Guía de Regulaciones y Validación de Métodos Analíticos para Cosméticos en Centroamérica


Regulaciones Técnicas Centroamericanas (RTCA) para Cosméticos

RTCA 71.03.36:07: Etiquetado de Cosméticos

Objetivo: Establecer los requisitos de información que debe contener la etiqueta de los productos cosméticos para evitar riesgos en su uso.

Campo de Aplicación: Obligatorio en los estados parte para las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción o importación de cosméticos.

Contenido Técnico

  • Forma cosmética: Especificar la forma del producto (ej. crema, loción, gel).
  • FPS: Indicar el Factor de Protección Solar en caso de protectores solares.
  • Cantidad neta declarada: Expresar la cantidad en el Sistema Internacional de Unidades.
  • Nombre del titular y país de origen: Identificar al titular del registro sanitario y el país de origen del producto.
  • Declaración de la lista de ingredientes: Utilizar la nomenclatura INCI (Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos).
  • Declaración del lote: Indicar el número de lote en cualquier parte del envase primario o secundario, grabado o marcado con tinta indeleble, clara y permanente.
  • Información de seguridad: Debe ser conforme a:
    • ANEXO II del CONSLEG: 1976L0768 Lista de las sustancias que no pueden entrar en la composición de productos cosméticos.
    • ANEXO III Lista de las sustancias que no podrán contener los productos cosméticos salvo con las restricciones y condiciones establecidas.
  • Información adicional: Incluir cualquier información veraz y comprobable que no induzca a error o confusión del consumidor.

Presentación de la Información

Debe indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes.

Declaraciones Prohibidas

No se permiten declaraciones de propiedades engañosas ni de propiedades terapéuticas para algún padecimiento. Tampoco se permiten declaraciones de productos específicos para el tratamiento de disfunciones de la piel y anexos.

Vigilancia y Verificación

La vigilancia y verificación del reglamento corresponde a las autoridades regulatorias de registro sanitario de medicamentos y productos afines.

RTCA 71.03.45:07: Verificación de la Calidad

Objeto: Establecer pruebas analíticas de control para comprobar la calidad de los productos cosméticos y asegurar el mantenimiento de sus características según las especificaciones.

Aplicación: Para todos los cosméticos importados y fabricados en los países de Centroamérica.

Evaluación Técnica

  • Etiquetado: Debe cumplir con la RTCA 71.04.36:07.
  • Pruebas y especificaciones: Se debe evaluar:
    • Características organolépticas (aspecto, sabor, color y olor)
    • Pruebas físicas:
      • pH
      • Densidad (cuando aplique)
      • Viscosidad (cuando aplique)
        • Cuando se realicen otras pruebas, se deben declarar.
    • Pruebas químicas:
      • Pruebas de identificación y contenido de activos y sustancias restringidas.
    • Pruebas microbiológicas:
      • Límites microbianos: a todos los cosméticos, menos a los que no sean susceptibles a la contaminación microbiológica por la propia naturaleza del cosmético:
        • Perfumes con alto contenido de alcohol
        • Productos con más de 10% de clorhidrato de Aluminio
        • Productos oleosos
        • Productos con base de cera
        • Productos con peróxidos
  • Microorganismos Ausentes:
    • Staphylococcus aureus
    • Escherichia coli
    • Pseudomonas aeruginosa

RTCA 71.01.35:06: Registro e Inscripción

Objeto: Establecer las condiciones y requisitos para otorgar el registro o inscripción para la comercialización de productos cosméticos.

Fabricación alterna: La fabricación de un mismo producto, con la misma fórmula, etiquetado, presentaciones, especificaciones y condiciones, bajo el mismo titular, en dos o más plantas de fabricación, sean estas en el mismo o diferente país, mantendrá el mismo número de registro.

Profesional responsable: Profesional farmacéutico responsable del trámite de registro o inscripción sanitaria.

Registro o inscripción sanitaria: Proceso por el cual la autoridad sanitaria autoriza la comercialización de un producto cosmético, acompañado de la documentación para la evaluación, registro y vigilancia.

