dictarse en el plazo de 10 días contados desde el siguiente al de la celebración de la votación.
Los pronunciamientos de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al resolver estos recursos en ningún caso alcanzarán a las situaciones jurídicas creadas por las resoluciones precedentes a la impugnada.
Eventual suspensión de la ejecución: las demandas de revisión no suspenderá la ejecución de las sentencias firmes que las motiven.
•A petición del demandante se podrá decretar el embargo de bienes muebles e inmuebles u otras medidas cautelares en lo necesario para asegurar el suplico. –El plazo para solicitar la audiencia será de 20 días desde la notificación personal de la sentencia. –La petición de audiencia se formulará ante el órgano judicial q hubiere dictado la sentencia firme q se pretende rescindir. –La audiencia al demandado se sustanciará ante el órgano q conoció del litigio en 1ª instancia. –La pretensión de nulidad de la sentencia o resolución firme por defectos de forma q hayan causado indefensión deberá plantearse de concurrir los presupuestos para ello.
B)sentencia:
Estimatoria:
Si la sentencia del TS declarara q la recurrida quebranta la unidad de doctrina, casará y anulará esta sentencia y resolverá el debate planteado en suplicación con pronunciamientos ajustados a dicha unidad de doctrina alcanzando a las situaciones juridicas particulares creadas por la sentencia impugnada. En caso de estimación del recurso la sentencia fijará en el fallo la doctrina jurisprudencial y podrá afectar a la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida. En defecto de solicitud de parte o en el caso de q las partes no hayan recurrido, la sentencia respetará la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida.Desestimatoria:
La sentencia desestimaoria por considerar q la sentencia recurrida contiene la doctrina ajustada acarreará la pérdida del depósito para recurrir. El fallo dispondrá la cancelación o el mantenimiento total o parcial en su caso de las consignaciones o aseguramientos prestados de acuerdo con sus pronunciamientos.DISPOSICIONES COMUNES A LOS RECURSOS DE SUPLICACIÓN Y CASACIÓN: 1.Depósitos y consignaciones. a)depósitos:
Todo el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seg. Soc. anuncie recurso de suplicación o prepare recurso de casación, consignará como depósito: a)300€ si se trata de recurso de suplicación. b)600€ si el recurso fuera de casación incluido el de casación para la unificación de la doctrina. –Los depósitos se constituirán en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano q hubiere dictado la resolución recurrida. El secretario judicial verificará en la cuenta la realización del ingreso debiendo quedar constancia de dicha actuación en el procedimiento. –Los depósitos cuya pérdida hubiere sido acordada por sentencia se ingresarán en el Tesoro Público.B)consignaciones:
Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable q el recurrente q no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional la cantidad objeto de la condena pudiendo sustiuirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. –En el caso de condena solidaria la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter salvo que la consignación o aseguramiento tuviera expresamente carácter solidario. –Cuando la condena se haya efectuado por primera vez en la sentencia de suplicación o se haya incrementado en la misma cuantía previamente reconocida en la sentencia de instancia, la consignación se efectuará por vez primer en la medida correspondiente al preparar el recurso de casación.NOMBRAMIENTO DE LETRADO O GRADUADO SOCIAL COLEGIADO: a)modo de nombramiento:
Si el recurso q se entabla es el de suplicación, el nombramiento de letrado se efectuará ante el juzgado en el momento de anunciar el recurso, entendiéndose q asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo q hubiera actuado con tal carácter en la instancia salvo q se efectúe expresamente nueva designación. –En el recurso de casación ordinario el nombramiento de letrado se realizará por las partes ante la Sala de lo Social de procedencia dentro del plazo señalado para su preparación o impugnación según proceda. –En el recurso de casación para unificación de doctrina el nombramiento se efectuará por parte recurrente al prepararlo ante la Sala de procedencia y por las demás partes ante la Sala de lo Social del TSupremo dentro del término del emplazamiento para su personación. Se entenderá en ambos casos q asume la representación del recurrente el mismo letrado q hubiera actuado con tal carácter ante la Sala de instancia o de suplicación salvo q se efectúe expresamente nueva designación. –La designación se podrá hacer por comparecencia o por escrito. En este último caso, aunq no se acompañe poder notarial no habrá necesidad de ratificarse. Si no hubiere designación expresa de representante se entenderá q el letrado o el graduado social colegiado llevan también la representación. -Cuando el recurrente no hiciere designación expresa de letrado o de graduado social colegiado si es un trabajador beneficiario o un empresario q goce del derecho de asistencia jurídica gratuita.B)designación de letrado de oficio:
