La audiencia previa.
El legislador ha querido estructurar la audiencia precia como la fase de preparación del acto del juicio.Esta audiencia previa se regula en los artículos 414 a 430 de la LEC. Inmediatamente después de la fase de alegaciones escritas, el letrado adm de justi convocará a las partes a una audiencia que habrá de celebrarse en el plazo de 20 días. A la audiencia previa deberán asistir las partes asistidas de abogado. La no asistencia hará derivar distintas consequencias- si no comparece ninguna de las partes, se ordenará el archivo de las actuaciones dictando auto de sobreseimiento- si comparece solo una parte a) si no comparece la parte actora se sobreseerá el proceso b) si no comparece la parte demandada la audiencia continuará- si comparezen ambas partes la uadiencia continuara con todo su completo cotenido. El contenido y la finalidad de la udiencia previa viene recogido el el art 414.1. El contenido es heterogéneo, preparar el juicio y eliminar todo impedimento sobre la materia litigosa. Con la audiencia previa se pretende A) llegar a un acuerdo entre las aprtes que ponga fin al proceso b) depurar el proceso de obstáculos procesales c) fijar el objeto del proceso d) determinar los extremos de hecho y de derecho e) admitir la prueba que el tribunal estime pertinente. II intento de conciliación una de las finalidades de la audiencia previa es evitar el proceso propiciando un acuerdo entre las partes. Esta conciliación tendrá lugar en dos momentos de la audiencia a) una vez abierto e acto el tribunal comprobará si subsiste el litigio entre las partes y b) casi al final de la audiencia previa cuando ya se han discutido y resuelto los óbices procesales. III examen y resolución de cuestiones procesales, decartado el acuerdo inicial la audiencia sigue para examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar la prosecusión del proceso, es la audiencia sanadora(416 a 425) la ley contiene una enumeración de los óbices procesales mas frecuentes(416). Falta de capacidad o de representación- cosa juzgada o litispendencia- falta de litisconsorcio- inadecuación al procedimiento- defectp legal en la interposición de la demanda. El tratamiento procesal de todas ellas es el siguiente a) como regla general no se suspende la udiencia. Solo se suspenderá para subsanar o corregir defectos de capacidad o representación b) la resolución del vicio procesal se realizara de forma oral en la misma audiencia y solo cuando no sea posible se seguirá la audiencia en las restantes finalidades c) el legislador quiere que ante un vicio procesal la solución sea o que se subsane en la propia audiencia o que termine el proceso si el vicio es insubsanable. IV alegaciones complementarias y fijaciondefinitiva del objeto litigos0. Una vez resueltas las cuestiones procesales la audiencia continua con el fin de fijar la res litigosa que las partes realicen nuevas alegaciones y puedan acompañarlos en los documentos en los casos siguientes pueden realizar las alegaciones complementarias relación con los puestos alegaciones aclaratorias de las ya formuladas estemos no esenciales que no supongan un cambio de demanda. También se les permite introducir una petición accesoria complementaria de las ya formuladas esquiladores consciente de esa nueva petición demanda por lo que exige que la parte contraria se muestra conforme diario el tribunal decida sobre su admisibilidad cuánto te echo de defensa de la parte demandada. Partes introducir hechos nuevos o de nueva noticia reconocidos después de la demanda y de la contestación coma con dos condiciones que esos hechos sean relevantes para fundamentar las pretensiones tren que lo alega acredita su novedad finalmente prevé el artículo 426 te pueden aportar en este momento aquellos documentos o dictáMenes que consideren necesarias que el tribunal requiere a las partes para que realicen las aclaraciones o precisiones necesarias. Que cada parte se pronuncie sobre los documentos dictáMenes e informes aportados por la parte contraria. Una vez realizadas las anteriores alegaciones y fijadas las posturas la audiencia continuará para que las partes los hechos sobre los que exista conformidad o disconformidad. Proposición y admisión de la prueba la audiencia previa continuará con el fin de que las partes propongan la prueba de la que se van a servir en el acto del juicio el 429 prevé que si las partes no hubieran puesto fin al litigio mediante acuerdo acción de los hechos resultare la conformidad de los litigantes sobre ellos la audiencia proseguida según el principio de aportación de parte la iniciativa probatoria corresponde a las partes la proposición de los diversos medios de prueba se hará de forma oral esperándolos con la debida separación art 284 a la proposición de la prueba por la parte seguirá la admisión o inadmisión por el Tribunal. Requisitos de admisión que exige la ley que la prueba p sea pertinente útil legal solicita. Pertinencia este requisito parece que la prueba debe guardar relación con aquello que sea objeto del proceso. Ilidad las pruebas han de ser útiles para acreditar los hechos relacionados con la tutela judicial que se pretende. Realidad nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por ley. Sobre cada una de las pruebas propuestas el Tribunal resolverá de forma oral en el mismo acto de la audiencia punto la resolución del juez solo sea susceptible de recurso de reposición. Timar en la propuesta de la parte formular protesta a fin de poder expedición en segunda instancia. Señalamiento del juicio. El trámite de admisión de las pruebas propuestas marca el final de la audiencia previa prevé la ley 429 sí hoy ha de celebrarse en el plazo de un mes desde la conclusión de la audiencia pero el legislador ha previsto pudiera aumentarse el señalamiento será para un día y hora determinado tribunal praviana que no pudiera concluir en esa única sesíón se realizarán las sesiones para ello
