Impuestos para Personas Físicas y Sociedades en España


Pagos Fraccionados del IRPF

Toda persona física que ejerza una actividad económica deberá realizar pagos fraccionados a cuenta del IRPF. Es similar a la retención que se aplica en la nómina de los trabajadores. Se adelanta un dinero a cuenta de la declaración de la renta que se presentará el año siguiente, por los ingresos obtenidos en el año en curso.

Los pagos fraccionados del IRPF son anticipos que realizan las personas físicas con actividades económicas para adelantar parte del impuesto. Funcionan de manera similar a las retenciones en nómina, pero en este caso, son los propios autónomos o profesionales quienes realizan estos adelantos.

Se trata de una declaración trimestral de ingresos y gastos por la cual los autónomos van pagando anticipos del 20% a cuenta de su Declaración de la Renta.

Plazo para realizar los pagos fraccionados:

  • Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril (correspondiente al periodo de enero a marzo).
  • Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio (correspondiente al periodo de abril a junio).
  • Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre (correspondiente al período de julio a septiembre).
  • Cuarto trimestre: Del 1 al 30 de enero del año siguiente (correspondiente al período de octubre a diciembre).

Modelos para realizar el pago fraccionado:

130 o 131 (estimación objetiva)

Impuesto sobre Sociedades (IS)

El Impuesto sobre Sociedades (IS) grava los beneficios obtenidos por las sociedades y personas jurídicas que residen en territorio español.

Hecho Imponible

Grava la obtención de renta (beneficios) por el contribuyente (sociedades o personas jurídicas residentes en España, excepto sociedades civiles con actividad no mercantil, que tributan en el IRPF).

Periodo Impositivo

Coincide con el ejercicio económico de la sociedad, generalmente del 1 de enero al 31 de diciembre. El impuesto se devenga el último día del período impositivo (normalmente, el 31 de diciembre), y en esa fecha nace la obligación de pago.

Tipo de Gravamen

El tipo general del IS es del 25%.

Para entidades de nueva creación, el tipo impositivo es del 15% durante el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente.

Operaciones sujetas al IVA

Las siguientes operaciones están sujetas al IVA:

  • Entregas de bienes y prestación de servicios.
  • Realizadas en la península y Baleares.
  • Por empresarios o profesionales.
  • A título oneroso (con contraprestación).
  • Con carácter habitual u ocasional en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes a título oneroso por empresarios o profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales cuando el vendedor sea un empresario o profesional.
  • Las importaciones de bienes realizadas por empresarios o profesionales, cualquiera que sea su fin (procedan de países fuera de la UE, Ceuta, Melilla o Canarias).

Sujeto Pasivo del IVA

El sujeto pasivo es el empresario o profesional, persona física o jurídica, que realiza las entregas de bienes o prestación de servicios, gestiona el impuesto y lleva los libros registros obligatorios.

Quien soporta el IVA es el consumidor final, y quien declara e ingresa el IVA en Hacienda es el sujeto pasivo.

Existen tres tipos de sujetos pasivos según la operación.

Regla de Prorrata

La regla de prorrata se aplica cuando un empresario o profesional realiza operaciones sujetas al IVA con derecho a deducción y operaciones exentas sin derecho a deducción. Calcula el porcentaje del IVA soportado deducible.

Situaciones para la deducción del IVA:

  • Compras de bienes y servicios para operaciones sujetas y no exentas.
  • Compras para operaciones sujetas con exención plena (exportaciones, entregas intracomunitarias, entregas a Canarias, Ceuta y Melilla).
  • Compras para operaciones sujetas con exención limitada (el empresario no deduce el IVA soportado ni lo repercute en las facturas).
  • Operaciones exentas según el Art. 20 de la Ley del IVA (asistencia sanitaria, educación, seguros, etc.).

Prorrata General y Especial

Cuando se realizan operaciones con y sin derecho a deducción, se aplica la regla de prorrata.

  • Prorrata general: Se aplica cuando no se utiliza la prorrata especial. La deducción es proporcional a las operaciones con derecho a deducción.
  • Prorrata especial: Permite deducir las cuotas soportadas en compras o importaciones de bienes y servicios utilizados en operaciones con derecho a deducción.

Es obligatoria cuando los sujetos pasivos la eligen o cuando, aplicando la general, la deducción supera en un 10% a la de la especial.

Obligaciones de los Sujetos Pasivos del IVA:

  • Presentar las autoliquidaciones trimestrales o mensuales.
  • Llevar los libros registros que establecen las leyes.
  • Conservar la documentación relativa al IVA según los plazos legales.

Obligaciones Formales:

  • Declaración censal (modelo 036 o 037).
  • Declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347).
  • Presentar autoliquidaciones periódicas e ingresar el importe (modelo 303).
  • Presentar la declaración-resumen anual del IVA (modelo 390).
  • Expedir facturas con los requisitos legales y conservar duplicados.
  • Conservar los libros registros del IVA y el libro de facturas emitidas.

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