1. La Monarquía en el Derecho Romano
El primer período de la historia de Roma, conocido como la Monarquía, se caracterizó por el gobierno de reyes. Desde la fundación de Roma por Rómulo en el 753 a. C., se sucedieron siete reyes: cuatro pertenecientes a la fase latina-sabina y tres a la etrusca. El rey, con un cargo vitalicio, ejercía la jefatura política, militar y religiosa, además de ser la máxima autoridad jurídica. Las decisiones de interés general se tomaban en asambleas ciudadanas llamadas comicios curiados, donde se aprobaba, entre otras cosas, la designación del nuevo rey.
2. La República y sus Fuentes del Derecho (510 a. C. en adelante)
Con la caída de la Monarquía, el poder recayó en dos cónsules elegidos anualmente, quienes poseían el derecho a veto sobre las decisiones del otro. Surgieron nuevas magistraturas para la administración de la ciudad, inicialmente ocupadas por patricios y posteriormente también por plebeyos:
- Pretores: Administraban justicia entre los ciudadanos romanos.
- Cuestores: Recaudaban impuestos, administraban la hacienda y llevaban la contabilidad.
- Censores: Realizaban censos o empadronamientos de los ciudadanos.
- Ediles: Ejercían funciones de inspección y policía, cuidaban la ciudad y vigilaban el orden público.
Las principales fuentes del derecho durante la República fueron:
- La Ley: Redactada por diez legisladores llamados decenviros.
- Los Plebiscitos: Medidas legislativas o administrativas emanadas de los consilia plebis.
- Los Edictos de los Magistrados: Disposiciones de los magistrados con derecho a emitir edictos (ius edicendi), incluyendo programas de trabajo y normas de conducta. Estos edictos constituyeron el derecho honorario.
3. El Imperio: Césares y Jurisconsultos
El Imperio Romano se inicia con César Augusto en el 27 a. C. La primera fase, conocida como Principado o Diarquía (27 a. C. – 286 d. C.), se caracterizó por el gobierno conjunto del emperador y el senado. Este período representa la etapa clásica del derecho romano, con un desarrollo pleno del razonamiento jurídico y la madurez de las instituciones.
Destacados jurisconsultos del Principado incluyen a Celso, Salvio Juliano, Gayo, Pomponio, Papiniano, Ulpiano y Modestino.
Las fuentes del derecho durante la Diarquía fueron:
- Senadoconsultos: Medidas y disposiciones del senado con fuerza de ley.
- Jurisprudencia: Opiniones y respuestas de los jurisconsultos (prudentes).
- Constituciones Imperiales: Resoluciones legislativas de carácter obligatorio emitidas por el emperador.
4. El Derecho Justiniano: Compilación y Sistematización
Justiniano, emperador bizantino, buscó preservar la cultura jurídica romana a través de una compilación de códigos preexistentes (Gregorianos, Hermogeniano, Teodosiano, etc.) y la creación de nuevas obras:
- Código Justiniano (529 d. C.): Compilación de constituciones imperiales, posteriormente actualizado en 534 d. C. con 12 libros abarcando derecho eclesiástico, privado, penal y administrativo.
- Digesto (533 d. C.): Tratado que reunió lo más importante del derecho romano clásico, dividido en 50 libros.
- Institutas (Instituciones): Obra destinada a la enseñanza del derecho, basada en Gayo y otras obras clásicas, dividida en 4 libros que trataban sobre personas, propiedad, sucesión y obligaciones.
Tras la muerte de Justiniano, estas obras se integraron en el Corpus Iuris Civilis.
5. El Derecho Romano Vulgarizado: Simplificación y Adaptación
Con el declive del Imperio Romano de Occidente, el derecho romano clásico se simplificó y adaptó a las nuevas realidades, dando lugar al Derecho Romano Vulgarizado. Este proceso se caracterizó por la influencia de las costumbres y la fusión con el derecho germánico, dando lugar a leyes romano-bárbaras como el Código de Eurico, la Ley Romana Burgundionum y la Ley Romana Visigothorum.
