Voluntades Anticipadas
Distanasia
Conjunto de actuaciones terapéuticas tendentes a mantener con vida a un enfermo agonizante, contra toda esperanza.
Factores a tener en cuenta en la decisión
- Relación riesgo/beneficio de las medidas
- Pronóstico
- Calidad de vida previa del paciente
- Deseos del paciente
- Recursos disponibles
Marco Jurídico
Constitución Española 1978
- Art. 1 Libertad
- Art. 10 Dignidad de la persona
- Art. 15 Derecho a la vida y a la integridad física
Convenio de Consejo de Europa
- Convenio de Oviedo
- Art. 9 Deseos expresados anteriormente
Ley sobre los derechos de información concernientes a la salud y autonomía del paciente y a la documentación clínica (Ley 21/2000, de 29 de diciembre DOGC 3303).
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Ley Básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
¿Qué se pretende con las Voluntades Anticipadas?
Contribuir a la humanización de la asistencia sanitaria. Se pretende fomentar:
- La propia responsabilidad en la salud.
- La dignidad de la persona.
- El respeto a la autonomía del paciente.
Respeto a la Autonomía
Consentimiento Informado (Art. 6):
- Oral y escrito
Excepciones al Consentimiento
- Riesgo a la salud pública.
- Situaciones de urgencia grave.
- Falta de capacidad.
Las Voluntades Anticipadas (Art. 8)
¿Qué es?
Es un documento dirigido al médico responsable, en el que una persona mayor de edad expresa de forma libre las instrucciones a tener en cuenta ante una situación en que las circunstancias no le permitan expresar personalmente su voluntad.
En el documento puede constar la designación de un representante que ejerza como interlocutor válido, ante el equipo de asistencia.
¿Cómo se ha de formalizar?
- Ante notario
- Ante 3 testigos mayores de edad. Registro y custodia de documentos de voluntades anticipadas. Como mínimo 2 de los testigos no han de tener relación patrimonial ni familiar hasta 2º grado.
No serán válidas las voluntades contrarias a:
- La correcta práctica clínica.
- El ordenamiento jurídico.
- La voluntad que la persona tuvo en cuenta cuando las emitió.
Trasplantes
Normativa
Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplantes de órganos.
Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, que regula las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplantes de órganos y tejidos.
Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplantes de órganos
- Sometimiento exclusivo a la ley.
- No se podrá recibir compensación por la donación.
- Solo se puede realizar en los centros autorizados.
Donantes vivos
- Han de tener mayoría de edad.
- Capacidad plena.
- Información y consentimiento.
- Receptor determinado.
- Desarrollo vía reglamentaria.
- Donación procedente de cadáver.
- Comprobación de la muerte.
- Donación si no consta oposición.
Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre
Principios
- Altruismo
- Gratuidad o desinterés
- Consentimiento informado
- Confidencialidad
- Anonimato y secreto
- Equidad en la selección y acceso
- Otros: justicia, seguridad, libertad, igualdad y solidaridad.
Finalidad
- Terapéutica
- Respeto a los derechos fundamentales de la persona
- Actualiza los conceptos de:
- Muerte encefálica
- Preservación de órganos
- Práctica de trasplantes
Trasplantes en caso de muerte cerebral
Muerte Natural
- Muerte encefálica
- Muerte por parada cardio-respiratoria
Muerte Accidental
- Autorización del juez
Problema de la asignación de órganos
Se garantizará la equidad en la selección y acceso al trasplante de los posibles receptores (Art. 2.2 Reglamento)
- ¿Quién debe decidir…?
- ¿Qué criterios se han de seguir…?
La Organización Nacional de Trasplantes (ONT)
Se creó por Resolución de 27 de junio de 1980, tiene una estructura con un sistema reticular de 3 niveles (nacional, regional y local).
Sus funciones son:
A. Coordinación:
- Coordinación extrahospitalaria de órganos.
- Actualización y mantenimiento de las listas de espera para trasplante de hígado, corazón y pulmón.
- Cooperación en intercambios renales.
