Incidentes en el Proceso Civil


**Oportunidad para promover un incidente**

**1. Si el incidente nace o se funda en un hecho anterior al juicio o coexistente con su inicio**

Debe promoverse antes de hacer cualquier gestión principal en el pleito.

**2. Si el incidente nace o se funda en un hecho que acontece durante el desarrollo del juicio**

Deberá promoverse tan pronto como el hecho llegue al conocimiento de la parte respectiva.

**3. Todos los incidentes cuyas causas existen simultáneamente**

Deberán promoverse al mismo tiempo (art. 86 primera parte).

**Excepciones**

Art. 82 inciso 3 CPC: “Si lo promueve después, será rechazado de oficio por el tribunal salvo que se trate de un vicio que anule el proceso, en cuyo caso se estará a lo que establece el artículo 83, o que se trate de una circunstancia esencial para la ritualidad o la marcha del juicio, evento en el cual el tribunal ordenará que se practiquen las diligencias necesarias para que el proceso siga su curso legal.”

**Tramitación ordinaria o común**

“… se tramitará como incidente y se sujetará a las reglas de este Título, si no tiene señalada por la ley una tramitación especial” 

**Resolver el incidente de plano**

**1. Incidentes inconexos (art. 84)**

Cuando se trata de un incidente que no tiene conexión alguna con el asunto que es materia del juicio principal.

**2. Cuando el incidente se genera de un hecho anterior al juicio o coexistente con su inicio y la parte ha hecho cualquier gestión antes de promoverlo**

**3. Cuando el incidente se genera de un hecho acontecido durante el desarrollo del pleito y éste ha llegado a conocimiento de la parte y ella ha practicado alguna gestión después de conocer ese hecho sin haber formulado el incidente**

El tribunal lo rechazará de plano.

**4. Cuando el incidente es planteado con posterioridad a otros cuyas causas existan simultáneamente**

**5. Cuando se trata de incidentes cuyo fallo se puede fundar en hechos que consten en el proceso o sean de publica notoriedad**

Lo que el tribunal consignará en su resolución. Puede acogerlos o rechazarlos, pero siempre de plano (art. 89).

**Acoger el incidente a tramitación**

**Etapas del procedimiento incidental**

**1. Discusión**

**1) Demanda incidental**

Esta demanda la provee el tribunal confiriendo traslado al contendor para que conteste, si lo estima necesario, las peticiones incidentales que están formulando acerca de una determinada actuación, diligencia o trámite. Se da a conocer a la contraria a través del estado diario.

**Respuesta de la contraparte**

La contraparte tiene un plazo de 3 días para responder  Es un plazo de carácter legal y fatal (art. 64).

**2. Prueba**

Con o sin la contestación del demandado incidental y una vez transcurridos estos 3 días, el tribunal debe hacer el mismo examen  Si llega a la conclusión de que estos existen debe acoger la causa a prueba. El juez dicta una resolución que debe contener lo siguiente:

  • Orden que recibe el incidente a prueba: Declarar que recibe el incidente a prueba.
  • Fijación de los hechos controvertidos: Procede a determinar los hechos controvertidos sobre los que debe recaer la prueba (art. 323)
  • Mención de alguna de las audiencias ara la recepción de la prueba testifical. Es facultativa. Esta resolución se notifica por el estado diario, La notificación legal de la resolución que recibe el incidente a prueba da origen al término probatorio incidental, que es de 8 días hábiles fatales (art. 90)

**Término probatorio**

**Término probatorio ordinario:**

Es de 8 días y comienza a correr desde que se notifica por el estado diario la resolución que recibe el incidente a prueba se puede rendir prueba en cualquier lugar,Término probatorio extraordinario

**El término ordinario se puede ampliar hasta por 22 días, lo que da 30 días hábiles en total.**

es necesario que el incidentista lo solicite con fundamento y que el tribunal lo decrete.

Este término habilita para rendir prueba exclusivamente en el lugar para el cual se otorgó.

Art. 90 CPC. “Si es necesaria la prueba, se abrirá un término de ocho días para que dentro de él se rinda y se justifiquen también las tachas de los testigos, si hay lugar a ellas.”

Si se va a valer de la prueba de testigos, se hará conforme a las reglas de ese medio de prueba, por lo que los testigos pueden ser tachados.

“Dentro de los dos primeros días deberá acompañar cada parte una nómina de los testigos de que piensa valerse, con expresión del nombre y apellido, domicilio y profesión u oficio. Sólo se examinarán testigos que figuren en dicha nómina.”

**Término especial de prueba: mismo que juicio ordi**

**Recursos que proceden:**

De acuerdo al art. 90 inc. Final, las resoluciones que pronuncie el tribunal tanto con motivo de la recepción del incidente a prueba como la de la ampliación del término probatorio son inapelables. El tribunal falla en única instancia.

**3. Fallo del incidente (art. 91 CPC)**

Vencido el término de prueba, hayan o no rendido prueba las partes, aún cuando estas no lo pidan fallará el tribunal inmediatamente o a más tardar dentro de tercero día, la cuestión que haya dado origen al incidente

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