Igualdad y Justicia en la Filosofía Política


La Igualdad: Igualdad y Libertad

Libertad, igualdad tiene predominante en el lenguaje político un significado emotivo positivo, designa algo que se desea. La libertad es una cualidad o propiedad de la persona, es pura y simplemente un tipo de relación formal. La igualdad se refiere no a una cualidad del hombre en cuanto tal sino a un cierto tipo de relaciones entre los entes que forman parte de la categoría abstracta de humanidad. La libertad en cuanto valor, es decir en cuanto bien o fin a perseguir se considera generalmente un bien o un fin para el individuo o para un ente colectivo, mientras que la igualdad se considera como un bien o un fin para los componentes singulares de una totalidad en tanto que tales entes se encuentran en un determinado tipo de relación entre sí. La libertad es un valor para el hombre en cuanto individuo, la igualdad es un valor para el hombre en cuanto ente genérico.

APUNTE: Igualdad: no necesitamos a nadie más para decir que soy libre, pero sí, si decimos igual (igualdad)

Igualdad y Justicia

De los dos significados clásicos de justicia, uno es el que identifica “justicia” con “legalidad”, donde se dice que es justa la acción llevada a cabo en conformidad con las leyes, justo es el hombre que observa habitualmente las leyes y justas son las mismas leyes, en tanto que corresponden a leyes superiores, como lo son las leyes naturales o divinas. El otro es el que identifica “justicia” con “igualdad”, de donde se dice que es justa una acción, un hombre, una ley que instituye o respeta, una vez instituida, una relación de igualdad. El punto de referencia común entre ambos es el de orden, equilibrio o armonía. Ahora, para que reine la armonía son necesarias dos cosas: que cada una de las partes tenga asignado el lugar propio que le corresponde (máxima expresión de la justicia como igualdad) y que, una vez que a cada parte le ha sido asignado el lugar propio, el equilibrio alcanzado sea mantenido por normas universalmente respetadas. Así, la instauración de una cierta igualdad entre las partes y el respeto de la legalidad son las dos condiciones del orden y la armonía del todo. Estas dos condiciones son necesarias para que actúe la justicia. Aparece claro entonces que la libertad es el valor supremo del individuo respecto del todo y que la justicia es el bien supremo del todo en cuanto compuesto de partes… es decir, que la libertad es el bien individual por excelencia y la justicia es el bien social por excelencia.

Las Situaciones de Justicia

La esfera de aplicación de la justicia, o bien de la igualdad social y políticamente relevante, es la de las relaciones sociales, o de los individuos o de los grupos entre sí, según la distinción tradicional, que se remonta hasta Aristóteles, entre justicia conmutativa (que tiene lugar en las relaciones entre las partes) y justicia distributiva (que tiene lugar en las relaciones entre el todo y las partes o viceversa). Las situaciones en que es relevante que haya o no igualdad son sobre todo dos: 1) aquella en la que uno se encuentra frente a una acción de dar o hacer y un recibir, es decir, la secuencia tener- dar- recibir-tener 2) aquella en la cual uno se encuentra frente al problema de asignar ventajas o desventajas, beneficios o gravámenes, en términos jurídicos, derechos o deberes, a una pluralidad de individuos pertenecientes a una determinada categoría. En el primer caso la situación se caracteriza por una relación bilateral y recíproca. En el segundo caso pro una relación multilateral y unidireccional. En el primer caso el problema de la igualdad se presenta como problema de “equivalencia” de cosas, en el segundo, como problema de “equiparación” de personas. Las dos situaciones corresponden a dos tipos fundamentales de relaciones en todo sistema social: las relaciones de intercambio y las relaciones de convivencia. Se puede hablar en el primer caso de justicia retributiva y en el segundo de justicia atributiva. Mientras que no es posible especificar los casos típicos de justicia atributiva, porque son muchas e imprevisibles las situaciones en que se requiere un igualamiento en las relaciones entre individuos, los casos más típicos de justicia retributiva, es decir, la igualdad que se da y lo que se recibe, son los cuatro siguientes: relación entre mercancía y precio, salario y trabajo, daño e indemnización, delito y castigo. De estos cuatro casos, los dos primeros son de retribución de un bien con un bien, los otros dos de un mal con un mal. Por ejemplo: en la conmutativa es cuando hay relación de pares, Diego le vende un auto a Camila, hay una relación de pares, Camila es la compradora y Diego el vendedor, pero están en una situación de igualdad. Si Diego no entrega el auto o Camila no paga se rompe esa igualdad y aparece la justicia y restablece la relación de igualdad. En la distributiva no hay relación de igualdad, relación entre Diego y el estado. El estado tiene un poder que Diego no tiene, el estado reparte impotencias porque está en una situación de privilegio.

Los Criterios de Justicia

El problema de la igualdad remite al problema de los así llamados criterios de justicia, es decir a los criterios que permiten establecer situación por situación en que dos cosas o dos personas deban ser iguales con el objeto de que la igualdad entre ellas pueda considerarse justa. Dos cosas o dos personas pueden ser iguales o igualadas en muchos aspectos: su igualdad o su igualación tiene que ver con la justicia solo cuando corresponde a un determinado criterio (que se denomina criterio de justicia), basándose, en el cual se establece cuál de los criterios ha de considerarse relevante con el fin de distinguir una igualdad deseable de una igualdad no deseable. APUNTE: ULPIANO: no se puede hablar de justicia sin igualdad.

Las Reglas de Justicia

Por regla de justicia se entiende la regla según la cual se deben tratar a los iguales de modo igual y a los desiguales de modo desigual. La regla de justicia presupone que están ya resueltos los problemas comprendidos en la esfera de la justicia retributiva y atributiva, es decir, presupone que se han elegido los criterios para establecer cuando dos cosas deben considerarse equivalentes y cuando dos personas deben considerarse equiparables. Solo después de que estos criterios hayan sido elegidos, interviene la regla de justicia para establecer que se traten de los mismos modos aquellos que se encuentren en la misma situación. La regla entre justicia retributiva y atributiva y la regla de justicia puede precisarse del siguiente modo: la primera es constitutiva o reconstitutiva de la igualdad social. La segunda tiende a mantenerla en los modos y formas en que ha sido establecida.

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