- Coordinación del trasplante aéreo/terrestre de equipos de trasplante y órganos para trasplante. Cooperación en el trasplante de enfermo si se precisa.
- Canalización de informes de pacientes para evaluación pretrasplantes.
- Canalización de solicitudes de piezas óseas, válvulas cardiacas u otros tejidos.
B. Velar por la transparencia y honestidad del sistema:
- Comité de conflictos
- Comité de transparencias.
Tipos de Trasplantes
Donante vivo
- Problema de consentimiento
- Problema de compatibilidad
- Problema de la comercialización de órganos
- Limitación en Europa
Donante cadáver
- Consentimiento en vida
- Muerte cerebral
Principio de Beneficencia
- Es un derecho y deber del sanitario
- Obliga a mantener la preparación científica
- Ha de procurar lo más beneficioso y favorable para el enfermo.
- Es un principio relativo: Requiere el consentimiento del paciente.
Principio de No Maleficencia
- Deber del sanitario de no hacerle nada malo al enfermo
- Es un principio absoluto
- Primum non nocere
- Su lesión puede conllevar responsabilidad legal
Principio de Justicia
- La ejerce la sociedad
- Los recursos son limitados
- Gran complejidad: La idea de justicia es diferente.
- Lo más útil para un mayor número de personas puede chocar contra la dignidad de una persona.
- La idea de justicia como equidad o igualdad comporta Asistencia Sanitaria Universal.
- Deber para los sanitarios.
Causas negativas a los trasplantes
- Desconocimiento de la voluntad del fallecido
- Integridad o apariencia física del cadáver
- Miedo a las críticas de los conocidos
Nuevas fuentes de trasplantes
Xenotrasplantes
- Peligros:
- Infecciones de determinados virus
- Rechazo
- Creación de híbridos
- Animales transgénicos.
- Donación de cadáver
- Corazón mecánico
- Embriones
Principio de Autonomía
Su origen es el reconocimiento de la persona como ser individual de Racionalidad y Libertad.
Es una afirmación de la dignidad de la persona:
DIGNIDAD=RACIONALIDAD+LIBERTAD=AUTONOMÍA=CONOCER+ELEGIR
Gran consecución del pensamiento moderno:
- Se materializa y defiende a través del derecho.
Definición:
El derecho del enfermo, en su relación con el sanitario, a elegir entre las alternativas que le ofrezcan, lo que considere mejor para él.
- Obliga al sanitario a la información
- Principio que solo puede ejercer el paciente, o en caso de imposibilidad física o psíquica:
- El propio médico siguiendo el principio de beneficencia.
- El familiar o representante legal.
SIDA
Marco Jurídico del SIDA
Es el mismo que rige para cualquier persona, todos somos iguales ante la ley.
Connotaciones especiales.
SIDA y Consentimiento Informado
El Test será obligatorio en:
- Donantes de sangre
- Componentes sanguíneos
- Donantes de tejidos para trasplantes
- Donantes de esperma y óvulos.
SIDA y Confidencialidad
- Deber de confidencialidad en el personal sanitario: Art. 199 del Código Penal.
- Secreto Profesional compartido.
- Enfermedad de Declaración Obligatoria (Decreto 86/1987).
SIDA y Trabajo
- No puede realizarse un Test de detección con el fin de aseguramiento o contratación.
- No puede realizarse el Test en las revisiones laborales.
SIDA Problemática Social
- Estigmación
SIDA y Recursos
Art. 1 de la Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre el SIDA 1987:
- Que las asociaciones nacionales colaboren activamente con sus gobiernos en la elaboración de una política nacional contra el SIDA y los problemas derivados.
SIDA y contagio en el medio hospitalario
- El riesgo de contagio es mínimo.
Precauciones Universales (CDC-1987)
Eliminación de las identificaciones especiales:
- Ineficaz
- Vulneración de derechos fundamentales:
- Intimidad y confidencialidad
Precauciones Universales:
- Incluye HIV, VHB, VHC
- Vacunación VHB
- Normas de higiene personal:
- Lavado de manos
- Elementos de protección de barrera:
- Utilización de guantes, mascarillas, batas, gafas.
