Guía Completa sobre Tributación y Procedimientos Tributarios en España


¿Cómo Pueden Revisarse las Actuaciones de Aplicación de Tributos y la Imposición de Sanciones?

Pueden revisarse mediante:

  • Los procedimientos especiales de revisión
  • El recurso de reposición
  • Las reclamaciones económico-administrativas.

¿La Interposición de un Recurso Paraliza la Obligación de Ingresar?

No, al presentar un recurso no se suspende el proceso. Los intereses seguirán subiendo y los plazos también, solo se podría frenar a instancia del interesado si garantiza el total del acto impugnado.

Relación entre Principio de Capacidad y Progresividad

El principio de capacidad establece que quien más tiene debe pagar más. El problema es cuánto más y por qué. Esto nos lleva al principio de progresividad que dice que a medida que aumenta la riqueza de los sujetos pasivos aumenta la contribución en proporción superior al incremento de riqueza.

Recurso de Reposición con Resolución No Satisfactoria: ¿Cómo Reclamar?

Primero, se interpone el recurso de reposición, que se interpone antes del recurso económico-administrativo. El plazo es un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible. La Administración tiene un plazo máximo de 1 mes para resolver el recurso.

Después, se puede presentar una reclamación económico-administrativa, con un plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. El Tribunal tiene un año para resolver. Si falla esta vía, puede acudirse a la vía contencioso-administrativa.

¿Por Qué un Domicilio Fiscal No Puede Ser el Mismo en una Persona Jurídica?

En las personas jurídicas, el domicilio fiscal será el social siempre que en él esté centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Cuando esto no pueda aplicarse, el criterio será donde tenga mayor valor del inmovilizado.

Requisitos de Residencia para las Personas Físicas y Jurídicas

En relación a la residencia, la ley establece que se considera que una persona física tiene residencia en el territorio español cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca más de 183 días durante el año natural en el territorio español.
  • Que tenga en España el núcleo principal o la base de su actividad.

Para las personas jurídicas, tendrán residencia en territorio español cuando:

  • Se hubiera constituido conforme a la ley española.
  • Tenga su domicilio habitual en España.
  • Tenga su sede de dirección efectiva en territorio español.

Obligaciones del Sujeto Pasivo

  • Realizar pagos a cuenta (retenciones, pagos fraccionados).
  • Está obligado a repercutir la cuota tributaria a otras personas o entidades. Obligado a soportar la repercusión y la retención, además de a soportar ingresos a cuenta.

Hecho Imponible

Es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. El devengo es el momento en que se entiende realizado el hecho imponible. En el hecho imponible existen un elemento subjetivo y un elemento objetivo.

El subjetivo es el SUJETO PASIVO, que será el titular de la obligación tributaria principal y de las obligaciones formales, y puede ser el contribuyente, el sustituto o los responsables. El elemento OBJETIVO tiene varios aspectos:

  • Aspecto material: renta, patrimonio, gasto
  • Aspecto espacial: lugar donde se realiza el hecho imponible
  • Aspecto temporal: momento en que se devenga el impuesto
  • Aspecto cuantitativo: valoración económica del hecho imponible (coincide con la base imponible).

Diferencia entre Exención y No Sujeción

Son supuestos de exención los que a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal. La ley suele definir el hecho imponible, completarlo con supuestos de no sujeción (hechos en los que se entiende que no se produce el hecho imponible) y continuar con las exenciones (supuestos en los que sí se cumple el hecho imponible pero no se origina la obligación tributaria).

¿Quién es el Sujeto Pasivo?

Es el obligado tributario que debe cumplir la obligación tributaria principal y las obligaciones formales inherentes a la misma. El CONTRIBUYENTE es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. El sustituto del contribuyente es el sujeto pasivo que en lugar del contribuyente está obligado a cumplir la obligación tributaria principal y las obligaciones formales inherentes a la misma.

Domicilio Fiscal

Lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la administración tributaria.

  • Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual o donde radique el mayor valor de inmovilizado.
  • Para las personas jurídicas, su domicilio social siempre que se centren en él los negocios.
  • Para las entidades sin personalidad jurídica, igual que para las personas jurídicas.
  • Para las personas o entidades no residentes, se determinará según lo previsto en la normativa de cada impuesto.

Responsables Tributarios

Para garantizar el cobro de la deuda la ley puede configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda a otras personas o entidades.

Responsables Solidarios

Responden de la deuda en las mismas condiciones que el deudor principal. Lo serán:

  • Los causantes o que colaboren en la realización de una infracción tributaria, en este caso se extenderá la sanción.
  • Los cotitulares de las entidades sin personalidad jurídica.
  • Los sucesores en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas.

Responsables Subsidiarios

Solo responden de la deuda cuando el deudor principal se declara insolvente. Lo serán:

  • Los administradores de las personas jurídicas cuando no hubiesen realizado los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones.
  • Los liquidadores de sociedades.
  • Los que subcontraten obras o servicios de su actividad económica.

Los OBLIGADOS TRIBUTARIOS deben comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo que corresponda, aunque la Administración puede comprobar y modificar el domicilio fiscal declarado.

Procedimientos Tributarios

Procedimientos de Gestión Tributaria

Engloba los siguientes:

  • Procedimiento de devolución
  • Procedimiento de verificación de datos
  • Procedimiento de comprobación de valores
  • Procedimiento de comprobación limitada

Procedimientos de Inspección

Procedimientos de Recaudación

La recaudación consiste en el cobro de la deuda tributaria. Puede realizarse de forma voluntaria o forzosa (periodo ejecutivo). La recaudación se inicia:

  • En caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, al día siguiente del plazo establecido para su ingreso.
  • En caso de autoliquidaciones presentadas sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo, y si este hubiera concluido, al día siguiente de presentar la autoliquidación.

