Incorporación y Elaboración de Tratados Internacionales en el Ordenamiento Jurídico Español


1. Incorporación de los Tratados al Ordenamiento Jurídico Español

Este tema se regula en el art. 96.1 de la Constitución Española (CE). En él, se dice que los tratados internacionales válidamente celebrados formarán parte del ordenamiento interno una vez publicados en España. En un sentido muy parecido, el Código Civil (CC) también afirma que las normas contenidas en los Tratados serán de aplicación en España una vez publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Vemos pues, que el ordenamiento español exige un mecanismo muy sencillo para la incorporación de los Tratados: la simple publicación oficial.

A diferencia de otros países, donde la incorporación del Tratado exige la elaboración de una orden de ejecución interna que ha de ser aprobada mediante una ley, en España basta con la publicación en el BOE.

Jerarquía de los Tratados en el Ordenamiento Español

Una vez incorporados los Tratados al ordenamiento interno español, se plantea la cuestión de saber qué posición ocupa en la jerarquía de las leyes. En relación con esta cuestión es importante tener en cuenta lo establecido en el último párrafo del art. 96.1 CE, donde se afirma que las normas contenidas en los Tratados sólo pueden ser modificadas, derogadas o suspendidas siguiendo las normas generales establecidas para ello en el derecho internacional, concretamente en el Convenio de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1986.

Esto supone que ninguna norma interna, aunque sea una ley, puede modificar lo establecido en un Tratado, y precisamente basándose en este párrafo de la Constitución, algunos juristas afirmaron que los Tratados ocupaban una posición superior a las normas internas.

No obstante, otro sector doctrinal encabezado por García de Enterría afirma que los Tratados tienen en el ordenamiento español el máximo rango que es rango de ley y, por tanto, su jerarquía es la misma que tienen las leyes internas españolas. La diferencia entre ellos únicamente se refiere al procedimiento seguido para su elaboración, porque regulan materias distintas, exactamente igual que ocurre entre las Leyes Orgánicas y las Ordinarias.

Esta cuestión de la jerarquía de los Tratados queda resuelta en el art. 31 de la Ley sobre Tratados y Acuerdos Internacionales, que es la Ley 25/2014 de 27 de noviembre. En este artículo 31 se establece la prevalencia de los Tratados.

Función de los Tratados en la Interpretación de los Derechos Fundamentales

Además, los Tratados cumplen otra función en el ordenamiento jurídico internacional que viene recogida en el art. 10.2 CE, donde se afirma que todas las normas relativas a los derechos fundamentales y libertades públicas reguladas en la CE, deberán ser interpretadas de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 de las Naciones Unidas y de acuerdo con los Tratados y Acuerdos Internacionales ratificados por España sobre esta materia. En este sentido, el Tribunal Constitucional (TC), al resolver recursos de amparo, acude con frecuencia a estas normas, así como a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal del Consejo de Europa.

2. Elaboración de los Tratados en el Ordenamiento Español

Antes de abordar este tema, es preciso poner de manifiesto que el propio derecho internacional exige el respeto a los ordenamientos internos. Eso se pone de manifiesto en el artículo 46 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1986. En este precepto se establece la nulidad de los Tratados cuando se produce la violación de una norma de derecho interno, siempre que se den dos requisitos:

  • Que esta violación sea muy clara, manifiesta, evidente.
  • Que la norma violada sea una norma de importancia fundamental.

La regulación de los Tratados en el ordenamiento español está recogida en la propia Constitución y en la Ley sobre Tratados y Acuerdos Internacionales, Ley 25/2014 de 27 de noviembre.

Fases de la Elaboración de los Tratados

La elaboración de los Tratados tiene cuatro fases:

1. Negociación

Iniciar la negociación de un Tratado corresponde al Gobierno, ya que el artículo 97 CE afirma que es competencia del Gobierno dirigir la política exterior. Normalmente, de la negociación se encargará el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Los Estatutos de algunas Comunidades Autónomas (CCAA) prevén la posibilidad de que dichas CCAA puedan pedirle al Gobierno de la Nación que celebre Tratados en algunas materias, concretamente en las siguientes:

  • Tratados de carácter cultural con aquellos estados con los cuales dicha CCAA tenga una especial vinculación.
  • Tratados para proteger la identidad social y cultural de un grupo de ciudadanos de esa CCAA que residan en un Estado.
  • Tratados para resolver problemas de carácter fronterizo que tienen algunas CCAA.
  • Tratados para prestar asistencia a los emigrantes.

No obstante, las CCAA únicamente pueden solicitar al Gobierno del Estado que celebre estos Tratados, solo tiene una facultad de petición, ya que el art. 149.1.3 CE atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales. Para clarificar y ordenar esta participación de las CCAA en las relaciones internacionales, el art. 6 de la Ley 25/2014 crea una Comisión Interparlamentaria de Coordinación en materia de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Esta comisión tiene por objeto hacer efectiva la cooperación entre la Administración central del Estado y las CCAA y ciudades autónomas a efectos de información y para hacer posible su participación en el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por España.