- Otras recomendaciones.
Especialidades de más riesgo de SIDA
- Ginecología
- Cirugía Mayor Abdominal
- Cirugía Cardiovascular
- Cirugía Ortopédica
Procedimientos invasivos predisponente a exposiciones
- Existe riesgo de contagio al paciente al poner en contacto la sangre del sanitario portador.
- Se realizan dentro de una cavidad abierta, herida o espacio pobremente visualizado.
No se consideran procedimiento invasivos predisponentes a exposiciones
- Cuando los dedos del trabajador están y se encuentran fuera del campo del paciente durante todo el tiempo.
- Las exploraciones o procedimientos que no requieran uso de instrumentos afilados.
Lugares de contagio
- Quirófanos
- Sala de parto
- Servicios de Urgencias
- Consultorios de Odontología.
Podología y SIDA
- Ausencia de riesgo
- No invasión cavidades
- Suturas superficiales
- Dedos siempre visibles
- Único riesgo: Tejidos óseos.
Restricciones de la práctica profesional a podólogos infectados
- Trabajador sanitario con infección activa:
- No pueden realizar PIPI hasta la inhibición de la replicación vírica.
- Trabajador sanitario sin infección activa:
- Aplicación rigurosa de las medidas de protección activa.
Responsabilidad Legal
Especialidades más reclamadas
- Anestesia
- Cirugía
- Ginecología
- Obstetricia
Forma de reclamar por deficiente asistencia sanitaria
- Administración
- Ámbito deontológico
- Colegio de médicos
- Arbitraje
Incapacidades
Incapacidades
Estas pueden ser:
- Temporal
- Permanente
- Contributiva
- No contributiva
Carencia
- Tiempo de cotización al sistema
Contingencia: Bases Reguladoras
- Accidente laboral
- Accidente no laboral
- Enfermedad profesional
- Enfermedad común
Incapacidad Temporal
Concepto
- Trabajador impedido temporalmente
- Necesita asistencia médica
- Afiliado a la Seguridad Social
- Mínimo de Carencia
Contingencia
- Enfermedad común
- Enfermedad laboral
- Accidente laboral
- Accidente no laboral
Duración
- 12+6 meses
Incapacidad Permanente
R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, Art. 137
Art. 134.1:
La situación del trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Grados de Incapacidad Permanente
- Incapacidad permanente PARCIAL:
Art. 137.3 RD. Legislativo 17/94:
Disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal. - Incapacidad permanente TOTAL para su profesión.
Art. 137.4 RD. Legislativo 17/94:
Inhabilita al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de dicha profesión. - Incapacidad permanente ABSOLUTA para cualquier profesión.
Art. 137.5 RD. Legislativo 17/94:
Inhabilitación del trabajador para toda profesión u oficio. - Gran Invalidez
Art. 137.6 RD. Legislativo 17/94:
Necesita asistencia de otra persona.
Tratamientos
Negativa del paciente al tratamiento
- Características:
Escasa conflictividad:- Testigos de Jehová
- Presos en huelga de hambre
Desconcierto del médico
Libertad de conciencia y religión
Derecho a la vida
Respeto de la voluntad que constituye el principio de autonomía
- Delito de:
- Auxilio omisivo al suicidio
- Homicidio de comisión por omisión
- Omisión del deber de socorro sanitario
Preservar su vida a toda costa incluso contra su voluntad
- Delito de:
- Coacciones (Art. 172 Código Penal)
Marco Deontológico
- Art. 4: El deber del médico es prestar atención profesional a la salud del paciente, no interfieran motivaciones religiosas.
- Art. 5: No menospreciar al paciente.
- Art. 48: Huelga de hambre. El médico ha de abstenerse de aplicar cualquier terapéutico.
- Art. 10: El médico ha de respetar las convicciones religiosas.
- Art. 13: No podrá tratar a ningún paciente con la capacidad mental conservada sin su consentimiento. En un menor, el médico respetará su voluntad si este tiene capacidad para comprender lo que decide aunque el padre, la madre o representante legal disientan.