El legislador ha querido estructurar la audiencia precia como la fase de preparación del acto del juicio.Esta audiencia previa se regula en los artículos 414 a 430 de la LEC. Inmediatamente después de la fase de alegaciones escritas, el letrado adm de justi convocará a las partes a una audiencia que habrá de celebrarse en el plazo de 20 días. A la audiencia previa deberán asistir las partes asistidas de abogado. La no asistencia hará derivar distintas consequencias- si no comparece ninguna de las partes, se ordenará el archivo de las actuaciones dictando auto de sobreseimiento- si comparece solo una parte a) si no comparece la parte actora se sobreseerá el proceso b) si no comparece la parte demandada la audiencia continuará- si comparezen ambas partes la uadiencia continuara con todo su completo cotenido. El contenido y la finalidad de la udiencia previa viene recogido el el art 414.1. El contenido es heterogéneo, preparar el juicio y eliminar todo impedimento sobre la materia litigosa. Con la audiencia previa se pretende A) llegar a un acuerdo entre las aprtes que ponga fin al proceso b) depurar el proceso de obstáculos procesales c) fijar el objeto del proceso d) determinar los extremos de hecho y de derecho e) admitir la prueba que el tribunal estime pertinente. II intento de conciliación una de las finalidades de la audiencia previa es evitar el proceso propiciando un acuerdo entre las partes. Esta conciliación tendrá lugar en dos momentos de la audiencia a) una vez abierto e acto el tribunal comprobará si subsiste el litigio entre las partes y b) casi al final de la audiencia previa cuando ya se han discutido y resuelto los óbices procesales. III examen y resolución de cuestiones procesales, decartado el acuerdo inicial la audiencia sigue para examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar la prosecusión del proceso, es la audiencia sanadora(416 a 425) la ley contiene una enumeración de los óbices procesales mas frecuentes(416). Falta de capacidad o de representación- cosa juzgada o litispendencia- falta de litisconsorcio- inadecuación al procedimiento- defectp legal en la interposición de la demanda. El tratamiento procesal de todas ellas es el siguiente a) como regla general no se suspende la udiencia. Solo se suspenderá para subsanar o corregir defectos de capacidad o representación b) la resolución del vicio procesal se realizara de forma oral en la misma audiencia y solo cuando no sea posible se seguirá la audiencia en las restantes finalidades c) el legislador quiere que ante un vicio procesal la solución sea o que se subsane en la propia audiencia o que termine el proceso si el vicio es insubsanable. IV alegaciones complementarias y fijaciondefinitiva del objeto litigos0. Una vez resueltas las cuestiones procesales la audiencia continua con el fin de fijar la res litigosa que las partes realicen nuevas alegaciones y puedan acompañarlos en los documentos en los casos siguientes pueden realizar las alegaciones complementarias relación con los puestos alegaciones aclaratorias de las ya formuladas estemos no esenciales que no supongan un cambio de demanda. También se les permite introducir una petición accesoria complementaria de las ya formuladas esquiladores consciente de esa nueva petición demanda por lo que exige que la parte contraria se muestra conforme diario el tribunal decida sobre su admisibilidad cuánto te echo de defensa de la parte demandada. Partes introducir hechos nuevos o de nueva noticia reconocidos después de la demanda y de la contestación coma con dos condiciones que esos hechos sean relevantes para fundamentar las pretensiones tren que lo alega acredita su novedad finalmente prevé el artículo 426 te pueden aportar en este momento aquellos documentos o dictáMenes que consideren necesarias que el tribunal requiere a las partes para que realicen las aclaraciones o precisiones necesarias. Que cada parte se pronuncie sobre los documentos dictáMenes e informes aportados por la parte contraria. Una vez realizadas las anteriores alegaciones y fijadas las posturas la audiencia continuará para que las partes los hechos sobre los que exista conformidad o disconformidad. Proposición y admisión de la prueba la audiencia previa continuará con el fin de que las partes propongan la prueba de la que se van a servir en el acto del juicio el 429 prevé que si las partes no hubieran puesto fin al litigio mediante acuerdo acción de los hechos resultare la conformidad de los litigantes sobre ellos la audiencia proseguida según el principio de aportación de parte la iniciativa probatoria corresponde a las partes la proposición de los diversos medios de prueba se hará de forma oral esperándolos con la debida separación art 284 a la proposición de la prueba por la parte seguirá la admisión o inadmisión por el Tribunal. Requisitos de admisión que exige la ley que la prueba p sea pertinente útil legal solicita. Pertinencia este requisito parece que la prueba debe guardar relación con aquello que sea objeto del proceso. Ilidad las pruebas han de ser útiles para acreditar los hechos relacionados con la tutela judicial que se pretende. Realidad nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por ley. Sobre cada una de las pruebas propuestas el Tribunal resolverá de forma oral en el mismo acto de la audiencia punto la resolución del juez solo sea susceptible de recurso de reposición. Timar en la propuesta de la parte formular protesta a fin de poder expedición en segunda instancia. Señalamiento del juicio. El trámite de admisión de las pruebas propuestas marca el final de la audiencia previa prevé la ley 429 sí hoy ha de celebrarse en el plazo de un mes desde la conclusión de la audiencia pero el legislador ha previsto pudiera aumentarse el señalamiento será para un día y hora determinado tribunal praviana que no pudiera concluir en esa única sesíón se realizarán las sesiones para ello