La Bandera Nacional
La Bandera de la República Bolivariana de Venezuela fue creada por el precursor de la Independencia, Francisco de Miranda, quien la izó por primera vez en su buque insignia, el «Leander», en la rada de Jacmel (Haití) el 12 de marzo de 1806, como parte de su expedición Libertadora.
La Bandera Nacional está formada por los colores amarillo, azul y rojo en franjas unidas, iguales y horizontales, en el orden ya expresado, de superior a inferior. En el medio de la franja azul, se ubican ocho estrellas blancas de cinco puntas, colocadas en arco de círculo con la convexidad hacia arriba.
El 7 de marzo de 2006, la Asamblea Nacional, asumiendo el reto y la responsabilidad, en sesión ordinaria modificó y sancionó la Ley de Símbolos, la cual añade la octava estrella a la Bandera Nacional y coloca al caballo de Bolívar, representado en el Escudo, de frente, mirando hacia el futuro. Es importante destacar que la propuesta fue tomada de un decreto del Libertador Simón Bolívar, el 20 de noviembre de 1819, en el que habría decretado en tierras guayanesas la incorporación de la octava estrella en representación de la liberación de ese territorio.
Por mandato del Poder Legislativo, al aprobarse dicha ley, publicada en Gaceta Oficial N° 38.394 del 9 de marzo de 2006, la Bandera de la República Bolivariana de Venezuela estrenó oficialmente las ocho estrellas.
Según el Decreto N° 4.754, publicado en Gaceta Oficial Número 38.504, se instituye como «Día de la Bandera Nacional» el 3 de agosto de cada año.
El Escudo Nacional
El Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela llevará en su campo los colores de la Bandera Nacional en tres cuarteles:
- El cuartel de la izquierda de quien observa será rojo y contendrá la figura de un manojo de mieses, con tantas espigas como estados tenga la República Bolivariana de Venezuela, como símbolo de la unión y de la riqueza de la Nación.
- El cuartel de la derecha de quien observa será amarillo y, como emblema del triunfo, figurarán en él una espada, una lanza, un arco y una flecha dentro de un carcaj, un machete y dos banderas nacionales entrelazadas por una corona de laurel.
- El tercer cuartel será azul, ocupará toda la parte inferior del Escudo de Armas y en él figurará un caballo blanco indómito, galopando hacia la izquierda de quien observa y mirando hacia adelante, emblema de la independencia y de la libertad; adaptándose para tal efecto la figura del caballo contenido en el Escudo de la Federación, de fecha 29 de julio de 1863.
El Escudo de Armas tendrá por timbre, como símbolo de la abundancia, las figuras de dos cornucopias entrelazadas en la parte media, dispuestas horizontalmente, llenas de frutos y flores tropicales. En sus partes laterales, se ubican las figuras de una rama de olivo a la izquierda de quien observa y de una palma a la derecha de quien observa, atadas por la parte inferior del Escudo de Armas con una cinta con el tricolor nacional. En la franja azul de la cinta se pondrán las siguientes inscripciones en letras de oro: a la izquierda de quien observa, «19 de Abril de 1810», «Independencia»; a la derecha de quien observa, «20 de Febrero de 1859», «Federación»; y en el centro, «República Bolivariana de Venezuela».
El Himno Nacional
El Himno Nacional de la República de Venezuela constituye, junto con la Bandera y el Escudo, los Símbolos Patrios. Es el canto patriótico conocido con el nombre tradicional de «Gloria al Bravo Pueblo».
Su designación oficial como Himno Nacional fue hecha por el Presidente de la República, Antonio Guzmán Blanco, mediante decreto expedido en Caracas el 25 de mayo de 1881. Con letra de Salias y música de Landaeta, el «Gloria al Bravo Pueblo» data de los días que siguieron al 19 de abril de 1810.
Después del decreto de 1881 y de las publicaciones del Himno Nacional que se hicieron en 1883 con motivo del centenario del nacimiento del Libertador, se realizó en 1911 una nueva edición oficial en conmemoración del centenario de la Independencia.
El artículo 13 de la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacionales del 17 de febrero de 1954 determina los siguientes casos en que debe ser tocado el Himno Nacional:
- Para tributar honores a la Bandera Nacional.
- Para rendir homenaje al Presidente de la República.
- En los actos oficiales de solemnidad.
En los actos públicos que se lleven a efecto en Estados y Territorios de la República para la conmemoración de las fechas históricas de la Patria, y en aquellos que determine el Reglamento de la presente Ley.
En los actos que prevean otras leyes de la República».
En algunos actos de carácter cultural o cívico, el Himno Nacional, en vez de ser ejecutado por instrumentos musicales, es cantado por un conjunto coral. Las estaciones de radio y televisión suelen iniciar y concluir sus emisiones con el Himno Nacional.