Impuestos Monofásicos, Plurifásicos y el IVA: Una Explicación Detallada


Impuestos Monofásicos, Plurifásicos y el IVA

Impuestos Monofásicos

En una etapa; impuesto a la primera venta: se desarrolla dentro de la fase de producción. El problema con estos impuestos es que necesitan altas tasas porque el universo de productores es pequeño; además, es difícil definir cuándo el producto está realmente producido.

Impuestos en Suspenso

Tiene el problema de que si no se es capaz de fiscalizar la operación precisa, se pierde todo el impuesto.

Impuestos Plurifásicos

Se aplican en más de una etapa.

Impuestos Acumulativos

Se compra impuesto sobre impuesto; se acostumbra a decir que se trata de impuestos en cascada.

Impuestos No Acumulativos (IVA)

El consumidor final paga todo el impuesto. Los que participan en esta cadena son agentes recaudadores, porque el IVA no les afecta en su patrimonio.

IVA: Impuesto al Valor Agregado

Grava el valor que añade al precio de venta de un determinado bien o servicio cada uno de los agentes económicos que participa en el proceso de producción, distribución o comercialización de un bien.

Características del IVA

  • Indirecto, ya que hay traslación – grava al consumo
  • Se basa en el sistema de traslación
  • Por regla general no se grava la venta de inmuebles
  • No se gravan todos los valores agregados; ej: no se grava el valor agregado del trabajo del abogado de la empresa.
  • El IVA soportado en un período se recupera en el período tributario siguiente, con independencia de la venta de los bienes comprados.
  • Ordinario, proporcional y de tributación fiscal interna.
  • De declaración jurada y pago mensual.
  • Neutro.
  • Sin corrección monetaria; no se reajusta por esta.
  • Plurifásico y no acumulativo.

Ventajas del IVA

  • Buena recaudación de impuestos.
  • Neutro; el precio final no depende del número de transacciones del bien, es decir, no produce las distorsiones del impuesto acumulativo.
  • Suerte de auto fiscalización, por un principio de oposición de intereses, pues para usar el crédito fiscal contra el débito fiscal se requiere emisión de factura, es decir, siempre se exigirá su emisión.
  • Facilidad de fiscalización en relación con el impuesto a la renta.

Desventajas del IVA

  • Problema de fiscalización a nivel de consumidor final debido a la falta de fiscalizadores, pues si no se emite boleta, esa parte del IVA se pierde.
  • Es básico que los libros y documentos estén firmados, autenticación de los documentos por parte de la autoridad.
  • El IVA es regresivo, porque para aplicar la tasa no se atiende a la capacidad contributiva del contribuyente.
  • En el tema de las exenciones hay que decir que estas son un problema en el IVA, puesto que se soporta IVA pero no se tiene crédito fiscal, lo cual tiende a la evasión, es por ello que en el IVA las exenciones deben ser mínimas.

Hecho Básico de Venta

Venta es toda convención, independiente de la designación que le otorguen las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la ley compare a venta.

Elementos del Hecho Básico de Venta

  • Convención traslaticia de dominio, de una cuota de dominio o de determinados derechos reales.
  • El objeto de esta convención son bienes corporales muebles, por regla general, y excepcionalmente inmuebles en el caso de las constructoras.
  • Territorialidad.
  • El sujeto que hace la transferencia debe ser un vendedor.
  • La venta debe ser hecha a título oneroso.

El Problema se Presenta con la Construcción Realizada por un Tercero

Distinguiéndose:

  • Si el tercero construye totalmente: el IVA se va a devengar entre el contratista y la constructora. En la venta que la constructora le haga al cliente no habrá IVA.
  • Si el tercero (contratista) es el dueño del terreno: aquí evidentemente hay un hecho básico de venta entre el contratista y la constructora, por lo cual la venta (la operación) a la empresa constructora se gravará con IVA (cumpliéndose todos los demás requisitos). Pero la constructora en la venta posterior no está afecta a IVA. No obstante, hay quienes señalan que entre la constructora y el tercero hay un mandato, por lo que hay que entender que quien construye es la constructora y no un tercero. (Sin embargo, el legislador pretendió que lo que se grave sea la construcción.)
  • Si el terreno es de la constructora: la construcción (valor) quedará gravada con IVA a título de contrato general de construcción.
  • Si la constructora pone todos los materiales: existe un hecho básico de servicio, y por tanto, constituye un hecho gravado con IVA.
  • Si el tercero pone todos los materiales: existe un hecho general de construcción, es decir, en el fondo existe una venta sobre el servicio y los materiales.
  • Si el tercero construye parcialmente: la operación entre el contratista y la constructora está gravada, como también lo está la venta que hace la constructora al consumidor final.

Vendedor

Cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho, que se dedique a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros.

La ley considera como vendedor gravado con IVA al productor, fabricante o empresa constructora que vende materias primas o insumos que no ha utilizado en su proceso productivo.

Hecho Básico de Servicio

Acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas.

Elementos del Hecho Básico de Servicio

  • Acción o prestación
  • Percepción de una remuneración
  • La acción o prestación de una actividad

Sujetos del IVA

Sujetos de derecho (vendedor o servicio, le afecta el pago del IVA), sujetos de hecho (consumidor final)

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