Imperio romano


República Romana (509 a.C al 27 a.C)


Magistrados, pretores que después será cambiado por cónsules; son los que remplazaran al monarca
en general las magistraturas tienen ciertas características comunes, todos ellos gozan de POTESTAS (facultad de dar ordenes de carácter administrativo, de ordenar la administración pública), sin embargo hay dos autoridades que tienen mas que potestas que son los cónsules y los pretores que se llama IMPERIUM, han heredado la facultad del REX, estos mismos magistrados tienen también la facultad de convocar al pueblo a comicios IUS  AGENDI CUM POPULUM  y también  pueden llamar al senado y se llama IUS AGENDI CUM PATRIBUS; también están los ediles curules gozan del IUS EDICENDI ( el derecho de dictar edictos ), otra característica es que son electivas, quien las elige, ira variando, por regla general son elegidas por comicios por centurias y por esto nos encontraremos que los censores, cónsules y pretores son elegido por los comicios por centuria.

Otros órganos como los ediles curules y los cuestores son elegido por los comicios por tribu, a ratos  habían otros magistrados que  serán de origen plebeyos y nos encontraremos con los tribunos de la plebe y serán elegidos por los comicios de la plebe, a lo que generalmente se le llama comicios de la plebe y los ediles plebeyos que son elegidos por estos mismos.


Una tercera característica es que deben responder de sus actos antes las autoridades que los eligieron, son responsables de tal manera que los cónsules, los pretores y Los censores pueden ser consultados para que den explicación de lo que han hecho y el porqué de esto.

Otra característica que tienen todas las magistraturas es que son colegiadas, es decir que por lo menos hay dos de ellos; es decir que no hay magistraturas únicas, la razón de esto es que el colega, el segundo lo pueda controlar; y en el caso que se estime que lo que hace el otro es incorrecto tiene el derecho la otra persona a VETO (intercessio).
Normalmente se dividían el año, es decir 6 meses para cada uno.
Todas las magistraturas son gratuitas, no se paga nada por ejercer las magistraturas, las circunstancias hacen que solo las personas de gran categoría económica puedan llegar a ser magistrados. Existía la carrera de los  honores. Otra característica es que son temporales, ¿ahora cuánto dura una magistratura?, por regla general duran 1 año y hacen excepción al respecto los censores, porque tienen que hacer el censo, tienen un tiempo más largo, que es 1 año y medio de tal manera que dura 18 meses para hacer el censo,  porque tenían que hacer no solo la lista sino que además tenían que analizar la fortuna para así saber a qué centurias debían de ser adscritos. Cada 5 años se eligen a los censores.
La otra autoridad que hace excepción que es una autoridad llamada el DICTATOR, es una autoridad que es nombrado por uno de los cónsules cuando el senado disponía que se estuviera en un grave peligro, externo o interno. El Dictador duraría 6 meses, tenía plenos poderes y hace excepción por que lo normal es un año de duración.

Había una carrera de los honores, se llama CURSUS HONORUM, implica que a los cargos superiores (pretores, cónsules, censores), solo debían llegar las personas que tuviesen mayor experiencia, nadie podía iniciar el CURSUS HONORUM antes de los 28 años.



Ediles Curules.                                                                                                 

Existe un orden, primero lo más bajo que se podía llegar a  ser es ediles curules, los que son magistrados que tienen a sus cargos el funcionamiento de la ciudad en sí, es decir tienen a su cargo todo lo que es el ornato, el abastecimiento, los juegos (entretención), funcionamiento del mercado; tienen IUS EDICENDI, son edictos importantes para lo que se llama el derecho comercial, velan por que prime la buena Fe.
– Quien ha sido edil puede pasar después a ser pretor, el pretor es un cargo que se creó para rebajarle las atribuciones al cónsul que estaba prácticamente desbordado de trabajo, entonces para estos efectos en el año 367 a.C se creará “colega MINOR” que lo ayudase en sus tareas, y este sería el pretor.

El Pretor.

