directivo del sindicato, constituido por la reunión de sus asociados.
Tipos de Asambleas:
- Ordinaria: trata temas propios del funcionamiento de la organización, como la rendición anual de cuentas del directorio.
- Extraordinaria: resuelve asuntos como la ejecución de bienes raíces, modificaciones a los estatutos, fusión con otras organizaciones sindicales y la disolución del sindicato.
Las asambleas deben dejarse constancia en el libro de actas de la organización sindical.
Patrimonio Sindical
Se compone de las cuotas, aportes, donaciones, producto de la venta de bienes, multas cobradas y actividades comerciales. Debe mantenerse depositado en una cuenta corriente o de ahorro a nombre de la organización en un banco.
Disolución de los Sindicatos
Un sindicato puede disolverse por las siguientes causas:
- Acuerdo de la mayoría absoluta de los afiliados.
- Incumplimiento de las obligaciones legalmente impuestas.
- Dejar de cumplir con los requisitos para su constitución.
Delegado Personal y Delegado Sindical
- Delegado personal:
- Dura 2 años en sus funciones.
- Goza de fuero sindical.
- Puede ser elegido en empresas donde no existe sindicato.
- Son elegidos por los trabajadores.
- Delegado sindical:
- Afiliado a un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales.
- El número de trabajadores debe ser mayor a 8.
Negociaciones Directas
Surgen una vez entregada la respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo.
Huelga
Derecho fundamental de los trabajadores a suspender sus actividades como medida de presión en el marco de una negociación colectiva reglada.
No pueden hacer huelga:
- Trabajadores de empresas que prestan servicios de utilidad pública.
- Trabajadores cuya paralización cause grave daño a la economía del país o a la seguridad nacional (resolución emitida cada 2 años por los ministerios de Trabajo, Previsión Social, Defensa Nacional y Economía).
Requisitos para la Huelga:
- No estar en proceso de arbitraje obligatorio o voluntario.
- Haber transcurrido 45 días desde la presentación del proyecto colectivo.
- Solo procede si no hay acuerdo en la negociación colectiva.
Término de la Huelga
La huelga termina con la suscripción del contrato colectivo. Durante la huelga, el empleador puede presentar nuevas ofertas, las cuales deben ser votadas por los trabajadores en votación secreta y ante un ministro de fé.
Plazos para la Votación de Nuevas Ofertas:
- Grandes y medianas empresas: 5 días siguientes a su presentación.
- Micro y pequeñas empresas: 2 días siguientes a su presentación.
Lock-out o Cierre Temporal
Medida que puede adoptar el empleador una vez iniciada la huelga, impidiendo temporalmente el acceso de los trabajadores a la empresa. Debe afectar a más del 50% del total de trabajadores y puede ser total o parcial. No puede durar más de 30 días desde el inicio o el término de la huelga.
Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia
- Servicios mínimos: funciones, tareas, procesos o servicios esenciales que deben ser atendidos durante la huelga (servicios de utilidad pública, necesidades básicas de la población, vida, seguridad social, salud, medio ambiente).
- Equipos de emergencia: personal involucrado en la negociación que debe atender los servicios mínimos.
La definición de los servicios mínimos y equipos de emergencia debe realizarse antes del inicio de la negociación colectiva (180 días).
Contrato Colectivo
Duración mínima de 2 años y máxima de 3 años.
Mediación
- Voluntaria: las partes pueden solicitar la designación de un mediador por un plazo máximo de 10 días.
- Obligatoria: servicio ofrecido por la Inspección del Trabajo para colaborar en la solución del conflicto (duración de 5 días hábiles, prorrogables).
- Mediación en conflictos colectivos: la Inspección del Trabajo puede intervenir en conflictos colectivos que no tengan un procedimiento especial (sin duración definida).
Negociación Colectiva No Reglada
- Puede iniciarse en cualquier momento.
- No tiene restricciones.
- No otorga derecho a fuero, huelga ni lock-out.
- No obliga al empleador a negociar ni a suscribir un instrumento colectivo.
Negociación de Trabajadores Eventuales
- Se negocia por puesto de trabajo.
- No obliga a negociar si la duración del trabajo es inferior a 12 meses.
- El proyecto se presenta una vez iniciada la obra.
Negociación Federación-Confederación
- El instrumento que se suscribe no puede tener una duración superior a 3 años.
- No existe plazo para llegar a un acuerdo.