Hecho Internacionalmente Ilícito y Actos Unilaterales de los Estados


Hecho internacionalmente ilícito

Hecho ilícito es el resultado de un comportamiento atribuible a un sujeto de derecho internacional, consistente en una acción u omisión que constituye una violación de una obligación internacional de ese sujeto. El principio general es que toda infracción de una obligación (todo hecho ilícito) genera una responsabilidad en el ámbito internacional. Los elementos constitutivos del hecho ilícito son:

  • A. Atribución de un comportamiento a un sujeto de derecho internacional: El comportamiento atribuible puede consistir en una acción u omisión. El comportamiento es subjetivo porque depende del sujeto. La atribución alude a la presencia de una conducta activa (acción) o pasiva (omisión) y a la posibilidad de atribuir esa conducta, en función de ciertas circunstancias, a un determinado sujeto del Derecho internacional.
  • B. Que suponga una violación de una obligación internacional.
  • C. Se ha debatido si un elemento constitutivo de hecho ilícito es que produzca un daño o perjuicio para otro sujeto de derecho internacional, pero este último no fue incluido en la codificación porque el hecho ilícito siempre comporta un daño, por lo que no es necesario considerar el daño o perjuicio como elemento constitutivo del hecho ilícito. La calificación de hecho ilícito o no siempre corresponde al derecho internacional, nunca al derecho interno.

Actos unilaterales de los estados

Los actos unilaterales son actos con efectos jurídicos, por lo que crea derechos y obligaciones y por tanto, es fuente del derecho internacional. Estamos ante una fuente del derecho que es propia del derecho internacional público. Por tanto, un Estado puede crear un acto unilateral, obligándose a sí mismo. Es un acto de voluntad que crea un sujeto internacional con vocación de crear derechos y obligaciones y su efecto jurídico (del acto unilateral) es para el Estado creador de la norma (no vincula, no obliga a terceros estados) con efectos presentes y futuros. Un acto unilateral no depende de otros actos jurídicos, solo de la voluntad del Estado creador. Crea o puede crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones para el sujeto que la emite y, excepcionalmente, también para terceros estados. Un acto unilateral solo procede de un Estado, no es un acuerdo entre partes, sino que es una posición solo de un Estado. La importancia del acto unilateral está en el principio de la buena fe, porque el Estado creador no puede hacer creer a los demás sujetos internacionales algo erróneo para no comprometer la seguridad jurídica internacional.

Personalidad jurídica de las organizaciones internacionales

Las Naciones Unidas gozan de personalidad jurídica plena en todo el territorio de los estados miembros, gozando así de los instrumentos e inmunidad necesarias. En el tratado de la UE se reconoce la personalidad jurídica internacional. Hay 3 doctrinas sobre su personalidad:

  • – Teoría de los estados: Las OI se considera sujetos de su personalidad jurídica plena igual que los estados.
  • – Teoría de la negación: Dicen que las OI no tiene personalidad jurídica propia y que esto solo lo tiene los estados. Dicen que las OI son un instrumento para la manifestación de la voluntad.
  • – Teoría funcional y de especialidad: Esta si reconoce la personalidad jurídica a las OI, pero esta esta limitada y solo tendrían las competencias que le atribuyan los estados.

Las organizaciones internacionales tienen derecho a:

  1. Celebrar Tratados Internacionales.
  2. Establecer relaciones internacionales.
  3. Participar en los procedimientos de solución de las diferencias internacionales.
  4. Participar en las relaciones de responsabilidad internacional (activas o pasivas).
  5. Privilegios e inmunidades para garantizar la independencia de la OI en el ejercicio de sus funciones.

Órganos de representación exterior del estado. Oficinas consulares y misiones consulares

Los órganos están sometidos a una dura regulación debido a su desdoblamiento funcional. Tenemos el derecho internacional y derecho interno.

  • El derecho internacional se encarga de reconocer quien está bajo la condición de órgano de los sujetos y quién tiene la capacidad para manifestar la voluntad del estado.
  • El derecho interno se encuentra regulado por la ley 2/2014 del 25 de marzo sobre la acción del servicio exterior del estado.

Los órganos estatales de las organizaciones internacionales son:

  1. Los órganos centrales del estado, creados por el ordenamiento interno con una doble competencia, una interna y otra externa. Está compuesta por el jefe de estado, jefe de gobierno y el ministro de asuntos exteriores. Estos órganos son los que ejercen la más alta competencia en materia de relaciones internacionales.
  2. Órganos de la administración exteriores: los creados directamente para el ejercicio de competencias en el ámbito de las RRII distinguimos entre órganos permanentes externos y órganos externos personales.

La administración del estado se articula en Misiones diplomáticas: Órgano encargado de representar el estado acreditante frente al estado acreditado (Receptor). Se encuentra formado por un conjunto de personas y en jefe de misiones acreditado de funciones diplomáticas. Las Misiones diplomáticas se encuentran reguladas por normas consuetudinarias. Las Naciones Unidas han aprobado el Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas de 18 de abril de 1961.

Oficinas consulares

Están compuestas por agentes oficiales de un estado que se encuentran en otro estado para proteger los intereses y los de sus nacionales. El establecimiento de estas oficinas en el territorio de otro estado se permite mediante el consentimiento.

Funciones:

  • Proteger los intereses del estado y sus nacionales.
  • Fomentar relaciones entre ambos estados.
  • Informar sobre la evolución de la vida cultural, comercial, económica y científica.
  • Extender pasaportes y visados.
  • Ayuda y asistencias a los nacionales.
  • Actuar como notario y encargado del registro civil.
  • Control e inspección de buques a aeronaves con pabellón del estado acreditante.
  • Ejercer cuantas funciones les sea confiada por el estado acreditante siempre que no esté prohibida en el estado.

Aplicación forzosa de las normas

Conjunto de medidas de presión previstas por el Derecho internacional en orden al cumplimiento efectivo de sus reglas. Objetivo consiste en asegurar la observancia de reglas jurídicas y pautas de conducta y reforzar la efectividad de pautas de conducta no obligatorias. Las medidas han de ser medidas de presión. La reglamentación jurídica suele encontrarse en Tratados internacionales o en resoluciones de Organizaciones y con menor frecuencia en el Derecho internacional general. En cualquier caso, la aplicación forzosa implica la existencia de una presión jurídicamente organizada, lo que impide confundirla con la influencia genérica de la opinión pública o con las coacciones ejercidas al margen del Derecho, por ejemplo, mediante el recurso irregular a la fuerza armada.

Clases de medidas. Pueden distinguirse varios grupos de medidas en función del origen o la fuente de las reglas y de los sujetos habilitados para adoptarlas.

  1. La OBSERVACIÓN cubre tanto:
  • a) El control internacional.
  • b) Como las Técnicas de seguimiento.
Las medidas de REACCIÓN ofrece dos variedades:
  • a) Medidas de autotutela.
  • b) La reacción institucional.

Dentro de las medidas de autotutela están:

  1. La retorsión cuando se da un acto inamistoso y se responde con otro acto inamistoso.
  2. Las contramedidas. Responder con actos ilícitos ante otros actos ilícitos. Se trata de dar respuesta a la desviación ya consumada, procurando su corrección por parte del sujeto infractor (para que no continúe su comportamiento antijurídico) que va a sufrir daños en su imagen, sus intereses o sus derechos.

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