Si el letrado hubiera sido designado de oficio por vez primera para el correspondiente trámite del recurso, los plazos de interposición, formalización o impugnación empezarán a correr desde la fecha en q se le notifique q están los autos a su disposición en la oficina judicial del tribunal para su examen, puesta a disposición o entrega según proceda. –Si el letrado designado de oficio estimase inviable la pretensión, lo expondrá a la Sala por escrito sin razonar su opinión en el plazo de 5 días sin perjuicio de que aquél proceda. –Si el letrado designado de oficio no efectuara dentro del plazo manifestación de ser improcedente la actuación de referencia quedarán obligados a su realización en el plazo legalmente establecido.RECURSO DE QUEJA: 1.competencia:
los recursos de queja de q conozcan las Salas de lo Social de los TSJ o la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según los casos, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la LEC para recurrir en queja.2.resoluciones recurribles:
contra los autos en q el tribunal q haya dictado la resolución denegase la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado.3.carácter preferente:
los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente.4.interposición:
El recurso de queja se interpondrá ante el órgano al q corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución q deniega la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación.5.decisión: a)estimación:
si la estimase mal denegada, ordenará a dicho tribunal q continúe con la tramitación.B)desestimación:
si considerase bien denegada la tramitación del recurso, mandará ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente para q conste en los autos.6.recursos:
Contra el auto q resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.IV.Rescisión de Sentencias Firmes: A.Demanda de Revisión y Error judicial: 1. competencia y resoluciones impugnables:
Contra cualquier sentencia firme dictada por los organos del orden jurisdiccional social y contra los laudos arbitrales firmes sobre materias objeto de conocimiento del orden social procederá la revisión por los motivos de su art. 510 y por el regulado en el art. 86.3.2.sustanciación. Reglas generales: –
En la revisión no se celebrará vista, salvo así lo acuerde el tribunal o cuando deba practicarse prueba. –La revisión se inadmitirá de no recurrir los requisitos y presupuestos procesales exigibles. –El proceso de error judicial, destinado a reparar el daño producido por una resolución firme errónea q carece de posibilidad de rectificación por la vía normal de los recursos cuando sea competencia de la sala de lo social del Tribunal supremo.REGULACIÓN LEC: Motivos:
Los documentos tienen q haber sido decisivos para la sentencia. 1º Si después de pronunciada se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los q no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado la sentencia. 2º Si hubiere recaído en virtud de documentos q al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad se declare después penalmente. 3º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones q sirvieron de fundamento a la sentencia. 4º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.Partes:a)legitimación activa:
podrá solicitar la revisión quien hubiese sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada.Plazo de interposición:
En ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos 5 años desde la fecha de la publicación de la sentencia q se pretende impugnar. –Dentro del plazo señalado anteriormente se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido 3 meses desde el día en q se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho o violencia o el fraude o en q se hubiera reconocido o declarado la falsedad.Eventual suspensión de la ejecución: las demandas de revisión no suspenderá la ejecución de las sentencias firmes que las motiven.
Decisión: a)estimatoria:
si el tribunal estimare procedente la revisión solicitada, lo declarará así y rescindirá la sentencia impugnada. A continuación mandará expedir certificación del fallo y devolverá los autos al tribunal del que procedan para q las partes usen de su derecho. En este juicio habrán de tomarse como base y no podrán discutirse las declaraciones hechas en la sentencia de revisión.B)desestimatoria:
Si el tribunal desestimare la revisión solicitada, se concederá en costas al demandante y perderá el depósito que hubiere realizado. Contra la sentencia q dicte el tribunal de revisión no se dará recurso alguno.AUDIENCIA DEL DEMANDADO REBELDE: 1.especialidades en el ámbito laboral:
Normas contenidas en la LEC con las especialidades siguientes: •No será necesaria la declaración de rebeldía del demandado.•A petición del demandante se podrá decretar el embargo de bienes muebles e inmuebles u otras medidas cautelares en lo necesario para asegurar el suplico. –El plazo para solicitar la audiencia será de 20 días desde la notificación personal de la sentencia. –La petición de audiencia se formulará ante el órgano judicial q hubiere dictado la sentencia firme q se pretende rescindir. –La audiencia al demandado se sustanciará ante el órgano q conoció del litigio en 1ª instancia. –La pretensión de nulidad de la sentencia o resolución firme por defectos de forma q hayan causado indefensión deberá plantearse de concurrir los presupuestos para ello.