Este pretor velaba como función muy relevante por la administración de justicia, no es un juez pero el pretor tiene que ver con el buen funcionamiento de la administración de justicias, los juicios debían iniciarse primeramente ante el cónsul y cuando el cónsul le nombraron se iniciaron los juicios ante el pretor, este determinaba lo que estaban discutiendo como conflicto; y en un primer momento determina cuales son las formalidad que de acuerdo a la tradición deben de cumplir las partes, y si se habían cumplido; los juicios eran muy formales, se debía cumplir con una gran cantidad de ritos. También el pretor dirige el ejército cuando los cónsules no pueden.
En el año 242 a.C cuando han sido muchos los extranjeros o peregrinos que han llegado a Roma, se creará un segundo tipo de pretor que se le dará como nombre “pretor peregrino”, participara en la ordenación entre peregrinos, o entre los romanos y los peregrinos, y también estarán los pretores-urbanos.

Cónsules.
Quien ha sido pretor esta en condiciones de llegar a ser cónsul, el cual es la autoridad suprema, y tendrán como principal función será dirigir el ejercito, el cual no es un ejercito profesional sino que es un ejercito de carácter privado.

En razón de que se necesitaba una gran experiencia, solo los que han sido cónsules podrán llegar a ser censores. El censor dura 5 años, tiene que hacer el censo en 18 meses pero además de esta función, él tiene un poder bastante importante CURA MORUM, significa Cura: cuidar; MORUM: costumbre; entonces sería el cuidado de las costumbres, lo que significa que cuando ellos estiman que se estas incorporando a la vida romana, practicas reñidas con la vida antigua de los romanos, que era bastante austera, ellos pueden dar órdenes para evitar que estas malas practicas tengan lugar. Si un romano lleva una vida disipada (borracho, mujeriego, etc.), el censor puede imponer lo que es la nota censoria, implica que la persona no puede votar, que no puede participar en los comicios, no puede ser testigo, etc. por lo que se transforma en una infamia. Por lo que este poder no se le puede entregar a cualquier persona.
Además los censores desde la LEZX OVINIA del año 318 a.C los censores eligen a los senadores de tal manera que se va a constituir lo que se llamara álbum senatorial, que es una lista que salen las personales que tienen los requisitos, allí existen personas que tienen el derecho a estar ahí pero además se pueden colocar a antiguos magistrados aunque estos sean plebeyos, es por esto que el senado se democratizo.



Cuestores:

Como una magistratura muy inferior están los cuestoresa los cuales se les encargan la percepción de tributos y la inversión de estos. Estas no forman parte del CURSUS HONORUM, las magistraturas plebeyas no forman parte del CURSUS HONRUM, Porque van a aparecer no para el pueblo entero, sino originalmente para la clase de los plebeyos. Estos son elegidos por el concilio de la plebe, y deben velar por los derechos de los plebeyos, Y son censores de los derechos de los plebeyos. Su persona es sacrosanta, en lo cual significa que a ellos no se le puede dar muerte, si alguien da muerte a un Cuestor este resultado pasa  a ser una persona SACER (consagrado a los dioses) y que por consecuencia cualquiera del pueblo le puede dar muerte al asesino.

Los tribunos de la plebe

Tienen otro poder inmensamente, que es poder vetar respecto de cualquier autoridad que haya en Roma, sea magistrado o incluso puede vetar resoluciones del senado, lo cual hace que tengan un enorme poder y por otro lado estos son asesorados por ediles.

  • Electivas
  • Responsables
  • Colegiadas
  • Gratuitas
  • Temporales
  • Persigue el CURSUS HONORUM à era una escala en donde debía pasar por diferentes puestos y así adquirir más experiencias.

(Lunes 26 de marzo 2012)

Para ser pretor había que haber sido primero edicto, para ser cónsul pretor y para ser sensor cónsul.

LOS COMICIOS

Los comicios por curias

Quedaron limitados en la republica, por una parte a la adopción ADROGATIO, y el TESTAMENTO CALATIIS COMITIIS. -à que se realizaban  los 24 de marzo y mayo por el máximo pontífice. Durante la republica, ni si quiera las antiguas curias eran convocadas, sino que como las curias eran 30, habían 30 personas, esas 30 personas representaban a cada una de las curias con el objeto de dar su asentimiento al nombramiento del heredero en caso de testamento o al testamento Adrogatio.

(3 comicios para distintos objetos, estos coexisten) y por ultimo al senado



Los lictores: era únicamente unos acompañantes honoríficos que tenían las magistraturas, cada magistrado iba  acompañado de un sequito de lictores, y estos lictores representaban a cada una de las curias para cumplir con la ceremonia tradicional de “los días 24”. A ellos se les consultaban para los efectos de que asistieran en la ADROGATIO.

–  generalmente eran plebeyos.

  • Heredar: recibir bienes.
  • CALATIIS COMITIIS: Nombre que recibe la ocasión en que se reúnen con el sumo pontífice, de allí viene el nombre de TESTAMENTO CALATIIS COMITIIS.
  • 24 de marzo y 24 de mayo eran presidido por el sumo pontífice: ADROGATIO y TESTAMENTO CALATIIS COMITIIS para instituir a un heredero.
              1. Los comicios por centuria.

Van a tener una enorme importancia, aquí se eligen las magistraturas superiores: cónsules, pretores y sensores. Se van a utilizar estos comicios para legislar.

Los cónsules o los pretores presentan  a los comicios por centuria un proyecto de ley que se llama ROGATIO y ese proyecto era analizado por los comicios por centuria y lo votaba aprobándolo o rechazándolo.

Las leyes que resultan de esta interacción entre el magistrado con su pretor y los comicios por centuria reciben el nombre de LEX ROGATIA ày el plural LEGES ROGATAE.

A los comicios por centuria les corresponde una labor importante que es conocer la PROVACATIO AD POPOLUM à llamado al pueblo. Cualquier ciudadano romano que ha sido condenado a una pena grave, principalmente  a la pena de muerte o pena de azote tenía el derecho a que los comicios por centuria se pronunciaran, sobre si se le aplicaba o no esa pena. Quienes convocan a los comicios por centuria son el cónsul o el pretor.

  1. Los comicios por Tribu o comicios tributo.

Estos comicios corresponden a todos los ciudadanos romanos, estaban divididos de acuerdo al domicilio que ellos tenían o divididos en circunscripciones. Esto para nombrar las magistraturas inferiores: EDILES CURULES Y CUESTORES. Pero también intervienen en la legislación, en una forma similar a la que hemos señalado a los comicios por centuria, aquí se vota pro tribu.

  • La ASAMBLEA DE LA PEBE à CONCILIOS DE LA PLEBE.

Estaban integrados originalmente por plebeyos, para que se reunieran en asambleas propias, y así estos eligen a los tribunos de la plebe que eran los magistrados que velaban por los intereses de la plebe, y además se legislan por los concilios de la plebe y las leyes que surgen a partir de estos concilios reciben el nombre de PLEBISCITOS, los que originalmente son solo obligatorio para los plebeyos ya que estos tenían reuniones independientes para los patricios, pero desde una LEY ORTENCIA el año 87 a.C los plebiscitos pasaron a ser obligatorios para todos los ciudadanos Romanos.

  • Los tres elementos políticos de la Republica son: Los magistrados, los comicios (3 comicios para distintos objetos, estos coexisten) y por ultimo al senado


  • Senado. Órgano más permanente en la historia de roma, originalmente en la monarquía eran nombrados de entre los PATER familia por el REX.

En la República en virtud de una LEX OVINIA del año 318 a.C los senadores van a ser nombrados por el censor, este hace lo que se llama álbum senatorial, en esta lista hay personas que deben aparecer por derecho propio como los jefes de las antiguas familias, y también la integran ex magistrados, e incluso plebeyos, pero tenían que ser personas honorables.