Es posible, además, que en alguna ocasión el Estado español esté negociando un Tratado sobre una cuestión que afecta de forma muy directa a una CCAA, y por ello es necesario que se haga posible la participación o colaboración de la CCAA a la hora de establecer cuál va a ser la postura defendida en esa negociación por el Estado español.

2. Adopción del Texto y Autenticación del Texto

Son dos fases de carácter formal y se encarga de ellas el Ministro de Asuntos Exteriores y su aprobación definitiva se produce en el Consejo de Ministros.

Manifestación del consentimiento:Comienza cuando el gobierno presenta el texto del tratado a las cortes y solicita su autorización para que el estado español pueda contraer obligaciones mediante un tratado. Esta autorización de las cámaras es necesario de hacer.

 2 observaciones:

1.las cortes únicamente autorizan para que se puede manifestar el consentimiento, pero ellas no han ratifican el tratado. Su intervención es un acto de carácter interno que no afecta el derecho internacional. Y esta intervención se debe a que como establece el artículo 66 CE las cortes representan al pueblo español del cual 1 CE emanan todos los poderes

2.que las cortes actúan con un acto simple de autorización, no es una ley en sentido formal, únicamente se exige una ley orgánica en el supuesto 93 CE para manifestar el consentimiento. Está relacionado con los miembros de la UE, pero es más general. En él se establece que la transferencia de competencias directamente derivadas de la constitución a una Institución internacional ha de ser autorizada mediante ley orgánica, la utilización de ley orgánica se debe a que su aprobación exige un alto grado de entendimiento entre los grupos en lo congreso de los diputados, necesita una unanimidad.

El articulo 94 CE distingue 2 tipos de tratados, en el articluo 94.1 CE se regulan los tratados que en efecto exige la autorización previa de las cortes generales. Y son los siguientes:

– Tratado de carácter político que es muy amplio

-tratado de carácter militar

-tratados que pueden afectar a la integridad territorial del estado

– tratados que pueden afectar derechos internacionales y libertadas públicas en el artículo 1 CE,

-tratados que pueden implicar surgimiento para la hacienda pública

-tratados que exigen la modificación de alguna ley o la adopción de medida legislativa para su ejecución. 

En tercero lugar 92.2 se refiere a los demás tratados que no exigen este acuerdo, basta con que el gobierno dice antes el mas posible al congreso y senado

En esta materia, el pb que puede plantearse, es el de la adopción de la decisión acerca de que tratados van por el artículo 94.1 Y 94.2 esta decisión la adoptara la mesa del congreso de los diputados. Pero, el caso que no hay acuerdo, y el parlamento tiene una opinión y el gobierno tiene otra, surgirla un conflicto de competencias entre órganos constitucionales que debe ser resuelto por el TC a través de un procedimiento de conflicto de normas. Normalmente, no tiene este problema porque la enumeración recurrida en el artículo 94.1 es muy amplia y por ello pocos tratados y además de importancia menor para la vía 94.2.El procedimiento de autorización en el seno del parlamento, empieza en el congreso como casi todos. Y a continuación pasa al senado. Cuando hay acuerdo el tratado podrá ser autorizado o no. Pero, en el caso de que no haya acuerdo, se formará una comisión mixta,integrada para miembros de las cámaras, que estudiarán el texto del tratado, así como toda la documentación sobre el mismo. Y elabora un nuevo texto. Este texto elaborado, deberá ser aprobado por el congreso y el senado. Y en el caso que se acuerde en este caso, (el desacuerdo por mayoría absoluta); se elaborará el correspondiente texto de ratificación, que ha de ser firmado porel reyporque es el jefe de estado. Va a ser  el rey el quien manifieste el consentimiento para España forme parte del tratado. 

Pero, la decisión de fondo corresponde a las cortes, para los tratados que van por la vía del artículo 94.1 y al gobierno por la vía 94.2. El documento de adhesión o ratifiación, ira firmado por el rey y por el ministro de asuntos exteriores. Si se utiliza otra fórmula para la manifestación del consentimiento bastará con firma del ministro de los asuntos exteriores. Control previo de la constitucionalidad de los tratados. Está regulado en el artículo 95 CE, en él se dice que la entrada de un tratado que de alguna forma pueda vulnerar la CE exigió la reforma de la CE. El articulo 95 establece un sistema muy sencillo para que se lleve a cabo el control previo de contitucionalidad de los tratados. Afirma que el gobierno de cualquiera de las cámaras cuando existan dudas sobre la constitucionalidad de los tratados, podrá dirigirse al TC para decidirlo. A este tema se va a referir el articulo 19 de la ley 25/2014 del 27 de nov sobre tratados y acuerdos internacionales. Se señala que el procedimiento para llevar a cabo el examen de constitucionalidad es el establecido en el artículo 78 de la LOTC así como los reglamentos del congreso y senado. En el caso de que el TC considere que este tratado vulnera la CE, el estado puede: 1.permanecer al margen del tratado 2.hacer reservas a aquellas cláusulas del tratado que choquen con la CE 3.modificar la CE

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