Incapacidad temporal FOL


Tipos de alta y explicar una de ellas


Alta Real

Se produce cuando habiendo iniciado la actividad laboral, se cumple con la obligación de tramitar el alta.

Alta Asimilada

Tiene lugar en una serie de supuestos expresamente tipificadas en las normas en las que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, la Ley estima que debe conservarse la situación de alta que existía con anterioridad al cese.

Ejemplos de situaciones asimiladas al alta son: el desempleo involuntario por cese temporal o definitivo y subsidiado.

Alta presunta o de pleno derecho

Tiene lugar cuando inexistente el alta real y hallándose el sujeto protegido en situación en que debiera estar de alta, la ley establece la presunción de la existencia efectiva del alta a efectos de determinadas contingencias como son: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, y asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad, riesgo durante el embarazo y accidente no laboral. Se aplica en estos casos, por tanto el principio de automaticidad de las prestaciones.

Alta Especial

Se produce en los casos de huelga y cierre patronal, pero en realidad es una situación equiparable a la de alta asimilada.

Inscripción de empresas

            Es el acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social procede a incluir al empresario que emplee trabajadores por cuenta ajena en el Régimen que le corresponda, para su identificación y para el control del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Su incumplimiento da lugar a responsabilidades para el empresario, ya que lleva consigo el incumplimiento de otras obligaciones legales.

Procedimiento de afiliación y efectos


            Le corresponde a la TGSS, esta entidad va a proceder a asignar un número de referencia e identificación a cada ciudadano que le represente frente a las relaciones con la SS, bien sea como trabajador o beneficiario.

Concepto de la prestación por incapacidad Temporal


            Nace como consecuencia de una alteración de la salud que impide desarrollar la actividad laboral y que requiere, por tanto, la asistencia sanitaria.


2.-. Diferencias con la prestación por Incapacidad Permanente

Se concreta en los siguientes aspectos:

  1. El carácter transitorio que presenta la Incapacidad Temporal frente  ala duración ilimitada de la Incapacidad Permanente.
  2. Existencia en la Incapacidad Temporal de un límite máximo de duración a partir de los cuales se deberá proceder a examinar la situación del beneficiario para determinar si procede la calificación como inválido permanente.
  3. La asistencia sanitaria y sometimiento a estudios médicos a efectos de diagnosticar la evolución de la situación protegida.

Duración  de la situaciones protegidas. Tanto común como laboral


la duración será de 365 días como máximo, a partir de los cuales el INSS puede optar por una de estas tres alternativas:

Conceder una prórroga de 180 días más. Iniciar el expediente de declaración de Incapacidad Permanente al considerar o estimar que el trabajador se encuentra en una situación irrecuperable. Emitir el alta médica, bien por curación o bien por el incumplimiento del trabajador de la asistencia a reconocimientos médicos.

Porcentaje.-


Para el caso de Accidente Laboral y Enfermedad Profesional será del 75% desde el día siguiente a la baja médica y en el caso de Accidente no Laboral o Enfermedad Común el porcentaje será del 60% desde el día 4 a 20 y del 75% a partir del día 21.

Concepto de maternidad


Consiste en una prestación de carácter económica que se otorga a los trabajadores con el objetivo de cubrir la pérdida de ingresos o rentas que éste sufra cuando se suspende o interrumpe su contrato de trabajo para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad. SUJETOS BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN

Serán aquellos trabajadores por cuenta propia o ajena, que reúnan las siguientes carácterísticas:

1.- Cumplir con lo establecido en el art. 124, afiliación, alta… Acreditar un período previo de cotización que se establece en función de la edad en la que se encuentre la mujer (no es lo mismo tener 20 que 30 años). Para las menores de 21 años están exentas del período de cotización o carencia. Entre 21 y 26 se le exige a la mujer un periodo de 90 días en los 7 años anteriores, o 180 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral. De 26 en adelante, se le va a exigir un periodo de 180 días en los 7 años anteriores, o 360 a los largo de su vida laboral. Estar al corriente en el pago de las cuotas de la SS en trabajadores por cuenta propia.

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