- Art. 14: El médico ha de respetar el derecho del paciente a rechazar total o parcialmente una prueba diagnóstica o la asistencia médica, siempre que antes haya estado informado de manera que se entienda de las consecuencias previsibles de su negativa y se encuentre lúcido, a excepción de que puedan derivarse peligros o daños para otros.
- Art. 15: Cuando los responsables de un paciente incapacitado o menor rechacen, aunque sea por razones de conciencia, un tratamiento que los conocimientos médicos reconozcan como válido y necesario para su vida, el médico en caso de urgencia, ha de prescindir del conocimiento.
Ley General de Sanidad:
Ley 14/1986, de 25 de abril:
- Art. 10.1: Derecho a la personalidad, dignidad…
- Art. 10.5: Derecho a la información.
- Art. 10.6.b) Derecho libre de elección de tratamiento.
- Art. 10.9: Derecho negarse al tratamiento.
Código Penal 1995
- Art. 195.1: Omisión deber de socorro.
- Art. 196: Omisión deber de socorro profesional.
- Art. 138: Homicidio por omisión.
- Art. 11: Comisión por omisión.
- Art. 522.1: Libertad religiosa.
Tratamiento en un menor
- Es legítimo y obligado ordenar que se efectúe el tratamiento al menor, aunque sus padres hayan expresado su oposición.
- El derecho a la vida y a la salud del menor no puede ceder ante la afiliación de la libertad de conciencia u objeción de los padres.
¿Cuándo se pone el hecho en conocimiento del juez?
- Adulto con cargas familiares.
- Adulto incapaz (inconsciencia).
- Menor
No sería necesario
- Adulto capaz sin cargas familiares.
- Situaciones de urgencia vital (Art. 10.6 LGS)
¿Qué pasa en la práctica?
- Falta de uniformidad de actuación de los jueces.
Código Deontológico Médico
Art. 17: Excepto los casos de urgencia, el médico puede negarse a prestar asistencia médica si está convencido que no existe la confianza precisa entre él y el paciente. El paciente deberá ser informado del porqué de la negativa, y será preciso que esta pueda ser continuada por otro médico.
Derecho comparado y doctrina jurídica
El interés del estado de mantener la integridad ética de la profesión no puede pasar por encima del derecho a la autonomía del paciente.
Comité Éticos
Funciones
- Evaluar la idoneidad y eficiencia científica de los protocolos. Justificación de riesgos.
- Evaluación del equipo investigador.
- Evaluar la información escrita a los participantes del estudio: Consentimiento Informado.
- Asegurar compensaciones en casos de daños: Seguros.
- Conocimiento de las compensaciones a investigadores y participantes.
- Seguimiento del ensayo clínico.
Ley 25/90 del Medicamento
Art. 1.1: Regulación de la prescripción de medicamento de uso humano.
Mención expresa de las siguientes profesiones:
- Medicina
- Odontología
- Veterinaria
Exposición de motivos
Médico à Receta médica: Figura central en el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades.
Farmacéutico à Consejo sanitario. Nunca dispensará sin receta.
Reforma
- Autorización y seguridad del medicamento
- Promoción del uso racional del mismo:
- Profesionales sanitarios.
Código Deontológico
Funciones
- Informativo
- Rememorativo
- Regulativo y directivo
- Identificación (ante la profesión)
- Defensivo y protector
- Función Social (documento público)
- Función garantista: Del estado sobre la calidad de los servicios profesionales.
- Función disciplinaria
- Función informativa (ante la Sociedad).
- Función reveladora
Los Colegios Profesionales
Fines
- Ordenación del ejercicio de los profesionales
- Representación y defensa de los colegiados
Organización
- Ámbito territorial
- Consejo General
- Vida colegial
- Disciplina colegial
Funciones
- De carácter profesional
- De orden económico
- Corporativas
- Sancionadoras
- De colaboración
- Informativas y consultivas
- Representación y defensa