Requisitos para el Registro Sanitario

  1. Solicitud de inscripción (debe contener):
    • Datos del producto: nombre comercial, forma cosmética y presentaciones del producto.
    • Datos del fabricante: nombre, dirección, país, teléfono, fax y correo electrónico.
    • Datos del importador o distribuidor: nombre, dirección, país, teléfono, fax y correo electrónico.
    • Datos del profesional responsable: nombre, profesión, dirección, teléfono, fax, correo electrónico y número de inscripción en el organismo regulador. Firma y sello.
    • Datos del representante legal de la empresa: nombre, firma, dirección, país, teléfono, fax y correo electrónico.
    • Datos de la empresa registrante del producto: nombre, razón social, dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
    • Datos del titular: nombre, dirección, país de origen, teléfono, fax y correo electrónico.
  2. Certificado BPM o similar emitido por la autoridad reguladora de cada país, debidamente legalizado.
  3. Poder a favor del representante legal y del profesional responsable, designándolos como tales, legalizados si vienen del extranjero.
  4. Fórmula cualitativa del producto, declarando las cantidades de las sustancias restringidas o controladas, emitida por el fabricante y avalada con la firma y sello del profesional responsable del registro.
  5. Especificaciones del producto terminado, extendidas por el laboratorio fabricante.
  6. Empaque primario y secundario o sus proyectos legibles.
  7. Comprobante de pago.

Modificaciones Posteriores al Registro o Inscripción Sanitaria

El interesado debe solicitar la aprobación a la autoridad incluyendo los requisitos para el trámite de las modificaciones que se enumeran a continuación:

  • Cambio de fabricante: Solicitud firmada por el representante legal y el profesional responsable. Certificado de registro o inscripción en original. Certificado de BPM. Etiquetado original o prospecto. Recibo de pago por modificación.
  • Cambio de titular/de formulación/de razón social del fabricante o titular: Solicitud de modificación firmada por el representante legal y el profesional responsable. Documento legal que avale el cambio. Certificado de registro o inscripción original. Etiquetado original o prospecto. Recibo de pago por concepto de trámite de modificación.
  • Cambio de nombre del producto: Solicitud firmada por el representante legal y el profesional responsable. Certificado de registro o inscripción original. Etiquetado original o prospecto.
  • Adición de una planta alterna de fabricación: Siempre y cuando sea del mismo titular y mantenga la fórmula, presentación y etiquetado, se otorga el mismo número de registro. Se debe presentar: solicitud presentada por el profesional responsable, declaración jurada por el titular de que es la misma fórmula, recibo de pago, etiqueta original o prospecto, certificado de registro original o justificación de la no presentación firmada por el representante legal, y certificado de BPM.
  • Cambio en el etiquetado o en las presentaciones: Solicitud por el profesional responsable. Etiqueta original o prospecto.

Vigencia del registro o inscripción: 5 años a partir de su otorgamiento.

Renovación del registro, inscripción o notificación de producto cosmético: Se realiza 3 meses antes del vencimiento. Se requiere: solicitud de renovación firmada por el profesional responsable, declaración jurada por el representante legal y el profesional responsable autenticada por notario, y comprobante de pago de la renovación, inscripción, análisis y control. Si el producto ha tenido modificaciones, se omite la declaración jurada y solo se informan las modificaciones. Si el registro, inscripción o modificaciones han vencido, se considera un producto nuevo y se deben presentar los requisitos para un nuevo registro.

Causas de no otorgamiento: Incumplimiento de los requisitos, la fórmula contiene ingredientes no permitidos o restringidos en concentraciones no adecuadas, el permiso o licencia sanitaria está vencido, el producto es nocivo o no seguro para su uso, falsificación o alteración de los documentos de registro, incumplimiento del control de calidad, o se comercializa en condiciones diferentes a las aprobadas.

Causas de cancelación de registro o inscripción sanitaria: El producto es nocivo o peligroso para su uso, falsificación o alteración de los documentos de registro, incumplimiento del control de calidad, se comercializa en condiciones diferentes a las aprobadas, incumplimiento de los requisitos de registro, la fórmula contiene sustancias no permitidas en concentraciones no permitidas, o está vencido el permiso o licencia sanitaria.

