Historia del desahucio laboral


Concepto:


La terminación de contrato de trabajo constituye el fenómeno jurídico mediante el cual se extingue el contrato de trabajo, disolvíéndose por tanto la relación laboral, quedando sin efecto entre las partes las obligaciones patrimoniales, personales y éticas jurídicas que las vinculaban.


Mutuo Acuerdo

Consiste en un acuerdo escrito entre partes por el cual se da por terminada la relación laboral, cuidando que con esto no se vulnere algún derecho irrenunciable para el trabajador.

al está reglamentada en el art. 159 Nº 2. “Renuncia del trabajador, dando aviso al empleador con 30 días de anticipación, a lo menos” Esta constituye un acto voluntario del trabajador mediante el cual decide poner término a su contrato de trabajo, renunciando a los derechos que pudieran corresponderle

Requisitos


Para que la renuncia tenga validez en materia laboral debe cumplir con requisitos: a) Debe ser voluntaria b) El trabajador debe avisar por escrito al empleador con a lo menos 30 días de anticipación.

Causales objetivas de terminación:



Las causales objetivas son hechos que provocan el término de la relación laboral, no siendo atribuibles a la persona o conducta de ninguna de las partes.
1.-Vencimiento del plazo estipulado en el contrato. Art. 159 N° 4 2.-Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Art.159 N° 3.-Caso fortuito o fuerza mayor Art.159 N° 6


Causales subjetivas involuntarias


Son aquellas circunstancias que si bien son atribuibles a la persona de alguna de las partes, no interviene en ellas su voluntad. Nuestra legislación contempla sólo una causal, cual es la muerte del trabajador  Causales Subjetivas voluntarias:
Son aquellas que constituyen hechos o faltas atribuibles a la persona o conducta de alguna de las partes contratantes y que importan una violación de las obligaciones del contrato y que por tal motivo autorizan a ponerle término de acuerdo a los procedimientos formales que determina la ley Carácterísticas 1.
– Son situaciones que determinan el término anormal de la relación laboral

. 2

– Se fundamentan en hechos o conductas que operan dentro del ámbito de la empresa

. 3

– Ocurrido el hecho, la relación laboral termina inmediata e irrevocablemente sin posibilidad de reincorporación. 4.- El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización por años de servicios.

Causales

1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas que a continuación se señalán 2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato de trabajo. 3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada. 4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador. 5.- Actos, omisiones, o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento,.6.El perjuiciomaterial causado intencionalmente,7ncumplimientograve


Algunas de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas que a continuación se señalán:


 Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. Esto se refiere a una conducta deshonesta del trabajador. La probidad es la honradez, integridad y rectitud en el actuar, por lo que la falta de probidad sería la ausencia de honradez, integridad o rectitud en el proceder de un trabajador en el desempeño

Conductas de acoso sexual Concepto de acoso sexual:
«el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.“

Bienes jurídicos infringidos


• Integridad física • Integridad Síquica • Derecho a la intimidad • Libertad Sexual • Igualdad de oportunidades

Estipulaciones mínimas que debe contener el reglamento de orden, al acoso sexual: 1.-El procedimiento al que se someterá el conocimiento de las denuncias de acoso sexual por parte de los trabajadores. ( art. 211-C Código del Trabajo) 2.-Las medidas de resguardo que la empresa aplicará en caso de denuncias de acoso sexual, con el objeto de garantizar los derechos de los involucrados ( Art. 211-B Código del Trabajo) 3.-Las sanciones que se aplicarán en caso de darse por acreditada la conducta de acoso sexual


Vías de Hecho


Se trata del ejercicio de violencia física, ejercida por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa

Injurias proferidas por el trabajador en contra del empleador


Injuria: Se trata de toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona debe existir animo ah pejudicar

Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña



Una conducta inmoral importa una actuación reñida con la moral socialmente aceptada. Para que se configure la causal debe afectar el medio de trabajo y no el seno de la vida privada del trabajador

Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio de la empresa y que hubieran sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato de trabajo por el empleador
El trabajador en el cumplimiento del principio de buena fe y respeto de las obligaciones ético jurídicas del contrato no puede realizar actividades que perjudiquen a la empresa mediante la competencia desleal, aún cuando lo haga fuera de su jornada de trabajo Requisitos:
A) Que las negociaciones hayan sido ejecutadas por el trabajador en beneficio personal o de un tercero ajeno al empleador o de la empresa. B) Que las negociaciones hayan sido ejecutadas por el trabajador dentro del giro del negocio. C) Que la prohibición de realizar negociación se encuentre expresamente estipulada en el propio contrato



– No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada

Situaciones: • No concurrencia a sus labores sin causa justificada durante 2 días seguidos. • Faltar injustificadamente al trabajo dos lunes en el mes calendario. • Faltar un total de tres días continuos o no durante el mes calendario. • Falta injustificada y sin aviso previo de un trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o maquinaria cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la empresa.