Procedimiento de Apremio

Exclusivamente administrativo. Se suspenderá:

  • Automáticamente cuando el interesado demuestre que se ha producido un error material o de hecho en la determinación de la deuda; que la deuda ha sido ingresada, aplazada o suspendida o ha prescrito.
  • Cuando un tercero pretenda el levantamiento del embargo por entender que le pertenece el dominio o titularidad de los bienes o derechos embargados.

Este procedimiento se inicia mediante providencia notificada al obligado en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos y se le requerirá para que efectúe el pago.

Declaración de Nulidad de Pleno Derecho

Los actos administrativos pueden declararse nulos cuando:

  • Lesionen derechos y libertades.
  • Hayan sido dictados por órganos incompetentes.
  • Tengan contenido imposible.
  • Sean constitutivos de infracción penal.
  • Sean dictados prescindiendo del procedimiento establecido.
  • Sean contrarios al ordenamiento jurídico.

El procedimiento puede iniciarse de oficio o a instancia del interesado. Para declarar la nulidad hará falta dictamen favorable del Consejo de Estado. El proceso debe resolverse en un año, que caducará en este tiempo si se inició de oficio, o se desestimará la solicitud si fue a instancia del interesado.

Declaración de Lesividad

La Administración puede, si existe alguna infracción del ordenamiento jurídico, declarar lesivos para el interés público tales actos, con la finalidad de proceder a su impugnación vía contencioso-administrativa. La declaración se podrá adoptar en un plazo de cuatro años desde que se notificó el acto, que después se declara lesivo, y se iniciará de oficio.

Revocación

La Administración puede revocar sus propios actos en beneficio de los interesados cuando se estime que infringen la ley, cuando algunas circunstancias pongan de manifiesto la improcedencia del acto o cuando se haya producido indefensión de los interesados. Solo puede realizarse mientras no pase el plazo de preinscripción, y se inicia de oficio. El plazo para resolver el procedimiento es de seis meses.

Recurso de Reposición

Los actos dictados por la Administración susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto del recurso de reposición. El plazo para la presentación del recurso es de un mes desde la notificación del acto recurrible. La reposición somete a conocimiento del órgano competente todas las cuestiones para su resolución sin que pueda empeorar la situación inicial del recurrente. La ejecución del acto impugnado se suspenderá si garantiza el importe total de dicho acto, recargos e intereses incluidos. El recurso lo resolverá el órgano que dictó el acto recurrido en un plazo de un mes.

Reclamación Económico-Administrativa

El procedimiento se resuelve por órganos administrativos independientes y distintos a los órganos que gestionan los tributos. Son el Tribunal Económico Administrativo Central y los tribunales económico-administrativos regionales y locales. La situación del reclamante nunca puede empeorar, y la ejecución se suspendería aportando garantías, aunque también se puede suspender si el tribunal considera que de la ejecución se realizarían perjuicios de difícil reparación. El plazo para iniciarse el procedimiento es de un mes. La resolución puede ser estimatoria, desestimatoria o inadmisible en el plazo de un año.

Procedimiento Abreviado

Para reclamaciones económico administrativas de pequeña cuantía o que se alegue ilegalidad en las normas, defecto de notificación o incongruencia en el acto impugnado. El tribunal será unipersonal y resolverá antes de 6 meses.

Recurso Contencioso Administrativo

Las resoluciones que pongan fin a la vía económico administrativa serán susceptibles de recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.

Reclamaciones a Hacienda

  • Recurso de reposición
  • Reclamación económico-administrativa
  • Recurso contencioso administrativo

Autoliquidación

Declaraciones en las que los obligados tributarios comunican a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, cuantifican e ingresan o determinan la cantidad que resulte a devolver o a compensar.

  • Es un acto del obligado tributario, no de la Administración.
  • El contenido del acto es:
    • Declaración de haber realizado el hecho imponible.
    • Cuantificación del importe de la cuota.
    • Si la cuota es positiva, ingresa su cuantía, si es negativa, determina la cantidad a devolver y solicita su devolución, compensación o expresa su renuncia a la misma.
  • La Administración en este caso, solo se reserva la comprobación de la cuantificación del tributo.
  • No puede recurrirse directamente, para ello necesitan un acto administrativo posterior sobre el que se puede interponer un recurso.

Si el obligado cree que la cuota positiva es MAYOR que la establecida en la primera autoliquidación: Autoliquidación complementaria o sustitutiva.

Si cree que es MENOR a la autoliquidación: Autoliquidación complementaria o sustitutiva.

Si dice que la cuota positiva es menos que la autoliquidada: Solicitar rectificación.

Si cree que la cuota a devolver es mayor que la autoliquidada: Solicitar rectificación.

Clases de Impuestos

  • Personales y reales: los personales son aquellos cuyo presupuesto solo puede concebirse por referencia a una persona determinada (impuestos que gravan la renta o el patrimonio de una persona física o jurídica). Los reales sí pueden ser pensados, por ejemplo el IVA.
  • Subjetivos y objetivos: subjetivos los que las circunstancias personales del sujeto pasivo son tenidas en cuenta para cuantificar el importe de la deuda (IRPF). Objetivos las circunstancias personales no son tomadas en cuenta en el momento de cuantificar la deuda (Impuesto sobre construcciones).
  • Directos e indirectos: en los directos se tiene que hacer cargo de la obligación de pago del impuesto una persona sin negarse o que lo pague quien no está obligado (IRPF). Los indirectos: se otorga facultad al sujeto pasivo del impuesto para resarcirse (IVA).

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