6. El Surgimiento de las Universidades en la Edad Media
A finales del siglo XI surgieron las universidades como asociaciones de alumnos y maestros. Su objetivo principal era la formación para funciones eclesiásticas, aunque también admitían laicos. Estas instituciones se convirtieron en los principales centros de enseñanza en Europa, atrayendo estudiantes de diversas regiones. Inicialmente, los maestros no recibían salario, subsistiendo gracias a las aportaciones de sus alumnos. La remuneración formal se estableció en el siglo XVI, con el apoyo financiero de las autoridades públicas. Las primeras universidades fueron Bolonia (destacada en el estudio del derecho), Salerno y París. El Derecho Romano y el Derecho Canónico (utrumque ius) fueron los dos sistemas jurídicos universales que se estudiaron en estas instituciones.
7. La Escuela de los Glosadores y Postglosadores: Interpretación y Evolución del Derecho Romano
El redescubrimiento del Corpus Iuris Civilis en el siglo XI impulsó el estudio del Derecho Romano en las universidades. La Escuela de los Glosadores, iniciada por Irnerio en Bolonia, se caracterizó por la elaboración de glosas (comentarios) al texto de Justiniano. Estas glosas podían ser interlineales (breves explicaciones entre líneas) o marginales (explicaciones más extensas en los márgenes). La culminación de esta escuela se representa con la Gran Glosa de Acursio (1240), una compilación de 96,940 glosas.
Posteriormente, la Escuela de los Postglosadores (siglos XIV-XV) se centró en la interpretación más amplia del Derecho Romano, adaptándolo a las nuevas necesidades de la época.
8. El Derecho Común: Romano y Canónico
El Derecho Común, compuesto por el Derecho Romano Justinianeo y el Derecho Canónico, se convirtió en el sistema jurídico predominante en Europa Occidental durante la Edad Media. Este proceso de recepción del Derecho Común se basó en la enseñanza en las universidades y la labor de los juristas medievales (glosadores y postglosadores).
9. La Llegada del Derecho Romano a México
Tras la conquista de Tenochtitlán en 1521, la Nueva España adoptó la legislación española, incluyendo el Derecho Romano. Las Siete Partidas, la Nueva Recopilación y la Novísima Recopilación fueron algunos de los ordenamientos que rigieron en la colonia.
10. Influencia del Derecho Romano en la Historia del Derecho Español
El Derecho Romano influyó en la evolución del Derecho Español a través de diversas etapas:
- Fuero Juzgo (654 d. C.): Código legal visigodo que incorporó principios del Derecho Romano.
- Recepción del Derecho Común (siglos XI-XV): Asimilación del Derecho Romano Justinianeo y el Derecho Canónico.
- Legislación Alfonsina (siglo XIII): Obras como el Espéculo, el Fuero Real y las Siete Partidas, impulsadas por Alfonso X el Sabio, reflejan la influencia del Derecho Romano.
- Código Civil Español (1889): Inspirado en el Código Civil Francés, que a su vez tiene raíces en el Derecho Romano.
11. Influencia del Derecho Romano en México
El Derecho Romano ha tenido una profunda influencia en el desarrollo del Derecho Mexicano:
- Aplicación de leyes españolas de corte romano durante la Colonia: Siete Partidas, Nueva Recopilación, Novísima Recopilación.
- Influencia en los primeros códigos civiles mexicanos: Oaxaca (1827-1828), Zacatecas (1829), Código Civil para el Distrito Federal y Territorio de Baja California (1870 y 1884).
- Código Civil de 1932: Inspirado en el Código Napoleónico, de influencia romanista.
- Recepción del Ius Commune a través de vías oficial, académica y práctica.
12. Derecho Comparado y Comparativismo
El Derecho Comparado se refiere a la comparación de dos sistemas jurídicos diferentes, como el Common Law y el Derecho Neorromanista Mexicano.
El Comparativismo, por otro lado, implica la comparación de instrumentos legales dentro del mismo sistema jurídico, pero de diferentes entidades federativas. Por ejemplo, la comparación del litigio en Puebla y Tlaxcala.