4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador


Situaciones:
Salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente: En esta causal el trabajador concurríó normalmente a prestar servicios, pero los abandona, ausentándose de su puesto de trabajo, sin que exista causa alguna que lo justifique , Negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato:
En esta causal el trabajador concurre al trabajo, pero se niega injustificadamente a cumplir con las labores para la cual ha sido contratad

Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
Esta causal dice relación con la seguridad dentro de la empresa, se refiere a medidas de seguridad e higiene en el trabajo y asimismo, con la obligación de prevención de riesgos profesionales.


Perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

Estamos frente a lo que conocemos como Sabotaje. Se trata de perjudicar maliciosamente al empleador

.Requisitos

1.- Perjuicio Material 2.- Perjuicio causado intencionalmente ( se descarta el daño accidental o casual) 3.- Perjuicio efectuado en maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.


– Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato

Se trata aquí de una causal genérica, son conductas que en general importan una violación a las obligaciones del contrato de trabajo. Esta causal se utiliza en todos aquellos casos en que un determinado hecho imputable al trabajador no se encuadre específicamente en las otras causalesDespido Causado:
Despido por necesidades de la empresa  Necesidades de la empresa serán todas aquellas derivadas de la racionalización o modernización de la misma; bajas en la productividad; cambios en las condiciones de mercado o de la economía.

Desahucio o despido libre

Desahucio:
Aviso anticipado que el empleador da al trabajador, manifestándole su intención de poner término al contrato de trabajo . Este sistema consagra la posibilidad de despedir a un trabajador en cualquier momento y sin expresión de causa, construyendo así una excepción al principio que opera en nuestra legislación cual es la justificación del despido


Trabajadores afectos a desahucio • Trabajadores con poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, siempre que estén dotados a lo menos de facultades generales de administración • Trabajadores de la exclusiva confianza del empleador cuyo carácter de tales emane de la naturaleza misma del cargo, es decir es el cargo de exclusiva confianza y no la persona del trabajador • Trabajadores de casa particular

Formalidades Que debe cumplir el empleador para invocar las causales de despido del art.161


1.- Deberá darse aviso escrito con 30 días de anticipación a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. No obstante esto el empleador podrá suplir esteaviso pagando una indemnización sustitutiva equivalente a 30 días de la última remuneración mensual.

2

– El aviso deberá contener la causal que se invoca y los hechos constitutivos de la misma. Esta exigencia no rige respecto del desahucio

. 3

– En el aviso el empleador deberá consignar la cantidad que el trabajador percibirá por concepto de indemnización por años de servicios.

4

-Acreditar que las cotizaciones previsionales del trabajador se encuentran pagadas, debiendo para esto acompañar al aviso de despido los respectivos comprobantes de pago o certificado de la Administradora de Fondos de Pensiones.


Formalidades generales del despido:  En este punto revisaremos la forma que debe revestir el despido de un trabajador fuera de los casos de despido causado
Requisitos: 1.- Comunicación escrita al trabajador, personalmente o por carta certificada, enviada al domicilio que el trabajador tenga señalado en el contrat 2.
– Que esa comunicación se entregue o envíe dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador; si se trata de la causal del art. 159 N° 6 el plazo de envío será de 6 días hábiles.

3.-

La comunicación deberá expresar la causal o causales invocados, los hechos en que se funda y el estado de pago de cotizaciones previsionales.

4.-

Se deben adjuntar los comprobantes que justifiquen el pago de cotizaciones.

5.-

Copia del aviso debe enviarse al la Inspección del Trabajo, dentro de los plazos señalados en el número 2.

Despido indirecto Regulación legal: Art. 171 CT Concepto

Consiste en el derecho que asiste al trabajador para poner término a su contrato de trabajo, por su iniciativa, cuando es el empleador quien ha incurrido en el incumplimiento grave de las obligaciones contenidas en éste Requisitos a) Trabajador deberá dar aviso escrito al empleador, comunicándole su decisión. Indicará además, la causal invocada y los hechos constitutivos de la misma. Los avisos se regirán por lo establecido en el art.162. B) Deberá comunicar su intención de recurrir ante el juez del trabajo competente a fin de que ordene pagar las indemnizaciones y recargos legales

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *