Incapacidad absoluta enfermedad comun b.r con años


INCAPACIDAD TEMPORAL:


Trabajadores impedidos temporalmente por enfermedad común o profesional y accidente, mientras reciba asistencia de la seguridad social. Se producen dos cosas: no se presta servicio, por lo que no hay retribución y hay una suspensión de la relación laboral.

Requisitos:

Dada de alta en la seguridad social y tener el período mínimo de cotización.

Cuantía del subsidio:

En función de la base reguladora y el origen de la incapacidad. Ej: Enfermedad común o accidente no laborar (60% de 4 a 20 días y 75% a partir del día 20). Por enfermedad profesional o accidente laboral (75% desde el día siguiente de la baja).

Reconocimiento del Derecho y Abono del subsidio:

el reconocimiento corresponde al instituto nacional de la Seguridad Social o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión del Régimen General. El abono lo efectúa la empresa.

Duración del subsidio:

dura 12 meses. Agotado el plazo se podrá prolongar 180 días más previa revisión por los órganos competentes o bien para tramitar una incapacidad permanente.

Causas de extinción del derecho:

Por incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos, fallecimiento, transcurso de los plazos máximos, ser dado de alta el trabajador o reconocimiento de pensión de jubilación.

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

Periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que debiendo la mujer trabajadora embarazada cambiar de puesto de trabajo, por otro compatible con su estado, el cual no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda exigirse por motivos justificados. La prestación correspondiente a la situación tendrña naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.

Requisitos:

Estar afiliada y en alta y no se requiere periodo de cotización Cuantía de la prestación: El 100% de la base reguladora. Para trabajadoras a tiempo parcial, será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización en 3 meses anteriores a la suspensión entre el nº de días naturales de ese periodo.  En el caso de trabajadoras contratadas para la formación y el aprendizaje, será del 75% de la base mínima de cotización. 


Procedimiento para el reconocimiento del derecho:


se inicia instancia de la interesada, mediante un informe que deberá solicitarse al médico del servicio público de la salud, acompañado de un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo, se solicitará la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante la entidad gestora o mutua. 

Nacimiento y duración del derecho:

comienza el mismo día que se inicia la suspensión del contrato y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad o el de reincorporación al trabajo. 

Extinción del contrato:

Por suspensión del contrato por maternidad, por reincorporación al puesto de trabajo, interrupción del embarazo o fallecimiento de la beneficiaria.

Denegación, anulación y suspensión del Derecho:

podrá ser denegado, anulado o suspendido si la beneficiaria hubiera actuado fraudulentamente o realice cualquier trabajo compatible con su estado.

Gestión y pago de la prestación:

Corresponde a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social.

BASE DE COTIZACIÓN:

será la cantidad que resulte de aplicar las reglas que, para que los distintos regímenes, se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, en el Reglamento General sobre cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social y en las normas que lo desarrollen y completen. 

INCAPACIDAD ABSOLUTA:

aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio

Requisitos


Tener menos de 65 años en la fecha del hecho. Estar afiliado, en alta o en situación asimilada al alta. Cuando la incapacidad derive de accidente de una contingencia profesional, los trabajadores se consideraran de pleno derecho afiliados y en alta. Tener cubierto un período previo de cotización si se deriva de una cotización común.

Cuantía:


La cuantía es el 100% de la base reguladora. La base de cotización es 96 meses.


INCAPACIDAD PERMANENTE:


Trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

Lesión permanente no Invalidante:

Trata de compensar económicamente al trabajador por las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas de trabajo o enfermedad profesional que suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador. Puede durar 12 meses, con prórroga de 6 más, que se pueden prorrogar 6 meses, con límite de 24 meses.  Las decisiones del INSS, se cumplen siguiendo este proceso: -30 días Reclamanción Previa -45 días de espera -30 días hábiles. Esto funciona sólo hasta los 65 años, ya que en tal caso se para a una jubilación por invalidez. 

INCAPACIDAD TOTAL:

Aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual. 

PRESTACIÓN FAMILIAR NO CONTRIBUTIVA:

consiste en considerar como cotizado un tiempo no cotizado de forma efectiva. No se recibe dinero, pero un espacio de tiempo que ha estado de excedencia se considera cotizado. En estos casos: 1. Excedencia por cuidado de hijo/a (máximo 3 años) 2.Excedencia por cuidado familiar (M. 2 años) 3.Reducción de jornada para el cuidado de hijo/a o familiar. 

JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA:

Prestaciones económicas y de duración indefinida, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario.

Cubre los siguientes casos:  Vejez:

5 años cotizados (395,70 euros/mes)

Invalidez:

Como una absoluta, derivada de contingencias comunes, 5 años cotizados, 50 años cumplidos solamente con 30 años con términos específicos (395,70 euros/mes)

Viudedad:

Si el fallecimiento era beneficiario de SOVI,, si tenía más de 65 años se le exigía 5 años de viuda. Si tuviera más de 50 años, se le guardaba hasta los 65 años.

Puede ser:  Total:

Si la persona deja de trabajar Parcial:
si compatibiliza la pensión con el trabajo parcial, entre un 25% y un 75%. Siempre que la persona tenga menos de 65 años y 30 años cotizados.


Anticipada:


la pueden solicitar las personas que tengan al menos 60 años. Con esa edad le corresponde el 60% de la prestación. Por cada año que cumpla se le sumará un 8% más, hasta que finalmente consiga el 100% al cumplir los 65 años.

Flexible:


Posibilita la compatibilización con un trabajo a media jornada. Es preciso estar afiliado, dado de alta o en situación asimilada.

PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS: (JUBILACIÓN)


Prestación periódica que asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación una prestación económica asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado. Los beneficiarios son españoles o no, residentes en España, mayores de 65 años. Debe haber residido al menos 10 años en España. Para solicitarla se debe prever que la persona tendrá menor de 5007,80 euros al año. Se computa bienes y derechos que disponga anualmente al beneficiario o la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital.

Cuantía:


En la Ley de Presupuestos del Estado se establece la cuantía. La cuantía de la prestación más el 70% de la cuantía por cada conviviente. Se cobra desde el día primero desde el mes siguiente que lo pidas. Si un hijo trabaja o cambia algo hay que comunicarlo para volver a calcularlo. Es incompatible con FAS, LISMI.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *