Procedimientos Tributarios en España
Periodo Voluntario y Ejecutivo
Plazos y Formas de Pago
1. Periodo Voluntario
El plazo para el pago de tributos en periodo voluntario varía según la fecha de notificación. Si la notificación se recibe entre el 16 y el último día del mes, el plazo se extiende desde la fecha de recepción hasta el día 5 del segundo mes posterior.
2. Pago por Terceros
Un tercero puede pagar la deuda tributaria de otro obligado, pero no tendrá derecho a ejercer los derechos del obligado ante la Administración.
3. Condonación de Deudas
La condonación de deudas tributarias debe estar prevista en la Ley.
4. Caducidad y Prescripción
La caducidad no es una forma de extinción de las obligaciones tributarias. El plazo de prescripción de las obligaciones tributarias es de 4 años.
5. Formas de Pago
El pago de la deuda tributaria puede ser realizado por cualquier persona, siendo la forma normal de extinción del crédito tributario.
6. Fraccionamiento y Aplazamiento
El fraccionamiento y aplazamiento del pago de la deuda tributaria exige que la garantía requerida cubra el importe de la deuda en periodo voluntario, los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25% de la suma de ambas partes.
7. Pago en Especie
Se permite el pago en especie de las deudas tributarias mediante bienes del Patrimonio Histórico Artístico Español.
8. Periodo Ejecutivo
El periodo ejecutivo se inicia al día siguiente de finalizar el periodo voluntario.
Compensación y Prescripción
9. Compensación Tributaria
La compensación tributaria debe ser acordada por la Administración tributaria cuando las deudas estén en periodo ejecutivo.
10. Interrupción de la Prescripción
La prescripción tributaria puede interrumpirse por la interposición de reclamaciones o recursos.
Procedimientos Tributarios
Notificaciones y Garantías
11. Finalización de Procedimientos
Los procedimientos tributarios pueden finalizar por desistimiento de la persona interesada.
12. Validez de las Notificaciones
Solo es válida una notificación realizada a la persona sujeta a la obligación tributaria o a una persona distinta del interesado que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
13. Garantías de los Procedimientos
Los procedimientos tributarios son una garantía para la ciudadanía y el medio para que la Administración actúe con eficacia.
14. Carga de la Prueba
En los procedimientos de aplicación de los tributos, la carga de la prueba recae sobre quien haga valer su derecho.
15. Caducidad y Prescripción
En los procedimientos tributarios, la caducidad no produce por sí sola la prescripción de los derechos de la Administración Tributaria.
16. Naturaleza de las Diligencias
Las diligencias que se extienden en el curso de los procedimientos tributarios tienen naturaleza de documento público.
17. Notificación Expresa
La notificación expresa no es preceptiva cuando tal posibilidad se establece reglamentariamente.
18. Garantías de las Notificaciones
Las notificaciones tributarias son garantía para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva.
Resolución y Motivación
19. Plazo Máximo para Resolver
El plazo máximo que tiene la Administración para resolver es el que fije la normativa reguladora, sin que pueda exceder de 6 meses.
20. Obligaciones de la Administración
La Administración tributaria debe facilitar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones.
21. Rechazo de la Notificación
El rechazo de la notificación implica que se tenga por efectuada.
22. Motivación de los Actos
La motivación de los actos de la Administración tributaria es obligatoria solo en los supuestos establecidos en la Ley General Tributaria (LGT).
23. Denuncia Pública
La denuncia pública no supone para el denunciante la adquisición de ningún derecho.
24. Presunción de Certeza
La presunción de certeza de los datos y elementos de hecho consignados en las declaraciones presentadas por las personas obligadas es una presunción iuris tantum (que admite prueba en contrario).
Gestión Tributaria
Procedimientos de Gestión
25. Procedimiento de Apremio
El procedimiento de apremio no es un procedimiento de gestión.
26. Inicio de la Gestión Tributaria
La gestión tributaria no puede iniciarse mediante denuncia pública.
27. Comprobación Limitada
En un procedimiento de comprobación limitada no se puede realizar el examen de la contabilidad mercantil sin consentimiento del obligado tributario.
28. Vinculación de Valores Comprobados
El valor comprobado por una Administración Tributaria no es vinculante respecto de otras Administraciones.
29. Procedimiento de Comprobación Limitada
Cuando la Administración Tributaria detecte que una persona tenía la obligación de declarar un hecho imponible y no lo hizo, podrá iniciar un procedimiento de comprobación limitada.
30. Procedimiento de Verificación de Datos
El procedimiento de verificación de datos se inicia solo de oficio.
31. Medios de Comprobación de Valores
La valoración efectuada por Agentes de la Propiedad Inmobiliaria no es un medio de comprobación de valores.
32. Funciones de los Órganos de Gestión
Recaudar tanto en periodo voluntario como ejecutivo no es función de los órganos de gestión tributaria.
Autoliquidaciones y Devoluciones
33. Rectificación de Autoliquidaciones
Cuando sea necesario rectificar una autoliquidación ya presentada y de ello se derive una cantidad a ingresar a la Administración tributaria, se deberá presentar una autoliquidación complementaria.
34. Procedimiento de Devolución
En el procedimiento de devolución, la Administración puede utilizar los datos consignados en una declaración.
35. Tasación Pericial Contradictoria
El desistimiento de quien lo provoca es causa de que finalice un procedimiento de tasación pericial contradictoria.
36. Recurso de Comprobación de Valores
La tasación pericial contradictoria es un modo de recurrir una comprobación de valores.
37. Solicitud de Tasación
En el caso de que el valor determinado por la Administración sea distinto al declarado por la persona, se podrá solicitar una tasación pericial contradictoria.
38. Declaración Tributaria
Es falso que la declaración tributaria tenga como objeto complementar o sustituir una autoliquidación.
Comprobación Censal y Rectificación
39. Procedimiento de Comprobación Censal
El procedimiento de comprobación censal se utiliza para comprobar la veracidad de los datos que hayan sido comunicados a la Administración tributaria en las declaraciones censales de alta, modificación y baja.
40. Plazo de Notificación
El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento de rectificación de una autoliquidación es de 6 meses.
41. Solicitud de Rectificación
Cuando sea necesario rectificar una autoliquidación ya presentada y de ello derive una cantidad a devolver por la Administración, se deberá solicitar la rectificación de la autoliquidación.
42. Plazo de Notificación de Valoración
El plazo máximo para notificar la valoración desde que se inicia un procedimiento de comprobación de valores es de 6 meses.
Inspección Tributaria
Actas de Inspección
43. Negativa a Suscribir Acta
Si una persona inspeccionada se negara a suscribir un acta, esta será firmada solo por el inspector.
44. Presunción de Certeza
Los hechos aceptados en las actas de inspección se presumen ciertos y solo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho.
45. Análisis de la Contabilidad
El análisis de los libros de contabilidad en un procedimiento inspector deberá realizarse en el domicilio, local, despacho u oficina de la persona inspeccionada, salvo que consienta su análisis en oficinas de la Administración.
46. Trámite de Audiencia
La duración del trámite de audiencia en un procedimiento inspector no será inferior a 10 días ni superior a 15.
47. Clases de Actas
Las clases de actas son: acta con acuerdo, acta en conformidad y acta en disconformidad.