Historia de la sociedad limitada


Empresario individual

Persona particular que ejerce una actividad empresarial.

Tiene responsabilidad ilimitada, responde con sus bienes personales.

No necesita capital mínimo.

Es la más rápida y sencilla .

Nombre libre.

Impuestos: paga IRPF.

Seguridad Social: Autónomo.

No es lo mismo empresario individual que autónomo.

   *Régimen de autónomos:

Trabajadores mayores de 18 años que desarrollen una actividad por cuenta propia.

Cónyuge y familiares de 2º grado que colaboren en la empresa del autónomo.

profesionales que trabajen por cuenta propia.

Socios de las siguientes empresas:Socios de comunidades de bienes.Socios industriales de sociedades colectivas y comandatarias.Socios trabajadores de cooperativas.Socios de sociedades civiles irregulares.

Administradores o consejeros de sociedades capitalistas que ejerzan funciones de administración, posean el 33% del capital y aquellos socios que tengan el control efectivo de la empresa.

Sociedad limitada

Responsabilidad: está limitada a la aportación de los socios.

Número de socios: mínimo uno.

Capital: mínimo 3.000 euros. La aportación de los socios puede ser en dinero o en bienes.

Participaciones: el capital de la SL se divide en participaciones entre los socios. No se pueden vender a cualquiera, debe existir un acuerdo entre todos los socios. Entre socios, cónyuges y familiares hasta 2º la transmisión es libre.

Derechos socios: según el porcentaje de participaciones

Órganos de gobierno: Junta General de Socios siendo estos más de 15.Administrador/es: gestionan y representan a la empresa.Consejero de Administración, mínimo 3, máximo 8.

Seguridad social:Administradores: autónomos.Socios: los contratados, trabajadores.Socios que solo aporten capital: no serán dados de alta salvo que tengan más del 50% del capital, entonces serán autónomos.

Impuestos: Impuesto de Sociedades, porcentaje fijo sobre beneficios.

Sociedad limitada nueva empresa

Capital entre 3.000 y 120.000 euros.

Máximo 5 socios.

El nombre formado por apellidos y nombre de un socio seguido de un código y de SLNE.

Aplazamiento de pago de impuestos durante los 2 primeros años.

El administrador debe ser socio.

Constitución de forma telemática en 48 horas

Sociedad anónima

Capital mínimo de 60.000 euros.

Se divide en acciones que pueden venderse de forma libre.

Órganos de gobierno: Junta General de Accionistas y Consejo Administrador.

Sociedad limitada laboral y sociedad anónima laboral

Socios: mínimo 3 de los cuales 2 deben ser trabajadores.

Socios trabajadores: en conjunto deben ser propietarios del 51% del capital mínimo.

Socios no trabajadores: en conjunto no pueden tener más del 49% del capital.

Pueden contratarse trabajadores asalariados que no sean socios.

Cooperativa de trabajo asociado

Los que trabajan en la cooperativa son los socios.

Libre adhesión y baja voluntaria.

Las decisiones se toman en la Asamblea. El retorno del beneficio depende de la participación de cada socio.

Mínimo de socios 3. Los “adheridos” aportan no más del 33%.

Pueden contratarse trabajadores, no socios, sin superar el 10% de los socios.

Otras formas jurídicas

Sociedad colectiva:Pueden aportar capital, trabajo o ambas.Socios colectivos, aportan capital, llevan la gestión de la empresa, hacen frente a las deudas de forma solidaria y participan de los beneficios.El nombre lo forma los apellidos y el nombre de un socio y las siglas “Cia”.Socios son autónomos.Sin capital mínimo de constitución.

Sociedad comandataria:Socios colectivos: gestionan la sociedad.Socios comandatarios: aportan un capitalSociedades comandatarias:

Simple: 2 socios colectivos mínimo.

Por acciones: dos o más socios y al menos uno colectivo. Capital mínimo 60.000 euros.

 Comunidad de bienes:No tienen personalidad jurídica.Contrato privado por el que la propiedad de bienes pertenece a varias personas llamados comuneros.Responsabilidad ilimitada.Tributa por IRPF por ganancias obtenidas de dicha comunidad.Trámites de constitución sencillos.

Sociedad civil: Colaboración entre varios socios con bienes, dinero, trabajo o industria para repartirse las ganancias.La intención de obtener beneficios económicos la distingue de la comunidad de bienes.Pactos entre socios públicos, por lo cual tiene personalidad jurídica propia.

TRAMITES

Empresario individual: trámites generales para todas las empresas.

Sociedad

constituir sociedad, registrarla y realizar trámites generales.

A)Trámites para constituir una sociedad (S.L., S.A.)

-Certificación negativa del nombre: Buscar un nombre que no lo tenga otra sociedad.Solicitar al registro mercantil central un certificado de que el nombre puede usarse.Presentar 5 nombres. Respuesta en 5-10 días.

-Apertura de la cuenta bancaria: Capital mínimo de S.L. 3 mil euros y de S.A. 6 mil euros.Justificar de la disposición y entrega del dinero de los socios como capital.Abrir cuenta bancaria y el banco emite certificado de existencia de la cuenta y disposición del dinero.

-Estatutos de sociedad:Normas de funcionamiento de la sociedad.Modelos de estatutos donde los socios incluyen cláusulas específicas.

-La escritura pública ante Notario:Acudir al Notario con toda la documentación para que constituya la sociedad y redacte la escritura.En la escritura consta los estatutos de la sociedad; nombre de socios y sus aportaciones, acciones o participaciones; administrador; pactos legales entre socios.

-Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:Impuesto que se paga al constituir la sociedad en la Consejería Económica. La entrega de capital de los socios es una transmisión de su patrimonio personal al de la empresa. Es el 1,20% del valor del capital social.

-Solicitud del C.I.F.:Código de identificación fiscal de la empresa. Se solicita en la Delegación de Hacienda con el modelo 036 o 037. Con él se realiza la Declaración Censal. Hacienda entrega un CIF provisional para empezar a realizar compras y ventas hasta recibir la tarjeta del CIF definitivo en el domicilio.

-Registro Mercantil de la provincia: Registro del nacimiento de la sociedad. Donde se escribe en la última página de la escritura el tomo, folio y hoja donde está registrada. Debe figurar en la documentación comercial de la empresa (facturas, albaranes)

B)Trámites generales para todas las empresas

-Hacienda:

Alta del I.A.E.:Impuesto de Actividades Económicas Se tramita con la petición del CIF. Solo pagan las empresas que facturan más de un millón de euros Trámite para dar de alta una actividad empresarial concreta. Par un empresario individual es el documento básico.

Declaración censal: Se realiza junto con el CIF y el IAE. La empresa se da de alta en impuestos concretos. El empresario individual se da de alta en el IRPF. La sociedad se da de alta en el Impuesto de Sociedades. Las empresas se dan de alta del IVA y del tipo de IVA.

-Ayuntamiento:

Licencia de apertura:Licencia municipal en local, nave u oficina para ejercer la actividad. Actividades inocuosas: no generan molestias, impacto medioambiental ni riesgo para bienes o personas. Actividades calificadas: molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas. Pagar proyecto técnico visado y tasas municipales.

Licencia de obra:Al realizar obras en el local. Adjuntar presupuesto de obra, planos del local y visado del arquitecto.

-Seguridad social:

Inscripción de la empresa en la seguridad social:Inscripción en la seguridad social al contratar trabajadores. Mutua o Seguridad Social opcional para contingencias profesionales.

Alta en el régimen de autónomos: Empresarios individuales. Administradores de SL y SA. Socios con un 50% de capital.  Profesionales colegiados.

Alta en el régimen general: todos los trabajadores contratados por la empresa.

Comunicación de apertura: a la Consejería de Empleo o Trabajo de su Comunidad.

-Libro visitas y sellado:

Libro visitas de Inspección:Este libro debe estar previamente sellado por la Inspección Provincial. En él el inspector anota diligencias oportunas quedándose con una copia la empresa y otra él.

-Registro Mercantil:

Trámites Registro Mercantil:Donde se registran los libros obligatorios. Libro de actas, registro de socios y registro de acciones nominativas. Documentación contable: diario, inventarios y cuentas anuales.

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