Horas Extraordinarias y Descansos Laborales: Normativa y Tipos


1. Horas Extraordinarias: Concepto, Regulación y Tipos

1.1. Concepto

Las horas extraordinarias son aquellas que se trabajan por encima de la duración de la jornada ordinaria aplicable al trabajador.

1.2. Regulación

  • La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites que se detallan a continuación. En este caso, se convierten en obligatorias.
  • El número de horas extraordinarias no podrá superar las 80 horas al año. Si el trabajador realiza al año una jornada inferior a la jornada general de la empresa, dicho límite máximo de 80 horas se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
  • Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de 18 años y a los trabajadores nocturnos, salvo en casos excepcionales.
  • Tampoco podrán realizarse durante el periodo de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, salvo fuerza mayor.
  • A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

1.3. Retribución

La forma de retribuir la realización de horas extraordinarias se establece mediante convenio colectivo o en contrato individual. Existen dos opciones:

  • Abonarlas: La cuantía que se fije no podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria.
  • Compensarlas por tiempo de descanso equivalente retribuido.

Si no se ha pactado nada, se entenderá que se opta por la compensación, que habrá de producirse dentro de los 4 meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias. Las horas compensadas con descanso, dentro del espacio temporal indicado, no se contabilizan dentro del límite máximo anual.

1.4. Tipos

  • Voluntarias: El empresario propone su realización y el trabajador acepta de forma voluntaria. Su prestación puede venir pactada por convenio colectivo o contrato de trabajo.
  • Pactadas o estructurales: Limitadas, junto con las voluntarias, a 80 horas anuales en total.
  • Por causa de fuerza mayor: Exigidas por la necesidad de reparar o prevenir siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Son de realización obligatoria para el trabajador y no se contabilizan para el límite máximo anual de horas extraordinarias. No tienen límite.

2. El Tiempo de No Trabajo: Descansos

2.1. Descanso Diario

2.1.1. Descanso Dentro de la Jornada

  • Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos.
  • Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio o contrato de trabajo. En este caso, el tiempo de descanso computa como jornada y, por tanto, ha de pagarse, aunque no se trabaje efectivamente.
  • En el caso de los trabajadores menores de 18 años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos, y habrá de establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 4 horas y media.
  • El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. En particular, dichas exigencias se tendrán en cuenta para determinar los periodos de descanso durante la jornada de trabajo.

2.1.2. Descanso Entre Jornadas

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas.

2.2. El Descanso Semanal

2.2.1. Concepto

El artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. Como regla general, este descanso se disfrutará en la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de 2 días ininterrumpidos. Como en otras ocasiones, los periodos de descanso son mínimos; su duración puede verse ampliada, pero no reducida.

2.2.2. Disfrute y Distribución

Del citado artículo se desprende una preferencia por el disfrute del descanso semanal en el periodo de tiempo indicado, pero esta preferencia no impide que se pueda optar por otros días de la semana.

¿De qué manera podemos disfrutar de este descanso semanal?

  1. La más común es que se tome este descanso dentro de cada semana de trabajo, normalmente al final de esta.
  2. Para el caso de trabajadores mayores de edad, el ET permite acumular dicho disfrute por periodos de hasta 14 días. Puede unirse el descanso correspondiente a 2 semanas consecutivas de trabajo. En este caso, el descanso comprende 3 días seguidos.

2.2.3. Retribución

Aunque la ley no diga nada al respecto, se considera que este tiempo de descanso es retribuido. Cada día de trabajo genera una parte de la retribución del descanso semanal; esto es, la remuneración de este tiempo se genera durante los días de trabajo efectivo y se percibe, junto con los demás conceptos retributivos, en el momento del cobro del salario.

Si durante la semana el trabajador se ha ausentado, de forma injustificada, de su trabajo, perderá la parte proporcional de la retribución del descanso semanal. Por el contrario, no está permitido que el trabajador renuncie al disfrute de su descanso semanal a cambio de una retribución adicional.

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