Hacienda Pública, Liquidación de Deuda Tributaria e IRPF


Hacienda Pública

La Hacienda Pública es el conjunto de instituciones encargadas de recaudar los ingresos necesarios para afrontar los gastos públicos. En Hacienda Pública podemos distinguir varias instituciones de recaudación que gestionan los impuestos correspondientes, como:

  • Hacienda Pública estatal o Agencia Tributaria: gestiona, entre otros, el Impuesto sobre Sociedades y los aranceles aduaneros.
  • Hacienda Pública de las comunidades autónomas: gestiona, entre otros, sucesiones y donaciones, y los impuestos especiales sobre determinados medios de transporte y electricidad.
  • Hacienda Pública de los concejos: gestiona, entre otros, el Impuesto de Actividades Económicas y los impuestos sobre Bienes Inmuebles.

Personas Físicas

Son las personas naturales.

Personas Jurídicas

Son agrupaciones de personas físicas o naturales que forman asociaciones, fundaciones o corporaciones que tienen una personalidad distinta de los miembros que las forman.

Hay otros organismos de recaudación de fondos públicos como la Tesorería General de la Seguridad Social, así como empresas de titularidad pública.

Todos estos organismos son consecuencia de la estructura descentralizada del Estado establecida en la Constitución y responden a criterios de autosuficiencia y autonomía.

Liquidación de Deuda Tributaria

La deuda tributaria, o cantidad que los sujetos pasivos deben abonar, viene determinada por la ley reguladora del impuesto.

En algunos casos, es el propio hecho el que determina la cantidad que hay que pagar, como ocurre con el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que da lugar al pago de una cantidad fija según el tipo de vehículo.

En otros casos, la cuantificación es más compleja, como ocurre en el IRPF, donde se tiene en cuenta no solo los ingresos que percibe el sujeto pasivo, sino también sus circunstancias personales (discapacidades, estado civil, hijos, pagos o no de la vivienda habitual, etc.).

En general, para determinar o liquidar la deuda tributaria tenemos que realizar un conjunto de operaciones:

  1. En primer lugar, concretar el hecho imponible, que es el hecho sometido a la tributación (por ejemplo, la compraventa de un local).
  2. En segundo lugar, calcular la base imponible, que es la cantidad que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. Por ejemplo, los 100.000,00 € del precio del local objeto de la compraventa.
  3. Una vez determinada la base imponible, podemos aplicar ciertas reducciones establecidas en la ley y obtenemos la base liquidable.
  4. Calculada la base liquidable, se procede a aplicar el tipo de gravamen y el resultado es la cuota íntegra.
  5. A la cuota íntegra se le restan las deducciones que la ley de cada impuesto permite, y así obtenemos la cuota líquida.
  6. A la cuota líquida le restamos los pagos a cuenta del impuesto ya hechos (retenciones y pagos fraccionados) y obtenemos la cuota diferencial.

Esta cuota diferencial puede ser:

  • Positiva: genera una obligación de pago.
  • Negativa: da lugar al derecho de devolución o compensación.

A veces, es la propia Administración quien realiza la revisión de oficio, o por propia iniciativa, haciendo la rectificación de los errores y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

Finalmente, la deuda tributaria estará constituida por la cuota diferencial positiva más la suma de los intereses de demora, recargos y sanciones que pudiera haber.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter directo, de naturaleza personal y progresivo que grava las rentas obtenidas por personas físicas residentes en territorio español en los términos previstos por la ley.

Estas rentas pueden tener como origen:

  • Rendimientos del trabajo dependiente, como los salarios.
  • Rendimientos del capital mobiliario, como los intereses bancarios.
  • Rendimientos de capital inmobiliario, como los alquileres.
  • Rendimientos de actividades económicas.
  • Ganancias o pérdidas patrimoniales.

También están obligados a declarar los miembros de las comunidades de bienes y sociedades civiles por los rendimientos que obtienen de ellas.

Este impuesto se liquida en la Declaración de la Renta que deben hacer anualmente todas las personas físicas, bien de forma individual o como unidad familiar.

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, se les retiene mensualmente una cantidad, teniendo en cuenta el salario devengado y sus circunstancias personales, en la nómina mensual.

Están obligados a declarar y abonar este impuesto los empresarios individuales, o autónomos, de acuerdo con los rendimientos netos o beneficios obtenidos.

Los rendimientos netos de su actividad pueden determinarse por:

  • Régimen de estimación directa normal.
  • Régimen de estimación directa simplificada.
  • Régimen de estimación objetiva.

Las ganancias y las pérdidas patrimoniales derivadas de elementos afectos a la actividad empresarial se integran con las restantes ganancias y pérdidas patrimoniales del contribuyente. La aplicación de un régimen u otro está en función del tipo de actividad y de las características de la empresa.

El empresario puede elegir un régimen o renunciar al que esté utilizando hasta ese momento. La renuncia a este sistema deberá hacerse en el mes de diciembre del año anterior al que deba surtir efecto y tendrá efectos durante un período mínimo de 3 años.

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