Impago de Cheques y Letras de Cambio: Acciones Legales y Elementos Esenciales


Impago de Cheques

Acciones de Regreso contra el Librador

  • Presentar el cheque al cobro en el plazo establecido.
  • Acreditar la falta de pago mediante protesto o declaración equivalente.

El protesto es un acto notarial que acredita la falta de pago y puede constar en el propio cheque o en un acta notarial.

Acciones Judiciales

Las acciones judiciales contra el deudor por impago de un cheque bancario deben interponerse en el plazo de 6 meses desde el intento de cobro y se tramitan a través del juicio cambiario.

Se puede reclamar:

  • Importe del cheque no pagado.
  • Intereses devengados desde el día de presentación al tipo legal del dinero + 2 puntos.
  • Gastos ocasionados por el impago.
  • 10% del importe no pagado del cheque.
  • Indemnización si el librador ha emitido un cheque sin fondos.

Letras de Cambio

Concepto y Funciones

La letra de cambio es un documento mercantil en el que una persona (librador) ordena incondicionalmente a otra (librado) el pago de una determinada cantidad de dinero a un tercero (tomador) o a su propia orden, en una fecha determinada (vencimiento).

Cumple tres funciones:

  • Medio de pago.
  • Proporciona mayores garantías de cobro que otros medios de pago.
  • Fuente de financiación a corto plazo mediante descuento de efectos.

Intervinientes

  • Librador: Acreedor de la deuda y emisor de la letra de cambio.
  • Librado: Deudor que debe pagar la letra de cambio.
  • Tomador, portador, tenedor o beneficiario: Persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.
  • Endosante: Transmite la letra de cambio a un tercero.
  • Endosatario: Recibe la letra de cambio.
  • Avalista: Garantiza el pago de la letra de cambio.

Elementos Esenciales

  • Denominación»letra de cambi».
  • Orden de pagar.
  • Cantidad.
  • Nombre, apellidos y dirección del librado.
  • Fecha de vencimiento.
  • Lugar de pago.
  • Nombre y apellidos del beneficiario.
  • Firma del librador.

Aceptación de la Letra de Cambio

Es la declaración del librado que asume la obligación de pago cuando la letra de cambio llegue a su vencimiento. El librado se convierte en aceptante y obligado principal y directo.

Endoso de la Letra de Cambio

Es la transmisión de los derechos de cobro de la letra de cambio a otra persona. El endosatario se convierte en el tenedor o portador de la letra.

Protesto de la Letra de Cambio

Es un acto notarial que acredita la falta de aceptación o pago de la letra de cambio. Puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado.

El protesto debe realizarse en los 5 días siguientes a la fecha de vencimiento. Si no se levanta el protesto, la letra se perjudica y se pierden las acciones de regreso.

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