De los senadores hay uno que vendría a ser el presidente del senado que es el primero que es nombrado por el censor y recibe el nombre de PRINCEPS, es el presidente del senado y es quien preside el senado, da la palabra, dirige los debates, etc.

El senado fue una asamblea muy numerosa, en ciertas épocas fueron 300 los senadores, pero hubo momentos en donde llegaron a 1000 senadores, y al comienzo del PRINCIPADO los senadores comenzaron a ser 600.

Para ser senador había que tener 46 años y después se rebajó en unos casos a 27 años y a 30 en otros.

El senado en su conjunto goza de lo que se llama AUTORITAS (saber socialmente reconocido),  significa que, lo que opina el senado se toma en cuenta en razón de la especial sabiduría que se espera que ellos tengan.

Funciones que tiene el senado:

Puede ser consultado por las magistraturas de los cónsules y de los pretores, ellos tienen el IUS AGENDI CUM PATRIUS.

LOS QUE SE LLAMARON PATRES CONCRIPTOS: EX magistrados. Ellos son convocados por estos senadores para simplemente pedir consejos. El consejo si bien no es vinculante (obligatorio) para los cónsules y los pretores, sin embargo es muy tomado en cuenta en razón de las AUTORITAS del senado.

El senado interviene en la legislación ya que  en ciertas épocas antes de que presentará  un pretor o un cónsul, un ADROGATIO a los comicios -sea por centuria o por tribu-  le pedían el visto bueno al senado. Y en otras épocas después de que ha votado los comicios por tribu o centuria se le presenta al senado aprobando el proyecto aprobado por los comicios.

Esta intervención es colegiada, el senado por sí solo no legisla.

Las opiniones vertidas por el senado recibían el nombre de SENADO CONSULTOS, que originalmente no son legislaciones, solo opiniones del senado frente a algunas materias.

Le corresponde al senado una materia que cada vez fue mas importante debido a la relevancia que roma va teniendo en la época y estas son las direcciones de las relaciones internacionales; embajadores, tratados, etc. 

El senado también supervisa todo lo relacionado con la religión romana, en caso de peligro público el senado está en condiciones de decir que hay TUMULTUS tumultos, lo que habilita al cónsul que ejerce en el momento para nombrar DICTATOR. Y se suspende todos los derechos que tienen los ciudadanos, cesan todas las otras autoridades.

El senado ejerce el INTER RECTUM significa que en caso en que falte el cónsul, un senador por turno va a ejercer el INTER RECTUM, lo que significa que remplaza al magistrado por un corto periodo en 5 días.

Los comicios por centurias fueron el primer paso para que los plebeyos tuvieran participación política, pero ellos más adelante y en virtud de distintas leyes se les fue permitiendo el acceso a las magistraturas.

El edil curul siempre fue a cargo de los patricios.

Como el senado se empezó a ser constituido no solo por personas que eran miembros de las familias antiguas patricias, sino que ahora, también  los censores en virtud de la LEX OVINIA pudieron incorporar a ex magistrado que pudieron haber sido plebeyos.

Mas la existencia de los concilios de la plebe y los tribunos de la plebe que tenía derecho a veto respecto a cualquier decisión, se produce una integración patricio-plebeya, a medida de que la republica fue evolucionando este elemento de diferencia social no se fue tomando en cuenta.



Los comicios por centurias fueron el primer paso para que los plebeyos tuvieran participación política, pero ellos más adelante y en virtud de distintas leyes se les fue permitiendo el acceso a las magistraturas.

El edil curul siempre fue a cargo de los patricios.

Como el senado se empezó a ser constituido no solo por personas que eran miembros de las familias antiguas patricias, sino que ahora, también  los censores en virtud de la LEX OVINIA pudieron incorporar a ex magistrado que pudieron haber sido plebeyos.

Mas la existencia de los concilios de la plebe y los tribunos de la plebe que tenía derecho a veto respecto a cualquier decisión, se produce una integración patricio-plebeya, a medida de que la republica fue evolucionando este elemento de diferencia social no se fue tomando en cuenta.

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