Renovación del registro o inscripción: Si el producto tiene modificaciones, se omite la declaración jurada y solo se informan las modificaciones de acuerdo con los requisitos. Si el registro o las modificaciones han vencido, se debe realizar un nuevo registro con los requisitos iniciales.

RTCA 71.03.45:07: Verificación de la Calidad de Productos Cosméticos

RTCA 71.03.36:07: Etiquetado de Productos Cosméticos

  • Objeto: Establecer los requisitos de información que debe contener la etiqueta para productos cosméticos.

RTCA 71.03.49:08: Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para Laboratorios Fabricantes de Productos Cosméticos

  • Para autorizar el funcionamiento de los laboratorios, se debe cumplir con el 100% de los aspectos críticos y con el 70% de los aspectos mayores indicados en la guía.
  • Un aspecto menor no cumplido después de la primera inspección se calificará como mayor en las inspecciones siguientes. Sin embargo, nunca se calificará como crítico.

Validación de Métodos Analíticos

1. ¿Qué es validación?

Clase: Confirmación, por recopilación y análisis de evidencia objetiva, de que se cumplen los requisitos particulares para el uso específico propuesto.

RTCA: Asegura que un método analítico dará resultados precisos y exactos, cumpliendo con los estándares de calidad establecidos.

Validación de un Proceso Analítico

RTCA 11.03.39:06: Validación de métodos analíticos para la evaluación de la calidad de los medicamentos: Es el proceso para demostrar científicamente que un método tiene las características necesarias para cumplir con los requisitos de las aplicaciones analíticas pretendidas. Esto implica identificar y controlar las fuentes de variabilidad y errores en el análisis de muestras reales, y no solo en la calibración inicial.

Objeto: Establecer directrices para la validación de métodos analíticos fisicoquímicos y microbiológicos utilizados en el control de calidad de medicamentos.

OSA G.9.6: Proceso de establecer las características de desempeño y limitaciones de un método, y la identificación de las influencias que pueden modificar esas características y hasta qué punto. ¿Qué analitos pueden modificar el método? ¿En qué matrices o interferencias? ¿En esas condiciones, qué niveles de precisión y exactitud pueden alcanzarse?

2. Ventajas de la validación

  • Los laboratorios solo deben comprobar la linealidad y precisión del sistema para demostrar que los métodos son adecuados para su uso.
  • Obtención de conocimiento y entendimiento profundo del método analítico.
  • Se minimizan fallos y repeticiones, por lo tanto, se ahorran costos.
  • Cumplimiento de las regulaciones legales.
  • Seguridad y confianza en los resultados obtenidos en el análisis.
  • Producto farmacéutico que satisface los requisitos previos.
  • Desempeño profesional farmacéutico con responsabilidad moral y ética.

Cuándo deben validarse los métodos analíticos

  1. Cuando se desarrolla un nuevo método.
  2. Cuando se quieren incorporar mejoras a un método establecido o extenderlo a un problema nuevo.
  3. Cuando lo indica Control de Calidad ya que el método establecido está cambiando con el tiempo.

3. Tipos de validación

  • Retrospectiva: Establece evidencia documentada de que un sistema o método hace lo que pretende hacer, basándose en la revisión y análisis de información histórica a través de datos analíticos de productos ya comercializados.
  • Prospectiva: Validación en relación con un protocolo previamente planeado, que comprende todos los criterios que demuestran el buen funcionamiento del método. Se hace antes de la comercialización.
  • Concurrente: Se realiza simultáneamente con el proceso o método a validar. No es muy recomendable, ya que se tienen que hacer ajustes posteriores y, por lo tanto, repetir el proceso.
  • Tiempo real (verificación continua de la calidad): Se hace para demostrar y establecer una evidencia documentada de que un proceso hace lo que está previsto, basándose en los resultados obtenidos de lote a lote.
  • Esbelta: Basada en resultados que consideran en su estudio la identificación de atributos críticos de calidad.

4. ¿Cuándo realizamos una revalidación?

  • Existe un cambio en la formulación del producto farmacéutico.
  • Se realiza un cambio en la síntesis de un principio activo.
  • Cambios críticos en el procedimiento analítico.
  • Cambio de equipo o proveedores de materia prima o reactivos críticos.
  • Cambio en las especificaciones.

