Honores de la Corona Española: Protocolo, Tratamientos y Precedencias
4. Honores de la Corona
4.1 Saludo y Tratamiento
El rey, como jefe del Estado, siempre ha sido objeto de determinados honores; en primer lugar, el saludo y el tratamiento honorífico.
El saludo que las personas deben ofrecer al rey no está previsto en las leyes civiles, por lo que los usos sociales son los aplicables en esta materia. Los monarcas españoles, así como sus consortes, la princesa de Asturias y los infantes, han sido objeto de muestras de respeto. Hoy es usual esperar a que el rey o la persona de sangre real extienda su mano a quien va a saludarle. Los caballeros tienden la suya haciendo una leve inclinación de cabeza cuando se trata del rey o de un príncipe, y hacen el gesto de besar la mano cuando el saludo se dirige a la reina, princesa o infantes. Por lo que se refiere al saludo del personal militar, las cosas están mucho más claras. Las reales ordenanzas de los tres ejércitos contienen un precepto terminante: todo militar saludará militarmente a sus majestades los reyes, a su majestad la princesa de Asturias y a las infantas de España, en la forma y de acuerdo con lo reglamentariamente dispuesto.
Con relación al tratamiento del rey y de los miembros de la familia real, los textos de las reales ordenanzas de los tres ejércitos han ratificado de manera muy clara la siguiente norma:
- Los reyes de España tienen el tratamiento de Majestad.
- La princesa de Asturias y los infantes de España, de Alteza Real.
El Real Decreto 1368/1987 regula la cuestión de los tratamientos de la forma siguiente:
- El titular de la corona se denominará rey o reina de España y recibirá el tratamiento de Majestad.
- La consorte del Rey de España, mientras lo sea o permanezca viuda, recibirá la denominación de reina y el tratamiento de Majestad. Al consorte de la Reina, mientras lo sea o permanezca viudo, le corresponderá la dignidad de príncipe y el tratamiento de Alteza Real.
- El heredero de la corona tendrá la dignidad de princesa o príncipe de Asturias, los honores que como tal le corresponden y el tratamiento de Alteza Real, igual que su consorte.
- Los restantes hijos del rey, así como los del príncipe o princesa de Asturias, recibirán el tratamiento de Alteza Real, y sus consortes tendrán el tratamiento y los honores que el rey, por vía de gracia, les conceda.
El tratamiento hablado al rey y a la reina se usa diciendo Su Majestad o Vuestra Majestad. El tratamiento de Alteza se utiliza diciendo Su Alteza o Nuestra Alteza. En las exposiciones escritas a los soberanos, se inicia con las palabras Señor o Señora, y en los dirigidos al tratamiento de Alteza se suele decir también Señora.
4.2 La Precedencia
Las normas sobre precedencia en los actos públicos aparecen contenidas en el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado. Debe adelantarse que, como primera norma, el rey ocupa siempre el primer lugar en toda clase de actos que se celebren en cualquier parte del territorio nacional.
- El alto personal de la Casa de Su Majestad el Rey, cuando acompaña a los reyes en actos oficiales, se situará en un lugar especial.
- La precedencia real queda exceptuada de la norma general, aunque sea respetada siempre en el caso de que, en nombre del rey, asista un representante.
- La Casa Real, por orden de Su Majestad el Rey, comunicará a la Jefatura de Protocolo del Estado los miembros de la Familia Real que asistan en cada caso al acto oficial de que se trate.
4.3 Honores Militares
(En especial las visitas, los viajes y los honores fúnebres).
Dispone el Reglamento de Honores Militares que las Fuerzas Armadas serán las encargadas de rendir los honores de ordenanza en los actos ceremoniales oficiales.
- Su Majestad el Rey o Su Majestad la Reina.
- Su Alteza Real la Princesa de Asturias o Sus Altezas Reales, los Infantes de España.
El reglamento determina qué honores militares corresponden a cada una de las personas reales mencionadas y señala en qué ocasión se rinden los honores. Estos son los siguientes:
- A Su Majestad el Rey se le tributarán los honores militares de arma presentada, himno nacional, salva de 21 cañonazos y 7 voces de ¡Viva España!. Las banderas contestarán al saludo de Su Majestad.
- A Su Majestad la Reina consorte le serán tributados los honores de arma presentada e himno nacional, salvo orden expresa en contra.
- A Su Alteza Real la Princesa de Asturias, heredera de la corona, le corresponden honores de arma presentada, himno nacional, salva de 19 cañonazos y 5 voces de ¡Viva España!.
- A Sus Altezas Reales los Infantes de España solo se les tributan honores de arma presentada e himno nacional.
A) Viajes y visitas oficiales (A Su Majestad el Rey)
- A la llegada y salida del territorio nacional.
- A la llegada de una población de territorio nacional distinta a su residencia habitual.
- En los actos militares y los de carácter civil que expresamente se determine.
- Al visitar unidades, centros u organismos de las Fuerzas Armadas.
B) Honores fúnebres
Establece el Reglamento de Honores que la naturaleza y extensión del luto oficial como consecuencia del fallecimiento del rey o la reina se regularán por las normas que dicte el Gobierno, aunque el propio reglamento, en prevención, dispone de una serie de medidas que van acompañadas de cierto ceremonial:
- Al conocerse la noticia oficial, las autoridades militares dispondrán que a las banderas y los estandartes se les ponga una corbata negra y que sea izada hasta media asta la bandera nacional de los buques, bases, acuartelamientos y demás establecimientos de Fuerzas Armadas.
- Se ordenará, donde exista artillería, que un buque de la Armada en cada puerto nacional efectúe una salva de 5 cañonazos.
- Mientras el cadáver esté de cuerpo presente, se hará cada día una salva de 5 cañonazos a las 8h y otra al ocaso.
- El día del entierro se hará una salva de 21 cañonazos en el momento de la salida del cortejo.
- El Ministerio de Defensa coordinará la participación de las fuerzas que cubran la carrera, designando la fuerza de escolta, que estará constituida por un batallón o unidad equivalente de cada uno de los tres ejércitos.