MOCIÓN DE CENSURA
INICIATIVA
Congreso retira confianza al P.Gobierno.
REQUISITOS
Propuesto al menos por el 10% de los diputados (35) e incluir un candidato a la presencia.
PROCEDIMIENTO
Votado hasta transcurrir 5 días, mociones alternativas 2 primeros días, voto público por llamamiento y mayoría absoluta, el gobierno no puede proponer la disolución de las CG y el debate se hace con el candidato.
EFECTOS
Si se adopta, el Presidente dimite ante el Rey y se inviste al candidato; si se rechaza el Gobierno puede disolver las CG y los suscriptores no pueden presentar otra moción.
CUESTIÓN DE CONFIANZA
INICIATIVA
Gobierno exige al Parlamento que se le ratifique confianza.
REQUISITOS:
Previa deliberación en el Consejo de Ministros sobre el programa o declaración política.
PROCEDIMIENTO
Ante un escrito en la Mesa del Congreso con acreditación de la deliberación del Consejo de Ministros, el presidente puede disolver las CG, debate entre parlamentarios y Presidente del Gobierno, deben transcurrir 24 horas antes de ser votada, públicamente por llamamiento y mayoría simple.
EFECTOS
Si se otorga, el Gobierno se fortalece; si se niega, el Presidente dimite ante el Rey y se sigue el artículo 99 CE.
INSTRUMENTOS DE CONTROL PARLAMENTARIO
INFORMACIÓN Y CONTROL
109;110
PREGUNTAS
111; 191 RC
INTERPELACIONES
181 RC
COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN
76.1
DECRETO LEGISLATIVO
Norma con fuerza de ley dictadas por el Gobierno dependiendo de una autorización expresa de las CG. ART85.
DELEGACIÓN LEGISLATIVA: Se produce por conveniencia de contar con la colaboración de la Función Legislativa empleando: Elaboración de códigos y leyes complejos, refundición de textos legales, aliviar al legislador de una carga amplia y leyes de escasa importancia.
2 tipos: LEY DE BASES (Textos articulados) para modificar leyes o facultar medidas retroactivas; LEY ORDINARIA: Textos refundidos.
LIMITACIONES: Prohibición de que la Ley de Bases autorice al gobierno a modificar ellas mismas y la exclusión de que la norma sea retroactiva.
SÓLO EL TC EJERCE EL CONTRA DE LAS NORMAS CON FUERZA DE LEY.
DECRETO LEY
Norma con fueza de ley dictadas por el Gobierno de forma urgente extraordinaria y de necesidad. ART86.
La CE atribuye al Gobierno la potestad de dictarlas delimitando los supuestos en que puede hacerlo.
NO PUEDE REGULAR: Derechos y libertades, instituciones básicas y régimes de las CCAA y electo general.
Entran en vigor de forma inmediata trás su promulgación y publicación.
Una vez promulgado, se somete a debate y votación en el C.Diputados con 30 días, después CONVALIDADO O DEROGADO, tiene efectos ex tunc o ex nunc.
Ex nunc: efectos desde ahora.
Ex tunc: efectos desde siempre.
LEY ORGÁNICA
Regulan materias prefijadas en la CE. ART81. Son las relativas a Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.
Aprueban estatutos de autonomía y la LOREG.
Los dicta el Estado con un procedimiento especial de aprovación previsto en la CE.
La aprobación, modificación o derogación de éstas: VOTACIÓN FINAL con mayoría absoluta en el Congreso.
LEY ORDINARIA
Todas las restandes del Estado o CCAA. Aprobadas en el Congreso por mayoría simple.
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
161 Y 162 CE.
Impugnación de una norma con rango de ley con objeto a delimitar si se ajusta o no a la CE, que no la vulnere.
El órgano que se encarga de decidir es el TC.
Si no se respeta la ley, el TC la nombra inconsticional.
El recurso puede hacerlo: Presidente de Gobierno, 50 diputados y 50 senadores, Defensor del púeblo o las CCAA.
3 meses a partir de la publicación de la ley.
Escrito por el órgano legitimado o su comisionado y debe especificarse la norma inconstitucional.
Si se adopta, pasa al Congreso, Senado, Gobierno o las CCAA.
Sentencia con 10 días de plazo, prorrogables a 30 y tiene efectos ex tunc, erga omnes y de cosa juzgada.
CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
163 CE
Lo presenta el juez cuando se duda sobre la constitucionalidad de una ley y sea decisiva para la sentencia. El TC decide y es encargado de resolverlo.
Fase a quo
: en caso de duda y 10 días para alegar y 3 para el juez.