Pasos de la validación: Establecer protocolo de validación – realizar validación – elaborar informe.

Etapas de la calificación: Calificación de diseño (definir especificaciones) – instalación (colocación en el lugar apropiado) – operación (prueba de encendido/apagado) – desempeño (pruebas con soluciones certificadas).

5. Para llevar a cabo la validación se debe:

  • Calificar al personal, llevar un registro de entrenamiento y seguimiento.
  • Adecuación de la documentación.
  • Procedimientos estándares de operación.
  • Instrumentos calibrados y calificados.
  • Equipos calificados.
  • Adecuación de materiales: estándares confiables y criterios establecidos.
  • Reactivos y cristalería certificados.
  • Tener caracterizado al analito.

Para realizar una validación se debe:

  • Definir el uso, objetivo y alcance del método a validar.
  • Definir el analito y la concentración.
  • Desarrollar el método analítico (previamente probado).
  • Desarrollar un protocolo de validación.
  • Calibrar los instrumentos.
  • Calificar y entrenar al analista.
  • Calificar el material.
  • Realizar experimentos de pre-validación.
  • Ajustar los parámetros de desempeño y criterios de aceptación.

6. Niveles de la precisión

  • Repetibilidad: Mismo analista, instrumento y día.
  • Intermedia: Mismo laboratorio, diferente analista, instrumento y día.
  • Reproducibilidad: Diferente analista, instrumento, día y laboratorio.

7. Tipos o clasificación de los métodos analíticos

  • Normalizado: Se aplica exactamente como está descrito en referencias reconocidas internacionalmente.
  • Normalizado modificado: Modificación a un método de ensayo normalizado.
  • No normalizado: No se encuentra en referencias reconocidas internacionalmente.

8. Métodos al conocer la fórmula cualitativa/cuantitativa y al no conocerla

Cuando se conoce: Preparar el placebo analítico con el tipo de componentes que están generalmente en la matriz y adicionar el analito correspondiente al 100%. Preparar al menos 2 niveles (por triplicado) superior e inferior al 100% del analito, manteniendo constante la cantidad de placebo. Analizar por el mismo analista, bajo las mismas condiciones, usando como referencia la sustancia en la adición al placebo. Determinar la cantidad recuperada de analito.

Cuando no se conoce (laboratorio de tercería): Realizar el ensayo y luego preparar 5 niveles de concentración por triplicado, usando el 50% de la matriz analítica que originalmente requiere el método y adicionar el principio activo hasta completar el 100% en la matriz.

9. Métodos para encontrar límites de detección (LD)

  • Con base en la señal de ruido (HPLC/GC o instrumento automatizado).
  • Con base en la curva de calibración y desviación estándar de los blancos.
  • Con base en la curva de calibración y desviación estándar de regresión.
  • Con base en la curva de calibración y desviación estándar de la ordenada en el origen.

10. Métodos para encontrar límites de cuantificación (LC)

  • Con base en la curva de calibración y desviación estándar de los blancos.
  • Con base en la curva de calibración y desviación estándar de regresión.
  • Con base en la curva de calibración y desviación estándar de la ordenada en el origen.

11. Partes del protocolo de validación

  • Identificación.
  • Objetivos.
  • Alcances.
  • Responsables.
  • Parámetros a estudiar y criterios de aceptación.
  • Muestras (matrices).
  • Equipo, reactivos y materiales de referencia involucrados en la validación.
  • Referencia del método analítico a validar.
  • Procedimiento para la determinación de los parámetros a evaluar.

12. Partes del informe de validación

  • Referencia al protocolo usado.
  • Parámetros validados y criterios de aceptación.
  • Resultados analíticos.
  • Resultados estadísticos.
  • Interpretación de resultados y conclusiones.
  • Cuadro resumen de los resultados obtenidos: parámetro, criterio, resultado y conclusión.
  • Declaración de aptitud del método.
  • Datos crudos de la validación.
  • Autorizado por las personas asignadas en el laboratorio.

13. Etapas de la calificación

Calificación de diseño (definir especificaciones) – instalación (colocación en el lugar apropiado) – operación (prueba de encendido/apagado) – desempeño (pruebas con soluciones certificadas).

