Hecho juridico romano


ØTEMA 4: EL NEGOCIO JURÍDICO. CONCEPTO, ELEMENTOS Y CLASES.


§CONCEPTO Y ELEMENTOS.

oCONCEPTO:

Es el acto integrado por una o más declaraciones de voluntad, dirigida a la producción de un determinado efecto jurídico. A los cuales el derecho objetivo reconoce como base del mismo.
oELEMENTOS:

Se distinguen tres tipos: Esenciales, naturales y accidentales.
a)Esenciales (Art. 1261 del Código Civil)

Son aquellos que han de formar parte del negocio jurídico, si no existiera el negocio no tiene validez.
Son de tres tipos: Consentimiento, objeto y causa, para que exista el negocio tienen que existir.

I.Consentimiento:


Declaración de voluntad de una persona para celebrar un negocio jurídico.
Formas por las cuales se puede manifestar:
§Expresa.

§Tácita.

§Silencio.

Formas de alterar el consentimiento:
§Simulación:
Absoluta y relativa.
Vicios que pueden afectar al consentimiento:
§Error:
Esencial y excusable.
§Violencia.

§Intimidación.

§Dolo.
§Dolo bueno.

Ii.Objeto:


Pueden ser todas las cosas que se encuentran en el comercio de la persona, legal.
Requisitos:
§Posible.

§Lícitas.

§El objeto sea determinado o al menos que sea susceptible de determinación.

Iii.Causa:


(el elemento más complejo, más complicado y que provoca más problemas) Es la función económico jurídica del negocio. Es de carácter objetivo, es decir, lo que marca la ley.

Iv.Forma:


Es un elemento esencial del negocio sólo para algunos negocios. Es la expresión del negocio jurídico y puede ser cualquiera.
La forma tiene ventajas pero también tienes inconvenientes, más ventajas que inconvenientes pero sólo si se hacen bien.
La gran ventaja es la prueba, el gran inconveniente es que lo que está dicho está.
Puede ser de dos tipos:
§Con función probatoria.

§Con función constitutiva.

Negocios que requieren forma especial:
§Testamento.

§Donación de un bien inmueble.

§Hipoteca.

§La venta de un bien de un menor.

B)Naturales:


Forman parte integrante del negocio jurídico pero pueden ser suprimidos por los sujetos que interviene en él.

C)Accidentales:


Aquellos que nunca están en el negocio.
Son tres: Condición, término y modo.
·

Condición

Someter un negocio a una condición, esto es a un hecho futuro u objetivamente incierto del que se hacen depender los efectos de un negocio o bien su resolución.
Requisitos:
§Se trate de un hecho futuro.

§Sea un hecho incierto.

§Sea un hecho posible.

·

Término

Es un hecho futuro y objetivamente cierto del que se hace depender la entrada en vigor o el use de los efectos de un negocio.
Requisitos:
§Echo futuro.

§Sea cierto.

§Sea posible.

·

Modo

Es una obligación accesoria que se impone en un negocio gratuito al adquiriente.
Requisitos:
§Que se establezca en un negocio gratuito.

§Que tenga carácter obligatorio.

§Que sea lícito.

§CLASES.


Unilateral y bilateral:


Unilateral:

Aquel que se constituye con una sola declaración de voluntad.
·

Bilateral:

Aquel que precisa como mínimo de dos declaraciones de voluntad (contratos).

Oneroso y gratuito:


Oneroso:

Existe una contraprestación.
Ejemplo:
Transportes públicos, compra-venta, alquiler, contrato de trabajo, etc.
·

Gratuito:

No existe esa contraprestación.
Ejemplo:
Donación, un regalo, legado, etc.

Inter vivos y mortis causa:


Inter vivos:

Aquel que produce efecto jurídico antes de la muerte de la persona.
·

Mortis causa:

Producen efecto jurídico antes de la muerte de la persona.

Principales y accesorios:


Principales:

Negocio jurídico que tiene efectos jurídicos por sí solo, por sí mismo.
Ejemplo:
Compra-venta, arrendamiento, donación, etc.
·

Accesorios:

Negocio jurídico que requiere la preexistencia de otro negocio del que depende para producir efecto jurídico.
Ejemplo:
Subcontrata, prenda, etc.

Causal y abstracto:

La distinción proviene si la causa (elemento esencial del negocio) aparece o no en el negocio, si aparece se llama causal y si no aparece se llama abstracto
.

Ejemplo:
Causal – Contrato, compra-venta.
Abstracto – Reconocimiento de deuda, letra de cambio, cheque, pagare.

Solemne y no solemne:


Solemne:

Aquel que requiere para su constitución una forma determinada.
Ejemplo:
Matrimonio, testamento, donación de un bien inmueble, hipoteca, venta de un bien por un bien.
·

No solemne:

Será válido con independencia de la forma que reviste, de la forma que tenga.
Ejemplo:
Compra-venta, contrato de obra, arrendamiento, préstamo.

De administración y de disposición:


De administración:

Aquellos que tienen por finalidad el mantenimiento de un patrimonio.
Ejemplo:
Arrendamiento.
·

De disposición:

Mediante los cuales se graba o se enajena por lo cual en este caso disminuirá el patrimonio.
Ejemplo:
Compra-venta, servidumbre, hipoteca.

Directos e indirectos:


Directos:

Aquellos que tienen por finalidad los efectos propios del negocio.
·

Indirectos:

Aquellos que tienen por finalidad los efectos de otro negocio (negocios fiduciarios son negocios lícitos).

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