Fase ad quem
: TC realiza exáMenes de admisión del Juicio de Reverancia y hay 15 días de alegación y lo resuelve el juez.
SEPARACIÓN DE PODERES:
John Locke
«ENSAYO» Gobierno Civil 1690
PODER LEGISLATIVO: Pueblo delega su poder para que dicte reglas mediante las que se regirá la sociedad.
Poder supremo.
Actúa por leyes que son para perseguir el bienestar del pueblo y el legislador no puede privar a nadie de su propiedad sin su consentimiento, por lo que el pueblo elige quien los representa.
PODER EJECUTIVO: Ejecuta las leyes del legislativo y no siempre las dictará.
PODER FEDERATIVO: Relaciona ésta sociedad con las demás sociedades y permite declarar la guerra o la paz.
Lo correcto sería que el PE fuese encomendado por el monarca y el PL compuesto por legisladores por el pueblo.
Montesquieu
Poderes básicos separados para la libertad de los ciudadanos.
PODER LEGISLATIVO: Dicta leyes o las deroga, ejercido por el pueblo e integrado por 2 cámaras: pueblo y nacíón.
PODER EJECUTIVO: Uníón del ejecutivo y federativo de Locke y ejecuta las leyes del legislativo.
PODER JUDICIAL: Personas del pueblo a base de un Tribunal, que castiga delitos y el Juez está sujeto a la ley.
Soberanía NACIONAL
Surge para hacer frente al rey, es un ente superior al pueblo y no se le reconoce a ellos. Representación política, la nacíón es el titular del poder, democracia representativa y mandato representativo. Soberanía pertenece a la nacíón en el Parlamento.
SOBERANÍA POPULAR
Representa a los ciudadanos con derechos políticos, intervención de todos en la política y democracia directa. Rousseau dijo que delegar la soberanía era perderla.
CONCEPTOS MATERIALES CONSTITUCIONALES
4 ideas.
ESTRICTO
Regulan material del órgano del Estado, estado-ciudadanos, aspectos del ordenamiento y fuentes.
GARANTISTA
El más utilizado; regula materias en determinado sentido. ART16 con los Derechos del hombre y ciudadanos, es decir, solo existe CE cuando se garantiza separación de poderes y derechos fundamentales. Importante legitimidad.
SOCIO-POLÍTICO
Factor histórico social o fuerzas: Poder de Estado.
DECISIONISTA
Decisión de dar ley fundamental política (Carl Smith).
PODER CONSTITUYENTE
NO tiene naturaleza jurídica xq el mismo es el origen, NO pueden tener fundamento ninguna normal y es autónomo y carece de límites.
Sieyés
: Poder originario y único, incondicionado ya que no tiene límites, y es un instrumento de organización del mismo.
Unido a la soberanía nacional o popular por lo que sin él, no hay CE.
PODER CONSTITUIDO
Naturaleza jurídica ya que se define por la CE, poderes limitados porque se establece la separación de poderes.
Referéndum
:
Procedimiento jurídico que se someten a voto popular de leyes o actos administrativos para su ratificación. Es el mecanismo de democracia directa por autonomasia.
Se toman decidiones donde los ciudadanos ejercen derecho de sufragio para decidir sobre una decisión de resolución mediante acuerdo o desacuerdo; pero para el acuerdo tiene que haber una MAYORÍA ABSOLUTA entre los votos.
TIPOS: CONSULTIVO: Artículos de especial transcendencia. ESTATUTOS DE AUTONOMÍA. REFORMA CONSTITUCIONAL.
En nuestro Estado, la competencia pertenece al Estado y a partir de ahí se toman decisiones de transcendencia.
+18 años españoles, censo electoral.
CONSULTA NO REFERENDARIA
Mayores de 16 años o ciudadanos de la UE con un 1 año de residencia y extranjero con 3 años.
Se usa el registro de participación con los datos del registro de población de cataluña.
Cuestiones de la Generalitat.
No precisa la autorización del Estado.
RECURSO DE AMPARO
Para tutela de derechos del artículo 14-29 CE, se da ante el juez y es aplicable a la objeción de conciencia del artóculo 30.2 CE.
Recurso procesal, extraordinario, excepcional y subsidiario empleado por Defensor del Pueblo y MFiscal.
PLAZOS: 3 meses con actos sin valor de ley. 20 días contra actos del Gobierno, CCAA o Adm Públicas. 30 días contra omisiones de órganos judiciales.
PROCEDIMIENTO: demanda al TC con amparo y justificación, luego una admisión y otorgarla o denegarla.