14. Diferencia entre calificar y calibrar

Calificar: Hace referencia al proceso de verificar que los equipos, instrumentos y personal cumplen con los requisitos necesarios para realizar el trabajo al que están destinados. Abarca todo el ciclo de verificación del equipo (diseño, instalación, operación y desempeño) para asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad.

Calibrar: Implica ajustar el equipo de medición para que los resultados estén alineados con un estándar conocido, para obtener mediciones precisas y exactas.

15. Diferencias entre RTCA (Reglamento) y la G.9.6 Guía de Validación de Métodos Analíticos Fisicoquímicos (OSA)

  • RTCA:
    • Reglamento técnico obligatorio en países centroamericanos.
    • Enfoque en cumplir normativas legales y técnicas para asegurar la seguridad y calidad de productos, procesos o servicios.
    • Aplica a todos los métodos analíticos, no oficiales y oficiales.
    • Enfoque farmacéutico y cosmético.
  • OSA G.9.6:
    • Proporciona directrices para la validación de métodos analíticos fisicoquímicos.
    • Aplica a los laboratorios de ensayo acreditados por OSA.
    • No es de cumplimiento obligatorio; ofrece recomendaciones para asegurar la precisión y fiabilidad de los resultados en laboratorios analíticos.
    • Enfoque a laboratorios analíticos que buscan acreditación.

16. Parámetros de desempeño para validar un método analítico según la clasificación de los métodos analíticos

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Selectividad/Especificidad

La respuesta del método debe ser únicamente debida al analito. Cualquier desviación encontrada no deberá ser mayor a los criterios de aceptación establecidos por el laboratorio con respecto a la referencia normativa.

Linealidad

CV no mayor a 2% para volumétrico y cromatográfico.

CV no mayor a 3% para químico y espectrofotométrico.

CV no mayor a 5% para microbiológico.

Para intervalo lineal:

  • Comportamiento lineal en la gráfica de concentración vs. respuesta analítica.
  • Datos aleatorios en el gráfico de residuales.
  • El intervalo de confianza (IC) del intercepto (b0) debe incluir el cero, cuando se incluyan concentraciones bajas de la curva.

Para intervalo de trabajo:

  • r² ≥ 0.98
  • El IC de la pendiente (b1) debe incluir la unidad.

Porcentaje de recobro

El IC debe incluir el 100% o el promedio aritmético del porcentaje de recobro se debe incluir en el intervalo.

98-102% para cromatográfico y volumétrico.

97-103% para químico y espectrofotométrico.

95-105% para microbiológico.

Exactitud y precisión

El IC debe incluir el 100% o el promedio aritmético del porcentaje de recobro se debe incluir en el intervalo.

98-102% para cromatográfico y volumétrico.

97-103% para químico y espectrofotométrico.

95-105% para microbiológico.

CV no mayor a 2% para volumétrico y cromatográfico.

CV no mayor a 3% para químico y espectrofotométrico.

CV no mayor a 5% para microbiológico.

Límite de detección

Para metodología: Debe ser menor a la especificación de la prueba de impurezas.

LD con base en la curva de calibración y la desviación estándar de los blancos:

  • El IC de b1 no debe incluir el cero.
  • LD debe ser menor a la especificación.

LD con base en la curva de calibración y la desviación estándar de regresión:

  • r² ≥ 0.98
  • El IC de b1 no debe incluir el cero.
  • LD debe ser menor a la especificación de la prueba de pureza (límites).

LD con base en la curva de calibración y la desviación estándar de la ordenada en el origen:

  • r² ≥ 0.98
  • El IC de b1 no debe incluir el cero.
  • LD debe ser menor a la especificación de la prueba de pureza (límites).

Límite de cuantificación

Para metodología: Debe ser menor a la especificación del contenido/valoración de la prueba de impurezas.

LC con base en la curva de calibración y la desviación estándar de los blancos, regresión y de la ordenada en el origen:

  • r² ≥ 0.98
  • El IC de b1 no debe incluir el cero.
  • LD debe ser menor a la especificación del contenido/valoración de la prueba de impurezas.

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