Incentivos Fiscales en Canarias: RIC, ZEC y Zonas Francas


Régimen de Estimación para Empresarios y Profesionales

Estimación Directa Normal

Se aplica a empresarios y profesionales que no estén acogidos a otra modalidad y cuyo importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades supere los 600.000 euros anuales en el año anterior, o cuando se haya renunciado a la estimación directa simplificada.

Cálculo del Rendimiento Neto

Se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, aplicando la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Son ingresos computables la totalidad de los ingresos por ventas y prestación de servicios, autoconsumo y subvenciones, entre otros. Son gastos deducibles aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad, como suministros, consumo de existencias, gastos de personal, reparación y conservación, arrendamiento y amortizaciones.

Obligaciones Contables y Registrales

  • Actividades mercantiles: Libro diario, libro de inventario y cuentas anuales.
  • Actividades no mercantiles: Libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos, y de bienes de inversión.
  • Actividades profesionales: Libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos.

Estimación Directa Simplificada

Se aplica a empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que sus actividades no estén acogidas a otros regímenes de estimación objetiva.
  • Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades no supere los 600.000 euros.

Cálculo del Rendimiento Neto

Se calcula siguiendo el esquema de la estimación directa normal, con particularidades específicas.

Obligaciones Contables y Registrales

  • Actividades empresariales: Libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos, y de bienes de inversión.
  • Actividades profesionales: Además de los libros anteriores, libro registro de provisión de fondos y suplidos.

Estimación Objetiva

Se aplica a empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos.

Cálculo del Rendimiento Neto

Se calcula según la Orden que desarrolla este régimen, multiplicando los importes fijados para los módulos por el número de unidades del mismo empleadas, o multiplicando el volumen total de ingresos por el índice de rendimiento neto (actividades agrícolas, ganaderas y forestales).

Obligaciones Contables y Registrales

Conservar facturas emitidas y recibidas, y justificantes de los módulos aplicados. Si se practican amortizaciones: libro registro de bienes de inversión. Si el rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones: libro registro de ventas o ingresos.

Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)

La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) es un incentivo fiscal que busca estimular la inversión con recursos propios (autofinanciación) de las empresas que operan en Canarias.

¿Quiénes pueden acogerse a la RIC?

Pueden beneficiarse de la RIC, en relación a la actividad desarrollada en establecimientos situados en Canarias:

  • Sociedades y otras entidades jurídicas sujetas al Impuesto de Sociedades.
  • Personas físicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con rendimientos de actividades empresariales o profesionales calculados por estimación directa.

No aplicable a sectores sensibles: construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón.

Ventajas Fiscales de la RIC

La RIC permite reducir la base imponible hasta un 90% de los Beneficios No Distribuidos (BND) en el Impuesto sobre Sociedades, por el importe que los establecimientos en Canarias destinen a la dotación de la RIC.

Requisitos para disfrutar del beneficio fiscal de la RIC

  1. Materializar la reserva: Las cantidades destinadas a la RIC deben materializarse en la adquisición de activos fijos (nuevos o usados) en alguna de estas inversiones:
    • A. Inversión inicial.
    • B. Creación de puestos de trabajo.
    • C. Adquisición de elementos patrimoniales que no constituyan inversión inicial.
    • D. Suscripción de acciones o participaciones en sociedades (constitución o ampliación de capital) y de deuda pública canaria.

Plazo para materializar la RIC

La RIC debe materializarse en un plazo máximo de cuatro años desde la fecha del devengo del impuesto del ejercicio en que se dotó la reserva.

Obligación de mantener los bienes afectados a la RIC

El plazo mínimo de permanencia en funcionamiento depende del tipo de inversión:

  • Inversión en Activos Fijos: 5 años como mínimo o durante su vida útil (si es inferior, según tablas de amortización).
  • Otras Inversiones: 5 años.

Zona Especial Canaria (ZEC)

La Zona Especial Canaria (ZEC) es un instrumento para promover el desarrollo económico y social de Canarias y diversificar su estructura productiva.

Requisitos para acogerse a la ZEC

  1. Ser una entidad de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en la ZEC.
  2. Al menos uno de los administradores debe residir en Canarias.
  3. Inversión mínima de 100.000 euros (Gran Canaria y Tenerife) o 50.000 euros (resto de islas) en activos fijos afectos a la actividad en los dos primeros años desde la inscripción en el ROEZEC.
  4. Crear al menos cinco puestos de trabajo (Gran Canaria y Tenerife) o tres (resto de islas) en los primeros seis meses desde la inscripción y mantener el promedio.
  5. Desarrollar actividades permitidas en la ZEC.
  6. Presentar una Memoria descriptiva de las actividades, justificando solvencia, viabilidad, competitividad y contribución al desarrollo de Canarias.

Ventajas de la ZEC

Las entidades ZEC tienen un tipo impositivo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades (frente al 25% de media europea), aplicable hasta un tope de base imponible.

Zonas Francas en Canarias

La Zona Franca es un área acotada del territorio aduanero comunitario donde se almacenan, transforman y distribuyen mercancías sin aplicación de gravámenes, aranceles ni impuestos indirectos. Su objetivo es potenciar el comercio exterior.

Ventajas de las Zonas Francas

  • Entrada de mercancías independientemente de su procedencia y operación con terceros países. Las mercancías pueden ser vendidas, despachadas a libre práctica o exportadas fuera de la UE.
  • Operaciones dentro de la zona franca exentas de impuestos indirectos. No se aplican medidas de política comercial (contingentes, cupos, etc.).

Ventajas Adicionales de las Zonas Francas Canarias

Las Zonas Francas canarias, por concesión de la Comisión Europea, tienen ventajas adicionales:

  • Las empresas pueden acogerse a los beneficios del REF.
  • Mayor flexibilidad en la entrada de mercancías de terceros países.
  • Las operaciones de perfeccionamiento activo no se limitan por condiciones económicas.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *